Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

473112

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

Presidencia se deje sin efecto, a partir del 22 de agosto del ano en curso, las vacaciones concedidas al doctor MORDAZA Menacho Vega; peticion, que segun indica, efectua previa coordinacion con el Magistrado en referencia, y a fin de que continue conociendo los casos que giran ante el Superior Colegiado que integra. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.DISPONER LA REINCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, a partir del 22 de agosto del ano en curso; dejandose sin efecto las designaciones dispuestas mediante la Resolucion Administrativa N° 6002012-P-CSJLI/P. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 831240-1

de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Oficio N° 8180-2011-SG-CS-PJ, el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remite al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitucion del doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber sido condenado, por sentencia de 21 de MORDAZA del 2010, como autor del delito contra la Administracion Publica en su modalidad de Cohecho Pasivo Especifico en agravio del Estado Peruano a cuatro anos y seis meses de pena privativa de la MORDAZA con caracter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida por Resolucion N° 4, del 3 de junio del 2010; Segundo.- Que, el 24 de noviembre del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitucion, acordo senalar fecha y hora para recibir el informe oral del doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, diligencia que se realizo via telefonica durante la audiencia del Pleno el 7 de diciembre del 2011 al encontrarse el mismo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Jaen; Tercero.- Que, en el informe oral del 7 de diciembre del 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA manifesto que se encuentra recluido en el penal por el delito de cohecho pasivo y en el caso del MORDAZA disciplinario recibio un informe en el que se senalaba que por el MORDAZA ne bis in idem ya no era posible una sancion administrativa ya que el derecho penal se superpone al derecho administrativo; Asimismo, agrega que le notificaron una resolucion imponiendole la medida cautelar de suspension; sin embargo, el ya habia sido suspendido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; agregando que es magistrado suplente y no titular; Cuarto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de la comprobacion objetiva de los actuados ante la OCMA se aprecia que por sentencia de 21 de MORDAZA del 2010, el magistrado Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado como autor del delito contra la Administracion Publica en su modalidad de Cohecho Pasivo Especifico en agravio del Estado Peruano a cuatro anos y seis meses de pena privativa de la MORDAZA con caracter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida por Resolucion N° 4, del 3 de junio del 2010; Mediante sentencia de 21 de MORDAZA de 2010 el Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de MORDAZA aprobo el acuerdo provisional de terminacion anticipada propuesto por el representante del Ministerio Publico y condeno al magistrado MORDAZA MORDAZA a cuatro anos y seis meses de pena privativa de la MORDAZA con caracter de efectiva por la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Corrupcion de Funcionarios-Cohecho Pasivo Especifico, en agravio del Estado Peruano - Poder Judicial; Quinto.- Que, en lo atinente a lo expuesto por el magistrado procesado que se encuentra recluido en el penal por el delito de cohecho pasivo y por el MORDAZA ne bis in idem ya no es posible una sancion administrativa ya que el derecho penal se superpone al derecho administrativo, cabe senalar que si bien es MORDAZA, nadie puede ser sancionado y procesado dos veces por el mismo hecho, ni nadie puede ser perseguido y juzgado de manera multiple por los mismos hechos, es necesario tener en cuenta que dicha prohibicion esta sujeta a la llamada triple identidad, es decir, la dualidad de procedimientos es ilegal cuando se aprecie la identidad de sujetos, hechos y fundamento; Sexto.- Que, en ese sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16 de MORDAZA de 2003, expediente Nº 2050-2002-AA/TC en el fundamento 19 inciso a) senala que "...El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesion de un mismo bien juridico o un mismo interes protegido"; Setimo.- Que, asimismo, el Tribunal Constitucional a traves de sus sentencias ha consolidado la tendencia a

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 452-2012-PCNM P.D N° 024-2011-CNM San MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2012 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 024-2011-CNM seguido al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.