Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473100 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 149-2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 829556-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM, en localidades de Chulucanas, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0991-2012-MTC/28 Lima, 10 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 1332-2012-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de Chulucanas del departamento de Piura, el número de solicitudes admitidas es de ocho (8), lo cual es superior al número de frecuencias disponibles que son de siete (7), razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de Chulucanas del departamento de Piura serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 830241-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales El Triunfador S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2732-2012-MTC/15 Lima, 17 de julio del 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 064612 y 075930 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante escrito de fecha 31 de mayo del 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 4314-2012-MTC/15.03, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante escrito de fecha 25 de junio del 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 002-2012-MTC/15. A.A.WCE, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 047- 2012-MTC/15.03.A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable