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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473160 otorgó el plazo de diez días hábiles, para subsanar las siguientes observaciones: i) El Formulario DGEPP 013, no consigna las características de eslora, manga, puntal, arqueo bruto, arqueo neto, material del casco y capacidad de bodega, asimismo, en el rubro artes y aparejos de pesca no consigna longitud, altura y tamaño de malla; ii) El diseño general (plano) de la embarcación modifi cada consigna características diferentes a las consignadas en el pre – contrato de construcción de modifi cación estructural de embarcación pesquera, iii) La embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO – 145 4 –PM, procedimiento de ejecución coactiva suspendidos temporalmente por demanda de revisión judicial; y iv) Formular renuncia expresa con fi rmas legalizada renunciando al derecho de extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que, con escrito del visto, adjunto 4 de fecha 22 de febrero del 2012, la empresa ISLA DE ONS S.A.C., no ha cumplido con presentar pre contrato que consigne las características (eslora, manga, puntal y capacidad de bodega en m3), conforme lo exige el requisito 2 del procedimiento Nº 013 del TUPA de la Dirección General de Extracción del Ministerio de la Producción. Del mismo modo, no ha presentado carta de renuncia con fi rma legalizada a su derecho de pesca para extraer el recurso hidrobiológico sardina para consumo humano directo, a la fecha, por lo que corresponde efectivizar el apercibimiento dispuesto mediante Ofi cio Nº 580-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 580-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe Legal N° 0796-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MATEO vía sustitución de la embarcación pesquera PEGUISA 4 de matrícula CO-1454- PM, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830918-5 Modifican licencia de operación otorgada a Compañía Pesquera Pacífico Centro S.A. mediante R.D. Nº 070-98- PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 261-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00091855-2011, y adjuntos 1, 2, 3, 4 y 6, de fechas, 03 de noviembre y 21 de diciembre de 2011 ,16 de febrero, 05 de marzo, 20 de abril y 31 de mayo del 2012, respectivamente, presentado por COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo, el inciso d) del artículo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 431-97- PE, de fecha 23 de setiembre del 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación, otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 461-94-PE, a favor de COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., a fi n de que esta desarrolle la actividad de Procesamiento de recursos hidrobiológicos, para la producción de harina y aceite de pescado, destinado al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina Nº 370, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 136 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 379- 95-PE, de fecha 12 de julio de 1995, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 4110 ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-98- PE/DNPP, de fecha 22 de abril del 1998, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgado a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 379-95-PE, a favor de la COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 120 t/h, de procesamiento de materia prima; Que, de otra parte, por Resolución Directoral Nº 499- 2003-PRODUCE/DNPP, de fecha 19 de diciembre de 2003, se otorgó a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., autorización para efectuar el traslado físico parcial de una línea de producción de 46 t/h de las 136 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 431-97-PE, instalada en el establecimiento ubicado en la Av. La Marina Nº 370, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, asimismo el traslado físico parcial de una línea de producción de 30 t/h de las 120 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 070-98-PE/DNPP, instalada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, constituyendo en consecuencia una capacidad acumulada a trasladarse en 76 t/h de procesamiento de materia prima, para ser instalada en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Playa Norte, Calle 04 s/n del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 213-2005 - PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de julio de 2005, se modifi có el artículo 1º, correspondiente a la Resolución Ministerial Nº 431-97-PE y a la Resolución Directoral Nº 070-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las capacidades