TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473432 Prohíben invasiones en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del departamento de Arequipa, así como sobre predios de propiedad del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 171-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la propiedad es una de las grandes conquistas de la civilización que ha impulsado el desarrollo económico de la sociedad, constituyendo un derecho fundamental conforme lo estipula el artículo 2º inciso 16) de la Constitución Política del Perú, y una garantía constitucional, conforme lo dispone su artículo 70º, según el cual el Estado garantiza su inviolabilidad, y establece su ejercicio en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. Que, el derecho de propiedad se caracteriza, entre otros aspectos, por ser: ((a)) un derecho pleno, en el sentido que le confi ere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, ((b)) un derecho irrervocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la poropia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política. Que, la Ley Nº 29618 establece la presunción de que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, asimismo, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que el Estado asume titularidad de todos los terrenos eriazos en las que no existan inscripción a favor de terceros, aplicable el mismo para fi nes de la defensa posesoria que deben considerarse en todos los actos administrativos y legales. Que, conforme al Artículo 35º literal j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, concordante con los Artículos 10º literal j) y 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, con el segundo párrafo de Artículo 9º de la Ley 29151 - Ley General del Sistema de Bienes Estatales y con el Artículo 18º del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por el D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, y estando al Acta de Transferencia de competencias y funciones del Gobierno Central al Gobierno Regional de Arequipa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10 del 30 de noviembre del 2006; corresponde al Gobienro Regional de Arequipa administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su Jurisdicción y los de su propiedad, con excepción de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de interés nacional identifi cados por la SBN y los terrenos de propiedad municipal. Que, entonces, queda claro que para el caso de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, y los de propiedad del Gobierno Regional, es éste, el que ejerce los derechos de administración y adjudicación respecto de los primeros, y adicionalmente el derecho de propiedad respecto de los últimos; los que deben ser ejercidos atendiendo a políticas de planifi cación y ordenamiento del territorio, y en concordancia con las alternativas de disposición de bienes inmuebles que contempla la Ley Nº 29151 y su Reglamento; debiendo el crecimiento urbanístico estar acorde a un Plan Director articulado entre el Gobierno Regional, los gobiernos provinciales y los distritales. Que, sin embargo, durante los últimos años, en el Departamento de Arequipa, ha proliferado la invasión de inmuebles del Estado ubicados en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, así como de inmuebles de su propiedad. Al respecto mediante Ofi cio Nº 578-2012- GRA/OOT la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa ha puesto en conocimiento del Consejo Regional las invasiones ocurridas en diversos terrenos con dichas características, asi se tiene que: ((a)) durante el periodo 2007 - 2012 han ocurrido invasiones de terrenos del Estado a través de 31 asociaciones y/u organizaciones pro vivienda en distritos como Yura, Cayma, Uchumayo, La Joya, Quequeña, Mariano Melgar, Socabaya, Cerro Colorado, Islay, Matarani y Mollendo, lo que en su conjunto superan las 21,426 familias invasoras; y, ((b)) a través de personas naturales y Asociaciones Industriales, se han realizado invasiones en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa en un área total aproximada de 371,735.01 m2, en sectores como Paucarpata, Río Seco y Cono Norte, estos dos últimos en el Distrito de Cerro Colorado. Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 1701-2012-GRA/ PR-PPR la Procuraduría Pública Regional, ha informado sobre los procesos judiciales y denuncias penales que por delito de Usurpación, y procesos civiles sobre reivindicación y desalojo, se vienen tramitando ante el Ministerio Público y Poder Judicial respectivamente, en contra de invasores de terrenos de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con el siguiente detalle: ((a)) respecto a las denuncias fi scales y procesos judiciales por delitos de usurpación y usurpación agravada existen: 11 procesos y/o denuncias concluidos con archivo defi nitivo, 6 denuncias en investigación y 2 procesos penales en investigación; y, ((b)) 17 procesos civiles en trámite de los cuales 8 son por reivindicación y 9 por desalojo. Dicha estadística evidencia la poca efectividad en la defensa de la propiedad estatal lo que sucede principalmente por la tardía defensa y/o por las interpretaciones del Ministerio Público referidas a la falta de posesión del denunciante (Gobierno Regional). Que, asimismo, conforme a la estadística nacional elaborada por la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú desde los años 2007 y 2008 más del 60% de delitos ocurridos en nuestro país corresponde a los delitos contra el patrimonio, y dentro éstos un signifi cativo porcentaje corresponden a delitos de Usurpación en sus diversas modalidades, que principalmente devienen de invasiones de terrenos; siendo que el Departamento de Arequipa no es ajeno a tal situación. Que, como consecuencia de lo referido en los tres considerandos precedentes, se tiene que las invasiones: ((a)) atentan contra la legalidad y los derechos de propiedad, administración y adjudicación de inmuebles con que cuenta el Gobierno Regional, desafi ando la autoridad regional ((b)) interrumpen el desarrollo armónico y sostenible del Departamento de Arequipa, ((c)) interfi eren y se sobreponen al ordenamiento territorial planifi cado, ((d)) incrementan los confl ictos sociales entre la población y sus autoridades, ((e)) proliferan la delincuencia, ((f)) exponen a las familias invasoras a enfermedades debido a las condiciones precarias de vivienda, ((g)) demandan de manera descontrolada servicios al Estado. Que, en los últimos años las invasiones no se han restringido a la necesidad básica de vivienda, sino que en buena parte han obedecido ha planes orquestados por trafi cantes y estafadores que con afán de lucro (cobro de cuotas de ingreso por lote urbano, elaboración de planos, movimiento de tierras, etc.) y fi guración política, aprovechan la necesidad de los sectores más vulnerables de la población; y además ejercen la defensa de la posesión con violencia y empleo de armas, explosivos, bombas caseras, entre otros, lo que evidentemente supone la confi guración de diversos ilícitos penales y la exposición a peligro de vidas humanas. Asimismo producto de las invasiones, se propician confl ictos de intereses por luchas internas entre directivos de una misma persona jurídica o la existencia de doble dirigencia que pretenden un mismo terreno; siendo que dichos confl ictos no deben ser trasladados al Ejecutivo Regional, pues éstos corresponden resolverse al interior de las organizaciones conforme a su reglamentación interna. Que, de otro lado, se ha determinado que varios de los dirigentes que propician las invasiones, son los que a su vez tramitan expedientes a efecto de que sean evaluados por la autoridad regional, siendo necesario que dichos procedimientos administrativos sean suspendidos provisionalmente, conforme al numeral 193.1.1 del Artículo 193º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto se determine si los peticionantes han realizado actos de posesión violencia, mala fe o desafío a la autoridad regional, y hasta efectivizar la reversión de sus actos de posesión violenta. Que, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa es la única facultada para evaluar los petitorios de venta de terrenos en su jurisdicción, los que solo pueden ingresar a través de la ventanilla de trámite documentario del Gobierno Regional, mientras que en el caso que se trate de un terreno de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa la Ofi cina encargada de evaluar