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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473438 SE ORDENA: Artículo 1º.- APROBAR los “Lineamientos Generales para Implementación de Políticas Multisectoriales de Promoción de la Cultura de Paz e Igualdad de Oportunidades en el Departamento de Arequipa”, a través de sus Gerencias Regionales, en lo siguientes ámbitos de acción: 1. Cultura de Paz a través de la educación.- Promover programas de educación para la paz en las escuelas; homenajear a personas reconocidas por su compromiso por la paz en los espacios públicos (nombres de calles, monumentos, centros cívicos, etc.); destinar una aportación económica específi ca a programas de promoción de la cultura de paz; apoyar a entidades de paz; establecer servicios de mediación y resolución pacífi ca de confl ictos; etc. 2. Desarrollo Económico y Social Sostenible.- Promover las Inversiones Pública y Privada; facilitar el acceso a la vivienda; invitar al consumo de productos ecológicos y producidos localmente; implementar proyectos de cooperación de cara a reducir las desigualdades económicas entre grupos de población; reducir el consumo energético y de agua de la ciudad; fomentar la utilización de energías renovables. 3. Respecto de todos los Derechos Humanos.- Difundir y promover la aplicación de la Carta de los Derechos Humanos; tomar medidas positivas para garantizar que los ciudadanos con necesidades especiales (niños, personas mayores, mujeres, personas inmigradas, etc.) tengan los mismos derechos que los otras; asegurar la movilidad de las personas con discapacidades; acoger personas refugiadas y a defensoras de los derechos humanos. 4. Igualdad entre Hombres y Mujeres.- Favorecer la conciliación del cuidado de la familia con el trabajo; proveer de más servicios de atención a la gente mayor, parvularios, etc.; ofrecer facilidades para que más mujeres asuman cargos de responsabilidad; promover programas de educación para la salud para mujeres. 5. Participación democrática.- Defi nir las políticas públicas partiendo de las recomendaciones de los órganos de participación de la ciudad; ser transparente en el gasto público. 6. Compresión, Tolerancia y Solidaridad.- Alentar a la participación política de las minorías y las personas inmigradas; acoger a las personas recién llegadas ofreciéndoles información sobre el conjunto de servicios a su alcance; fomentar y educar a la población en competencias interculturales; contratar personas de minorías étnicas en los diferentes niveles administrativos. 7. Libre circulación de información y conocimientos.- Publicar noticias de paz en los medios de comunicación locales; adquirir libros de paz en bibliotecas y centros de documentación municipales; abrir los canales de comunicación locales a la expresión de asociaciones de la sociedad civil de la ciudad; dar a conocer iniciativas transformadoras y de paz impulsadas por la sociedad civil; velar por la diversidad de ideas en los canales de comunicación. 8. Paz y Seguridad.- Promover mecanismo y vías pacífi cas de prevención y resolución de confl ictos, organizar cursos de formación y sensibilización en temas de mediación y resolución de confl ictos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional Arequipa la incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado, Planes de Desarrollo de Capacidades y los instrumentos de gestión del Gobierno Regional, la promoción de cultura de paz e igualdad de oportunidades, que incluya objetivos específi cos orientados al desarrollo de capacidades en cultura de paz, prevención y manejo constructivo de confl ictos, promoción de los derechos humanos, la ética pública, así como el uso de los medios de comunicación para el fomento de una cultura de paz. Artículo 3º.- INSTITUCIONALIZAR el Día Internacional de la Paz, el 21 de septiembre de todos los años, en la Región Arequipa, para lo cual se desarrollará un programa de actividades a nivel local y regional, que deberán ser coordinadas entre los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, los Gobierno Locales y la Sociedad Civil Organizada. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional Arequipa, para que a partir del ejercicio 2013, las dependencias y programas sociales incorporen en sus planes institucionales la ejecución de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la información, sensibilización y capacitación en cultura de paz. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación la incorporación en la curricula de, información sobre movimientos sociales, Nacionales e Internacionales por la paz y la no violencia, Formación y práctica en la resolución y medición de confl ictos, enfoques sobre las diferencias étnicas raciales y culturales enfatizando la igualdad, revisión y renovación sistemática de la enseñanza de la historia dando énfasis a cambios sociales no violentos y muy especialmente atender el rol de la mujer en la historia, hacer énfasis en el signifi cado de democracia y el desarrollo equitativo. Artículo 6º.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a los Gobiernos Locales para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7º.- ENCARGAR al Área de Gestión Cultura y Social y al Área de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales para la Gobernabilidad Democrática efectuar las acciones pertinentes a fi n de que las Gerencias Regionales den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 833162-4 Aprueban como Política Regional la “Implementación de Acciones y Medidas de Protección para Reducir los Impactos Negativos de la Radiación Ultravioleta” ORDENANZA REGIONAL Nº 175-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 7° establece que “todos tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Resolución Vice Ministerial N° 0015-2011-ED, de fecha 11 de marzo del año 2011, aprueba las normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, encargándosele, entre otros, a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local su correcta aplicación;