Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473440 Instituciones del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Arequipa. 1. Instituciones Educativas Públicas y Privadas: escolares, docentes y personal administrativo como parte del uniforme. 2. Instituciones Públicas: servidores como parte del uniforme laboral en los casos en que sus labores y actividades impliquen sobre exposición a los rayos ultravioleta (rayos UV). 3. Instituciones Privadas: servidores como parte del uniforme laboral en los casos en que sus labores y actividades impliquen sobre exposición a los rayos ultravioleta (rayos (UV). 4. Para las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú la presente disposición deberá coordinarse con sus correspondientes mandos institucionales en el marco de sus propias asignaciones presupuestales. Artículo 4°.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional del Trabajo y Promoción del Empleo y la Gerencia Regional Salud, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. El seguimiento y monitoreo de la incidencia de las enfermedades de la piel causadas por la radicación ultravioleta será realizado obligatoriamente por la autoridad de salud con la fi nalidad de establecer las responsabilidades de las instituciones públicas o privadas que por omisión a la presente norma favorezcan condiciones de riesgo a enfermedades de la piel causada por la sobre exposición de los rayos ultravioletas. Artículo 5°.- FACULTAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con el Área de Gestión Cultural y Social, la emisión de las Directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las actividades de monitoreo, vigilancia, diseño de programación y ejecución de campañas de sensibilización sobre la radiación ultravioleta y su prevención. Artículo 6°.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, disponga a las unidades ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Arequipa previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modifi caciones presupuestarias a fi n de atender con cargo al presupuesto institucional aprobado 2012, los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza en que fuere aplicable al Sector Público. De no contar con disponibilidad presupuestal en el presente ejercicio se deberá prever su incorporación a partir del presupuesto institucional del año 2013. Artículo 7°.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Turismo y Comercio Exterior, Gerencia Regional de Infraestructura y al Área de Gestión Cultural y Social a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 8°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 833162-5 Exoneran de proceso de selección la compra de libros para la Biblioteca Regional “Mario Vargas Llosa” y para su distribución a nivel regional ACUERDO REGIONAL Nº 116-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 07 de agosto del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe N° 124-2012/GRA/BRMVLL- AQP el Director de la Biblioteca Regional “Mario Vargas Llosa”, Sr. Mario Rommel Arce Espinoza, solicitó al Presidente del Gobierno Regional la compra exonerada de 1000 ejemplares del libro de: Diccionario de Arequipeñismos del autor Juan Guillermo Carpio Muñoz; y 1000 ejemplares del Libro: Obra Reunida de Poesía y Prosa del autor Oswaldo Chanove Zavala; Que, en ese sentido, conforme al artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) se ha presentado el Informe Técnico del Área Usuaria (Biblioteca Regional “Mario Vargas Llosa”) señalando que el Gobierno Regional de Arequipa ha creado “La Colección Biblioteca Arequipa Clásicos y Contemporáneos” con el objetivo de difundir a los autores arequipeños y promover la producción intelectual de Arequipa en la Región, en ese sentido, se ha establecido que la empresa Cuzzy y Cia S.A, posee los derechos de exclusividad de los autor, confi gurándose la causal del inciso e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, contando con la disponibilidad presupuestal de la fuente de fi nanciamiento del Canon y Sobre-canon, meta presupuestal 0179, de ejercicio presupuestal 2012; Que, dentro de este marco la fi nalidad de la contratación es poder dotar a la Biblioteca Regional “Mario Vargas Llosa” de estos ejemplares y distribuirlos a nivel regional a instituciones educativas, instituciones representativas y personajes del mundo académico y cultural, logrando así la difusión de la cultura arequipeña; asimismo, se cuenta con el Informe Legal N° 991-2012-GRA/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, que informa que es procedente la exoneración; Que, es función específi ca de los Gobierno Regionales promover e incentivar las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales, conforme a lo prescrito en el artículo 47° inciso k) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que siendo así, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por causal de proveedor único para la contratación directa de la compra de mil (1000) ejemplares del libro “Diccionario de Arequipeñismos” del autor Juan Guillermo Carpio Muñoz y mil (1000) ejemplares de la “Obra Resumida Poesía y Prosa” del autor Oswaldo Chanove Zavala, a la Empresa Cuzzy y Cia S.A. por el monto de S/. 80,140.00 nuevos soles. Segundo.- ESTABLECER como fi nalidad de la contratación, poder dotar a la Biblioteca Regional “Mario Vargas Llosa” de estos ejemplares y distribuirlos a nivel regional