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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473441 a instituciones educativas, instituciones representativas y personajes del mundo académico y cultural Tercero.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo Regional cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías de los actos preparatorios y contractuales conforme al artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 833151-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de reubicación de línea telefónica en el ámbito de la obra “Construcción de Vía Interconectora entre los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de Arequipa, Componente 4: Puente Chilina - Arequipa” ACUERDO REGIONAL Nº 117-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 7 de agosto del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio N° 3140-2012-GRA/SG de fecha de recepción 20.07.2012 el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Secretaria General, remitió el expediente que contiene el pedido de exoneración por causal de proveedor único para la contratación del servicio de reubicación de línea telefónica: cambio de rutas de cables multipar y cambio de sección de cable 16 de Fibra Óptica a cargo de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., según aparece de la Solicitud de Servicio N° 3278 del 14.05.2012, y de conformidad con el siguiente detalle: Descripción del Servicio Proveedor Único Valor Referencial Disponi- bilidad Presupuestal Modifi cación del recorrido subterráneo y aéreo de las redes de propiedad de Telefónica del Perú, que se encuentran en la ruta de ejecución de la Obra: “Construcción de Vía Interconectora entre los distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de Arequipa. Componente 4: Puente Chilina - Arequipa”. La reubicación de la línea telefónica debe ser asumida a todo costo por el Gobierno Regional de Arequipa Telefónica del Perú S.A.A. S/. 145,905.75 según cotización Fuente de fi nanciamiento: Donaciones y Transferencias, Meta Presupuestal: 0219, Presupuesto: Año Fiscal 2012, según Informe N° 241- 2012-GRA/ORPPOT- OPT Que, de conformidad con el Artículo 20° literal e) del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el Artículo 131° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:… e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor…”. Que, con Informe N° 127-2012-GRA/AFAPEE del Área Funcional No Estructurada de apoyo y coordinación a los Proyectos Especiales Estratégicos del GRA, estableció la necesidad de reubicación de redes de telefonía de propiedad de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. para la ejecución de la obra referida en el cuadro precedente, para lo cual se requirió a dicha empresa el expediente sustentatorio de los trabajos, sobre la base del cual se establecieron las siguientes conclusiones: ((a)) los insumos requeridos para la ejecución de la reubicación son no comerciales en el mercado, ((b)) Telefónica del Perú S.A.A. es una entidad privada encargada del soporte técnico en general del mercado actual en el Perú y la intervención de sus líneas debe contar con su autorización, ((c)) tratándose de un servicio específi co y especializado la ejecución de la reubicación debe hacerla la misma empresa, ((d)) la ejecución por parte de la empresa daría lugar a que ésta tome acciones necesarias de prevención en cuanto a seguridad, programación de cortes y adecuada instalación del servicio brindado a los usuarios, garantizando su correcta ejecución y librando de responsabilidades al Gobierno Regional, ((e)) la supervisión y conformidad del servicio estaría a cargo del Gobierno Regional. Que, mediante Informe N° 1092-2012-GRA/OLP de fecha 16.07.2012 la Ofi cina de Logística y Patrimonio establece que a partir de las especifi caciones técnicas la única que ha accedido a cotizar y dar garantías del servicio es la empresa Telefónica del Perú S.A.A., ratifi cando las consideraciones contenidas en el informe señalado en el considerando precedente. Que, mediante Informe N° 1032-2012-GRA/ORAJ de fecha 16.07.2012 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación de la exoneración solicitada, desprendiéndose su procedencia. Que, conforme al Artículo 21° de la Ley de Contrataciones concordado con el Artículo 133° de su Reglamento, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa previa aprobación del Consejo Regional en función a los informes técnico y legales previos que obligatoriamente deberán emitirse, extremo que en el presente caso ha sido cumplido. Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por causal de proveedor único para la contratación del servicio de reubicación de línea telefónica: cambio de rutas de cables multipar y cambio de sección de cable 16 de Fibra Óptica a cargo de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., en el ámbito de la ejecución de la obra: “Construcción de Vía Interconectora entre los distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de Arequipa. Componente 4: Puente Chilina - Arequipa”, de conformidad y en atención a los considerandos del presente Acuerdo Regional. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, el estricto cumplimiento de los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías de los actos preparatorios y contractuales conforme al Artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Tercero.- ENCARGAR a Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional y los respectivos informes técnico-legal en la página del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobado el presente, y dentro del mismo plazo la comunicación a la Contraloría General de la República con copia al Órgano Regional de Control Institucional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARIA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 833151-2