Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

Ley Universitaria Nº 23733, por lo que, opina por su aprobacion, a traves de la emision de la Resolucion correspondiente que declare aprobada la creacion y funcionamiento de la Escuela Academico Profesional MORDAZA invocada; Que, con memorando Nº 809-2012-SE, la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboracion de una resolucion que declare aprobada la creacion y funcionamiento de la Escuela Academico Profesional de Medicina Humana de la Universidad Peruana Union, con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la creacion y funcionamiento de Escuela Academico Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Peruana Union, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, por haber cumplido con las disposiciones establecidas en el articulo 23º y el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, conforme a lo resuelto en el articulo precedente y disponer la difusion de la presente resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Oficinas de Carne Universitario y MORDAZA y Titulos, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 833167-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA - COREJU MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 170-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, en su articulo 17º, prescribe que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestion publica; asi como, la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas, y que la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves

de espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales /Ley Nº 27867 son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; asi como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, Que, la Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud - Ley Nº 27802, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social de la persona con una valoracion y reconocimiento del joven como sujeto de derechos; con un modo de pensar, sentir y actuar, con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencia, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, la ley precedentemente referida, reconoce como deberes de los y las jovenes el respecto, cumplimiento y promocion del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional, segun corresponde y que, los jovenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nacion; Que, desde el punto de vista demografico, la poblacion nacional esta definida o conformada por el grupo de personas jovenes que se encuentran en el rango de edad de 15 a 29 anos; siendo la poblacion joven en el Peru la que representa un importante sector al que, aun en nuestros dias, el estado no le ha otorgado toda la atencion debida, y no ha logrado formular politicas publicas integradas, coordinadas y multidisciplinarias que permitan atender sus propias carencias; Que, la problematica de los jovenes se encuentra presente en diversos sectores, y posee sus propias caracteristicas; en cuanto a la salud, la principal causa de muerte entre los jovenes son los accidentes de transporte terrestre, el VIH - SIDA, el ahogamiento y los eventos violentos; en el caso de la adolescentes y jovenes, la causa principal es la muerte materna durante el embarazo, parto y puerperio, la tuberculosis y las infecciones respiratorias; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA reconoce los principios de equidad, asociativismo, participacion y descentralizacion contenidos en los articulos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27802 - Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud; consecuentemente, es importante senalar que el Consejo Regional de MORDAZA, aprobo mediante Ordenanza Regional Nº 168 - MORDAZA, el Plan Regional de la Juventud para el periodo 2012-2015; en ese sentido, debe ser este Consejo Regional de la Juventud el encargado de monitorear y evaluar el desarrollo de este plan. Que, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA, contribuir al desarrollo integral de la juventud Arequipena, entendiendose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como, la participacion y organizacion activa de los jovenes de la region MORDAZA como parte de la MORDAZA politica, social, cultural y economica de la region; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de MORDAZA, oficialice la creacion del Consejo Regional de la Juventud, como un espacio de consulta, coordinacion y concertacion de la politica regional de juventudes, asi como un espacio de encuentro entre las Instituciones del estado, de los ambitos regional y local, y las organizaciones de jovenes; Que, siendo que el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales ha establecido que las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, es competencia del Consejo Regional, la aprobacion del Consejo Regional de la Juventud de Arequipa. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de MORDAZA - COREJU MORDAZA, como instancia de consulta, coordinacion, concertacion y propuestas de

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