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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473436 de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa, a través de un proceso participativo regional. Artículo 3º.- De la conformación del Grupo Técnico Regional El Grupo Técnico creado en el artículo precedente, estará conformado por un representante de las siguientes instituciones: • Autoridad Regional Ambiental - ARMA, quien se hará cargo de la Secretaria Técnica. • Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. • Instituto Regional de Gestión y Tecnología del Agua. • Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. • Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña - ANA. • Dirección Regional Arequipa del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. • Proyecto Especial - COPASA. • Centro de Estudios y Prevención de Desastres - PREDES. • Asociación Civil Labor. • Asociación Especializada para el Desarrollo Sostenible - AEDES. Artículo 4º.- Creación del Comité Regional de Coordinación Con la fi nalidad de que el Grupo Técnico Regional, pueda desempeñar sus funciones y alcanzar sus objetivos de manera coordinada con los diferentes sectores del Departamento de Arequipa, se crea el Comité Regional de Coordinación para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instancias: • Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil; • Gerencia Regional de Infraestructura; • Gerencia Regional de Energía y Minas; • Gerencia Regional de Agricultura; • Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; • Gerencia Regional de la Producción; • Gerencia Regional de Educación; • Gerencia Regional de Salud; • Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; • Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; • Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; • Proyecto Especial Majes Siguas; • Universidad Nacional San Agustín; • Universidad Católica Santa María; • Estación Costera - Matarani del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; • Juntas de Usuarios del Agua del Departamento de Arequipa; • Municipalidades Provinciales del Departamento de Arequipa; Artículo 5º.- De la Constitución e instalación del Grupo Técnico y del Comité Regional de Coordinación Las instituciones y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, que formarán parte del Grupo Técnico Regional y del Comité Regional de Coordinación, respectivamente, acreditarán a un representante titular y otro alterno ante el Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la acreditación de los representantes, emitirá la respectiva Resolución Ejecutiva Regional de acreditación. Dentro de los quince (15) días calendario de notifi cada la Resolución Ejecutiva Regional señalada en el párrafo precedente, el Secretario Técnico, convocará y llevará a cabo el acto de instalación del Grupo Técnico Regional y del Comité Regional de Coordinación. Artículo 6º:- De las funciones del Grupo Técnico Regional Son funciones, facultades y obligaciones del grupo técnico: a) Elaborar su Plan de Trabajo y Reglamento Interno dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde su instalación. b) Diseñar y establecer el Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa, a través de un proceso participativo regional, en el que tendrá los siguientes objetivos: ((a)) Promocionar el desarrollo de una cultura de prevención y adaptación al cambio climático, a través de las modalidades y niveles del sistema educativo regional, contando con la participación activa de las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones Sociales y Ciudadanía, ((b)) determinar a los responsables y establecer sus tareas, ((c)) articular el accionar de actores institucionales responsables de su ejecución, ((d)) gestionar el fi nanciamiento para viabilizar la consecución de los objetivos y metas planteadas. c) Monitorear, supervisar y evaluar la ejecución del Plan de acción tendiente a la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa. d) Proponer los lineamientos de política a fi n que la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio climático de la Región Arequipa, interrelacione el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y con el Sistema Nacional de Recursos Hídricos - SNGRH, con el propósito de potenciar sinérgicamente la implementación de dicha estrategia, en respuesta a las condiciones de vulnerabilidad socio-ambiental regional. e) Promover la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa, concordante con el Plan de Acción y los lineamientos de política diseñados y propuestos. f) Asistir a las reuniones convocadas por el Secretario Técnico, constituyendo la inasistencia injustifi cada falta grave sujeta a sanción. La imposibilidad de asistencia justifi cada del representante titular, supone la gestión de ésta para la participación de su alterno. g) Convocar a los integrantes del Comité Regional de Coordinación, cuando su participación sea necesaria. h) Solicitar información a los integrantes del Comité Regional de Coordinación, que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. i) Poner en conocimiento el incumplimiento de lo señalado en los incisos h) e i) del presente artículo, a los superiores de los infractores, a efecto de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. j) Presentar al Presidente Regional y al Consejo Regional, un informe semestral detallado, producto del desarrollo de sus funciones. k) Presentar y exponer ante el Consejo Regional, al término de su encargo un informe fi nal sustentado del cumplimiento de las funciones y objetivos materia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- De las obligaciones del Comité Regional de Coordinación Son obligaciones de los miembros del Comité Regional de Coordinación: a) Asistir a las reuniones convocadas por el Secretario Técnico del Grupo Técnico Regional, constituyendo la inasistencia injustifi cada falta grave sujeta a sanción. La imposibilidad de asistencia justifi cada del representante titular, supone la gestión de ésta para la participación de su alterno. b) Presentar la información solicitada por el Grupo Técnico Regional, dentro del plazo otorgado por éste, siendo su incumplimiento falta grave sujeta a sanción. c) Emitir informes técnicos especializados en materia del cambio climático relacionados a su sector, a iniciativa propia o a solicitud del Grupo Técnico Regional. d) Colaborar en el diseño del Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa. e) Gestionar ante su institución los recursos necesarios para el cumplimiento de funciones y objetivos de la presente Ordenanza. f) Gestionar ante su institución la inclusión de las acciones defi nidas Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa, en su Plan Operativo Institucional (POI)