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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473424 la satisfacción de sus necesidades como el proceso de selección, viéndose en la necesidad de citar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, y fi nalmente, declarar desierto el ítem VII del proceso que nos ocupa. 9. De igual manera, en lo que concierne a la conducta procesal del infractor, es importante señalar que el Postor no ha presentado descargo alguno con relación a los hechos imputados. 10. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el criterio de condiciones del infractor, es pertinente tener en consideración que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Colegiado. 11. En consecuencia, estando a los criterios de graduación de sanción anteriormente expuestos, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor ORLANDO MENDOZA VIDALÓN sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA 833149-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen plazo de recepción de las solicitudes y el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales para el Año Judicial 2012 en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 878-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 23 de agosto del 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 097 y 460-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, y el Ofi cio Nº 972-2012-OAD-CSJLIMASUR/PJ, cursado por la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 334-2010- CE-PJ, de fecha 06 de Octubre del 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, se dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010, cuya sede se ubica en el Distrito de Villa María de Triunfo. Conforme a lo establecido en el Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 25 de agosto de 1998, establece en su Artículo 21 que los profesionales y/o especialistas inscritos en el REPEJ, deberán revalidar anualmente su inscripción previo pago del derecho correspndiente. Por Resolución Administrativa Nº 097-2011-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 16 de febrero de 2011, se dispuso la implementación del Registro de Peritos Judiciales - REPEJ para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Mediante Resolución Administrativa Nº 460-2011- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 20 de julio del 2011, se resuelve Aprobar la Nómina de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo 2011. Por Ofi cio Nº 972-2012-OAD-CSJLIAMSUR/PJ, recibido con fecha 21 de agosto de 2012, la Administración Distrital de la Corte pone en conocimiento el vencimiento de la vigencia de la nómina de profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, el próximo 31 de agosto de 2012, correspondiendo en tal caso la revalidación de su inscripción para el presente período. Por lo antes expuesto, estando a que actualmente la vigencia del Registro de Peritos Judiciales está próxima a vencer el 31 de agosto del presente año; corresponde en tal sentido, dictar las medidas administrativas correspondientes para realizar la convocatoria a los profesionales y/o técnicos de las diferentes especialidades para el proceso de revalidación de inscripción de peritos de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso a las facultades previstas por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al periodo 2012, estableciéndose el plazo de recepción de las solicitudes y el pago del derecho de revalidación y otros establecidos en el TUPA del Poder Judicial, hasta el miércoles 29 de agosto del presente año; precisándose que participarán del proceso de revalidación aquellos profesionales y especialistas que integran la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, conforme a la Resolución Administrativa Nº 460-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, como se detalla a continuación: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PERITOS JUDICIALES PARA PAGO DE REVALIDACIÓN 2012 (Art. 21 del Reglamento de Peritos Judiciales - Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ) PSICOLOGOS APELLIDOS NOMBRES 1. CARLOS PORRAS NANCY DANIXSA 2. CHIRINOS BRAVO DE FASANELLA LILIANA GUILLERMINA 3. HUAMAN GUTIERREZ LINO ANDRES