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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472973 ANEXO 3 MODELO DE CONVENIO DE OPERACIÓN DE LOS AGENTES AUTORIZADOS CONVENIO PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO DE DESCUENTO DEL BALÓN DE GLP Conste por el presente documento el Convenio para Implementar EL MECANISMO DE DESCUENTO DEL BALÓN DE GLP, que celebran de una parte la Empresa NOMBRE DE LA EMPRESA S.A.A. , con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° ………….., con domicilio en …………………………………. , representada por su Gerente General ……………………………, identifi cado con DNI N° ………………, Asiento N° …… de la Partida Electrónica …………. del Registro Mercantil de la Zona Registral N° ……….., en adelante LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA; y de la otra parte NOMBRE DEL AGENTE AUTORIZADO, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° ……………, con domicilio legal en …………………., representada por su Gerente………………………., con D.N.I. Nº ………….., con poder inscrito en Asiento N° ………. de la Partida Electrónica Nº …………..del Registro de Personas Jurídicas de …………, en adelante EL AGENTE AUTORIZADO; de acuerdo con los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA es una empresa encargada, por Ley N° 29852 “Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético“ y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, de llevar a cabo las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, que permitan la ejecución del programa de acceso al uso del GLP en balones de hasta 10 kilos, según lo establecido en el Artículo 3º numeral 1.25 y el art. 12 numeral 12.2 Decreto Supremo N° 021-2012-EM “Reglamento de la Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético“ EL AGENTE AUTORIZADO es una empresa privada que opera como Distribuidora y Comercializadora de GLP envasado en balones, con registro del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Nº ………………..y que ha sido autorizado por el OSINERGMIN para aplicar los descuentos a los Usuarios. LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA Y EL AGENTE AUTORIZADO tienen interés en facilitar el acceso del GLP envasado de hasta 10 kilogramos, para los Benefi ciarios a que se refi ere la Ley N° 29852 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y señalados por la DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, de acuerdo con los criterios de focalización defi nidos en el citado Reglamento y sus normas complementarias y modifi catorias. SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO En virtud del presente Convenio, EL AGENTE AUTORIZADO se compromete a recibir de los Benefi ciarios del Programa, los Vales de Descuento FISE, de acuerdo con la lista proporcionada por la DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, y a descontar del pago que efectuarán los Benefi ciarios, el monto señalado en el citado Vale. EL AGENTE AUTORIZADO deberá verifi car que los Vales de Descuento del FISE sean auténticos, para lo cual deberá considerar los parámetros de verifi cación aprobados y proporcionados por la DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA. LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA se compromete a pagar el valor del monto total de los Vales de Descuento FISE al EL AGENTE AUTORIZADO, alcanzados por éste, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA y EL AGENTE AUTORIZADO darán cabal cumplimiento a las obligaciones que cada una de ellas asume frente a la otra que se deriven del presente Convenio, así como las obligaciones que a continuación se detallan: 3.1. A cargo de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA: a) Proporcionar al AGENTE AUTORIZADO la relación de benefi ciarios del programa que se encuentren habilitados para recibir el GLP envasado. b) Proporcionar al AGENTE AUTORIZADO, los Códigos de Seguridad de los Vales de Descuento FISE, de forma tal, que sirvan para el control de la autenticidad de dichos Vales. c) Recibir del AGENTE AUTORIZADO, los Vales de Descuento FISE entregados por los Benefi ciarios. d) Efectuar la verifi cación de la autenticidad de los Vales de Descuento FISE entregados por el AGENTE AUTORIZADO, en un plazo de tres (3) días hábiles, e informar al AGENTE AUTORIZADO respecto de los montos a ser redimidos. e) Efectuar el pago al AGENTE AUTORIZADO, de los montos de redención por concepto de los Vales de Descuento FISE que no cuenten con ninguna observación pendiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. f) Informar oportunamente al AGENTE AUTORIZADO si existe inconvenientes que impida la continuidad del suministro de GLP envasado a los usuarios autorizados. g) Promocionar y difundir el programa FISE, así como dotar al AGENTE AUTORIZADO de la publicidad que identifi que su condición de Distribuidor autorizado del programa. 3.2. A cargo del EL AGENTE AUTORIZADO: a) Para utilizar el Vale de Descuento el benefi ciario deberá portar su DNI y adicionalmente deberá fi rmar al reverso del Vale consignando su nombre completo y su número de DNI, el que deberá coincidir con el del Titular del suministro eléctrico quien es a su vez Benefi ciario del Vale. b) En el caso de que el canje del Vale de Descuento no lo hiciera personalmente el Titular y/o Beneficiario, la persona que haga el canje deberá adjuntar una copia del DNI del Beneficiario o presentar el DNI original de dicho beneficiario. El AGENTE AUTORIZADO deberá contar con un registro que para estos casos permita consignar el nombre y DNI del titular beneficiario del FISE y de la persona que en su representación efectúa el canje o compra del balón de gas con el vale de descuento. c) Recibir los Vales de Descuento FISE como medio de pago del balón GLP de los usuarios del FISE. d) Suministrar a los Benefi ciarios del programa, el GLP envasado en perfectas condiciones de funcionamiento y con el peso exacto (10 kilogramos), de acuerdo a las normas vigentes. e) Entregar al Benefi ciario la Boleta de Venta o Factura en la que se especifi que el precio del Balón de GLP sin el descuento FISE, el Vale de Descuento FISE y el Precio Neto a pagar por el Benefi ciario. f) EL AGENTE AUTORIZADO es el responsable de verifi car que la persona que solicita la compensación social es el Usuario del FISE, según establece el art 12, numeral 12.3, literal g) y h) del D.S. Nº 021-2012-EM. g) Verifi car la autenticidad del Vale de Descuento FISE recibido del Benefi ciario, de acuerdo a los protocolos de seguridad informados por la DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA. h) Informar con anticipación a LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, respecto de los problemas que pudiesen haber sido detectados en los Vales de Descuento FISE, o los reclamos efectuados por los Benefi ciarios. i) Informar a los Benefi ciarios, los alcances del Programa, de acuerdo con la información alcanzada por LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA. j) Remitir semanalmente la relación de los benefi ciarios que hayan hecho efectivo el Vale de Descuento FISE, adjuntando a dicha relación los correspondientes Vales que deben estar fi rmados según lo indicado en el 3.2(a) y 3.2(b) sino fuera el titular (copia del DNI del benefi ciario), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. k) Informar a LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA la correspondiente cuenta bancaria donde se depositará el monto de redención de los Vales de Descuento FISE.