Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de procesamiento instaladas en las plantas de harina de pescado ubicada en el Puerto de Supe y Tambo de MORDAZA respectivamente, estableciendose para cada planta una capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante escritos del visto la empresa COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., solicita modificacion de licencia de operacion de planta de procesamiento por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad y con MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP, adjuntando para dicho fin los requisitos del procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente se ha determinado que el establecimiento industrial pesquero de la COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., ha realizado innovacion tecnologica sin incremento de capacidad de su linea de procesamiento de harina de pescado convencional, y que actualmente cuenta con una capacidad instalada total de 90 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en la Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, aprobado ambientalmente mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 08 de febrero del 2012, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP); Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Tecnico Nº 002-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspeccion tecnica realizada el 28 de diciembre del 2011, por la Direccion de Consumo Indirecto, donde se advierte que respecto a la planta de harina de pescado ubicada en Av. Industrial S/N, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuenta con una capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima para la produccion de harina de alto contenido proteinico, sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de Verificacion correspondiente; Que, asimismo la COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A., amplio su petitorio solicitando que el acto administrativo que se expida, se emita con eficacia anticipada a la fecha de emision de la MORDAZA de Verificacion emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesquerias (DIGAAP), es decir, el 08 de febrero del 2012; Que, la Eficacia de los Actos Administrativos, se encuentra regulada en el Capitulo III de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley 27444, estableciendo en el articulo 17º de la citada Ley deben darse tres condiciones en forma simultanea para que proceda la eficacia anticipada: i) Que el acto sea mas favorable a los administrados; ii) que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros; y iii) Que exista, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, el procedimiento de modificacion de licencia de funcionamiento por innovacion tecnologica, sin incremento de capacidad con MORDAZA de verificacion ambiental, no solamente beneficia a la administrada al permitirle producir harina de pescado con alto contenido proteinico, sino que tambien disminuye el grado de contaminacion ambiental que repercute en el medio ambiente, disminuyendo el perjuicio a terceros en su ejecucion, asimismo la administrada contaba con las condiciones para su adopcion; Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, correspondiendo otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Tecnicos Nºs. 1591-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 351-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 754-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el articulo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de

Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa COMPANIA PESQUERA MORDAZA CENTRO S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 070­98­PE/DNPP, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, entendiendose como una modificacion de licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada total de 90 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Articulo 2°.- Otorgar Eficacia Anticipada de la presente resolucion, operando la misma a partir del 08 de febrero del 2012, considerando la fecha de la inspeccion tecnica que sustento la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 0012012-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3°.- COMPANIA PESQUERA MORDAZA CENTRO S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Industrial, Lado Oeste S/N, distrito de Tambo de MORDAZA, Provincia de Chincha, departamento de Ica, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 08 de febrero de 2012. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 1° y 3° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar, la modificacion de la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A, de Plantas de Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 90 102 90 109

Articulo 6°.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 70-98PE/DNPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 2132005-PRODUCE/DGEPP, del anexo IV ­ B, de Plantas de Harina de Pescado Convencional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2012-PRODUCE. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

830918-6

Aceptan renuncia a permiso de pesca y otorgan autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 262-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de junio del 2012

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