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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473434 los gobiernos locales dentro del ámbito del Departamento de Arequipa, con la fi nalidad de contar con su cooperación en la realización de acciones de defensa frente la existencia de invasiones en terrenos del Estado ubicados en su jurisdicción o de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio Público. Dicho actuar deberá de comunicarse al Gobierno Regional de Arequipa en el término de la distancia ello con la fi nalidad de poder realizar acciones de defensa judicial de ser el caso, en salvaguarda de los intereses Estado. Artículo 8º.- De la responsabibilidad de los servidores y funcionarios del Gobierno Regional La promoción, fomento o incentivo de actos de invasión de terrenos de propiedad del Estado o del Gobierno Regional de Arequipa, así como, la omisión o retardo de función que afecte el trámite de los expedientes en los procesos de adjudicación de terrenos, por parte de servidores o funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa confi gura falta grave, sujeta a sanción conforme a ley, previo proceso administrativo disciplinario. En tal sentido, se dispone que la Ofi cina Regional de Control Interno (ORCI), efectúe las investigaciones a los funcionarios o servidores públicos que se encuentren vinculados a dichos actos, para lo cual realizará las coordinaciones del caso con la Ofi cina de Ordenamiento Territorial y demás dependencias del Gobierno Regional que tuviesen conocimiento sobre la materia. Artículo 9º.- Difusión de competencias y sanciones Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, para que en coordinación con la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, Ofi cina de Prevención de Confl ictos Sociales, Procuraduría Pública Regional e Imagen Institucional, elaboren estratégias de comunicación y sensibilización con su respectivo Plan de Acción a efecto de que la población del Departamento de Arequipa tome conocimiento y conciencia de lo siguiente: ((a)) el Gobierno Regional de Arequipa a través de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial es la única entidad facultada para realizar actos de disposición de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado o del Gobierno Regional de Arequipa, sea vía Subasta Pública o excepcionalmente por Venta Directa, ((b)) del trámite y procedimiento legal a seguir para adjudicación de terrenos, ((c)) que el Gobierno Regional de Arequipa no delega facultades de cobro de dinero, trámites externos u otros relacionados a la adjudicación de terrenos, en ninguna persona natural o jurídica, ((d)) que la presentación de una solicitud de adjudicación de terrenos bajo cualquier modalidad al Gobierno Regional, no otorga a ninguna persona natural o jurídica el derecho de atribuirse la calidad de propietario o posesionario del predio, ((e)) de las penas y sanciones que implica la realización o promoción de actos relacionados a la invasión. La difusión deberá incluir el contenido de la presente norma regional. Dentro del plazo de noventa (90) días, se remitirá al Consejo Regional un reporte del cumplimiento del presente artículo. Artículo 10º.- De la planifi cación del territorio Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial en coordinación con la Gerencia Regional de Vivienda, Gerencia Regional de Producción, Gerencia Regional de Agricultura, Ofi cina de Promoción de la Inversión Privada, la Autoridad Regional del Medio Ambiente, gobiernos locales y demás instancias competentes, efectuen un estudio de planifi cación del territorio con la fi nalidad de determinar el uso de los predios de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa y de los terrenos eriazos urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del Departamento de Arequipa, a efecto de proyectar la ejecución de programas de vivienda, industria, desarrollo agropecuario, de inversión privada, u otros similares, que conlleven al desarrollo ordenado del territorio; debiendo informar al Consejo Regional sobre el resultado de dicho estudio, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario. Artículo 11º.- Notifi cación de la norma regional Disponer la notifi cación de la presente norma regional a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Ofi cina Regional de Administración, Ofi cina de Prevención de Confl ictos Sociales, Gerencia Regional de Vivienda, Procuraduría Pública Regional, Imagen Institucional, demás Unidades Ejecutoras del Pliego, Ministerio Público de Arequipa y Policía Nacional del Perú sede Arequipa, para su conocimiento y cumplimiento, según corresponda. Artículo 12º.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, en un plazo perentorio de noventa (90) días calendario, y en concordancia con el Artículo 4º de la presente Ordenanza, remita al Consejo Regional información detallada sobre los terrenos respecto de los cuales el Gobierno Regional de Arequipa tiene competencia de administración y/o adjudicación, especifi cando, su ubicación, área, uso, situación de ocupación actual, y de ser el caso tiempo de ocupación del terreno, así como la evaluación de la pertinencia e idoneidad de la venta de los predios ya sea por venta directa o subasta pública, según corresponda, en cuyo mérito también se determinará el levantamiento de la suspensión establecida en el Artículo 5º de la Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 833162-2 Crean el Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático de Arequipa y el Comité Regional de Coordinación para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 172-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 67º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; mientras que su Artículo 68º establece la obligación del Estado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, se entiende por medio ambiente al mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia, siendo el ámbito en el que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. En ese sentido, los seres humanos tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su