Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473112 Presidencia se deje sin efecto, a partir del 22 de agosto del año en curso, las vacaciones concedidas al doctor Rafael Menacho Vega; petición, que según indica, efectúa previa coordinación con el Magistrado en referencia, y a fi n de que continúe conociendo los casos que giran ante el Superior Colegiado que integra. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA REINCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor Rafael Enrique Menacho Vega, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 22 de agosto del año en curso; dejándose sin efecto las designaciones dispuestas mediante la Resolución Administrativa N° 600- 2012-P-CSJLI/P. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 831240-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 452-2012-PCNM P.D N° 024-2011-CNM San Isidro, 3 de julio del 2012 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 024-2011-CNM seguido al doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Ofi cio N° 8180-2011-SG-CS-PJ, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitución del doctor Yván Daniel Salazar Moncada por haber sido condenado, por sentencia de 21 de mayo del 2010, como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Cohecho Pasivo Específi co en agravio del Estado Peruano a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida por Resolución N° 4, del 3 de junio del 2010; Segundo.- Que, el 24 de noviembre del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitución, acordó señalar fecha y hora para recibir el informe oral del doctor Yván Daniel Salazar Moncada, diligencia que se realizó vía telefónica durante la audiencia del Pleno el 7 de diciembre del 2011 al encontrarse el mismo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Jaén; Tercero.- Que, en el informe oral del 7 de diciembre del 2011, el doctor Salazar Moncada manifestó que se encuentra recluido en el penal por el delito de cohecho pasivo y en el caso del proceso disciplinario recibió un informe en el que se señalaba que por el principio ne bis in ídem ya no era posible una sanción administrativa ya que el derecho penal se superpone al derecho administrativo; Asimismo, agrega que le notifi caron una resolución imponiéndole la medida cautelar de suspensión; sin embargo, él ya había sido suspendido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; agregando que es magistrado suplente y no titular; Cuarto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de la comprobación objetiva de los actuados ante la OCMA se aprecia que por sentencia de 21 de mayo del 2010, el magistrado Yván Daniel Salazar Moncada fue condenado como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Cohecho Pasivo Específi co en agravio del Estado Peruano a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida por Resolución N° 4, del 3 de junio del 2010; Mediante sentencia de 21 de mayo de 2010 el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén aprobó el acuerdo provisional de terminación anticipada propuesto por el representante del Ministerio Público y condenó al magistrado Salazar Moncada a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Corrupción de Funcionarios-Cohecho Pasivo Específi co, en agravio del Estado Peruano - Poder Judicial; Quinto.- Que, en lo atinente a lo expuesto por el magistrado procesado que se encuentra recluido en el penal por el delito de cohecho pasivo y por el principio ne bis in idem ya no es posible una sanción administrativa ya que el derecho penal se superpone al derecho administrativo, cabe señalar que si bien es cierto, nadie puede ser sancionado y procesado dos veces por el mismo hecho, ni nadie puede ser perseguido y juzgado de manera múltiple por los mismos hechos, es necesario tener en cuenta que dicha prohibición está sujeta a la llamada triple identidad, es decir, la dualidad de procedimientos es ilegal cuando se aprecie la identidad de sujetos, hechos y fundamento; Sexto.- Que, en ese sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16 de abril de 2003, expediente Nº 2050-2002-AA/TC en el fundamento 19 inciso a) señala que “…El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que defi ne el sentido del principio: no cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión de un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido”; Sétimo.- Que, asimismo, el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias ha consolidado la tendencia a