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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473430 Ley Universitaria Nº 23733, por lo que, opina por su aprobación, a través de la emisión de la Resolución correspondiente que declare aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional antes invocada; Que, con memorando Nº 809-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana de la Universidad Peruana Unión, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la creación y funcionamiento de Escuela Académico Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Peruana Unión, con sede en la ciudad de Lima, por haber cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, conforme a lo resuelto en el artículo precedente y disponer la difusión de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Ofi cinas de Carné Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 833167-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean el Consejo Regional de la Juventud de Arequipa - COREJU AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 170-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, en su artículo 17º, prescribe que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; así como, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales /Ley Nº 27867 son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, Que, la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - Ley Nº 27802, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos; con un modo de pensar, sentir y actuar, con una propia expresión de vida, valores y creencia, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, la ley precedentemente referida, reconoce como deberes de los y las jóvenes el respecto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponde y que, los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación; Que, desde el punto de vista demográfi co, la población nacional está defi nida o conformada por el grupo de personas jóvenes que se encuentran en el rango de edad de 15 a 29 años; siendo la población joven en el Perú la que representa un importante sector al que, aún en nuestros días, el estado no le ha otorgado toda la atención debida, y no ha logrado formular políticas públicas integradas, coordinadas y multidisciplinarias que permitan atender sus propias carencias; Que, la problemática de los jóvenes se encuentra presente en diversos sectores, y posee sus propias características; en cuanto a la salud, la principal causa de muerte entre los jóvenes son los accidentes de transporte terrestre, el VIH - SIDA, el ahogamiento y los eventos violentos; en el caso de la adolescentes y jóvenes, la causa principal es la muerte materna durante el embarazo, parto y puerperio, la tuberculosis y las infecciones respiratorias; Que, el Gobierno Regional de Arequipa reconoce los principios de equidad, asociativismo, participación y descentralización contenidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; consecuentemente, es importante señalar que el Consejo Regional de Arequipa, aprobó mediante Ordenanza Regional Nº 168 - Arequipa, el Plan Regional de la Juventud para el periodo 2012-2015; en ese sentido, debe ser este Consejo Regional de la Juventud el encargado de monitorear y evaluar el desarrollo de este plan. Que, es política del Gobierno Regional de Arequipa, contribuir al desarrollo integral de la juventud Arequipeña, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como, la participación y organización activa de los jóvenes de la región Arequipa como parte de la vida política, social, cultural y económica de la región; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Arequipa, ofi cialice la creación del Consejo Regional de la Juventud, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventudes, así como un espacio de encuentro entre las Instituciones del estado, de los ámbitos regional y local, y las organizaciones de jóvenes; Que, siendo que el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales ha establecido que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, es competencia del Consejo Regional, la aprobación del Consejo Regional de la Juventud de Arequipa. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Arequipa - COREJU AREQUIPA, como instancia de consulta, coordinación, concertación y propuestas de