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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473161 de procesamiento instaladas en las plantas de harina de pescado ubicada en el Puerto de Supe y Tambo de Mora respectivamente, estableciéndose para cada planta una capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante escritos del visto la empresa COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., solicita modifi cación de licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP, adjuntando para dicho fi n los requisitos del procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente se ha determinado que el establecimiento industrial pesquero de la COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., ha realizado innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su línea de procesamiento de harina de pescado convencional, y que actualmente cuenta con una capacidad instalada total de 90 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en la Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, aprobado ambientalmente mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 08 de febrero del 2012, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP); Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Técnico Nº 002-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspección técnica realizada el 28 de diciembre del 2011, por la Dirección de Consumo Indirecto, donde se advierte que respecto a la planta de harina de pescado ubicada en Av. Industrial S/N, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuenta con una capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima para la producción de harina de alto contenido proteínico, sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de Verifi cación correspondiente; Que, asimismo la COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., amplió su petitorio solicitando que el acto administrativo que se expida, se emita con efi cacia anticipada a la fecha de emisión de la Constancia de Verifi cación emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquerías (DIGAAP), es decir, el 08 de febrero del 2012; Que, la Efi cacia de los Actos Administrativos, se encuentra regulada en el Capítulo III de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley 27444, estableciendo en el artículo 17º de la citada Ley deben darse tres condiciones en forma simultánea para que proceda la efi cacia anticipada: i) Que el acto sea más favorable a los administrados; ii) que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros; y iii) Que exista, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el procedimiento de modifi cación de licencia de funcionamiento por innovación tecnológica, sin incremento de capacidad con constancia de verifi cación ambiental, no solamente benefi cia a la administrada al permitirle producir harina de pescado con alto contenido proteínico, sino que también disminuye el grado de contaminación ambiental que repercute en el medio ambiente, disminuyendo el perjuicio a terceros en su ejecución, asimismo la administrada contaba con las condiciones para su adopción; Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, correspondiendo otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nºs. 1591-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 351-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 754-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PACÍFICO CENTRO S.A., mediante Resolución Directoral Nº 070–98–PE/DNPP, de fecha 22 de abril de 1998, entendiéndose como una modifi cación de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada total de 90 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Artículo 2°.- Otorgar Efi cacia Anticipada de la presente resolución, operando la misma a partir del 08 de febrero del 2012, considerando la fecha de la inspección técnica que sustentó la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 001- 2012-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- COMPAÑÍA PESQUERA PACÍFICO CENTRO S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, departamento de Ica, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 08 de febrero de 2012. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 1° y 3° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar, la modifi cación de la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A, de Plantas de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico, aprobado por la Resolución Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 90 102 90 109 Artículo 6°.- Excluir la Resolución Directoral Nº 70-98- PE/DNPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 213- 2005-PRODUCE/DGEPP, del anexo IV – B, de Plantas de Harina de Pescado Convencional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2012-PRODUCE. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830918-6 Aceptan renuncia a permiso de pesca y otorgan autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 262-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio del 2012