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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473431 políticas regionales de juventud del Gobierno Regional de Arequipa; y, un espacio de encuentro entre las instituciones del Estado de nivel regional y local, con las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados. El COREJU para efectos del cumplimiento de sus atribuciones realizará coordinaciones permanentes con la Secretaría Nacional de la Juventud. Artículo 2º.- ENCARGAR al Área de Gestión Cultural y Social la apertura del Registro Único Regional de Organizaciones Juveniles de Arequipa, en el que se inscribirán las organizaciones juveniles de carácter social, político, cultural, deportivo, religioso, ambiental y de otra índole constituidas o por constituirse, que deseen participar del proceso de designación de representantes ante el COREJU. Para efectos de la inscripción en el Registro Único Regional de Organizaciones Juveniles, se deberán presentar la Solicitud de inscripción, dirigida al Jefe del Área de Gestión Cultural y Social, adjuntando los siguientes documentos: 1. Copia legalizada del Acta de constitución de la organización juvenil u otro documento que acredite la existencia de la organización. 2. Copia del Acta de Designación del representante de la organización juvenil u otro documento que lo acredite como tal. 3. Copia del DNI del representante de la organización. Una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos, el área de Gestión Cultural y Social procederá a realizar el registro y a emitir la acreditación correspondiente. El Área de Gestión Cultural y Social desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y durante el plazo de 15 días hábiles deberá realizar la difusión de la convocatoria para la inscripción en el RUROJ en las provincias de la Región Arequipa. Transcurrido este plazo y dentro los 30 días siguientes se concluirá el registro de las organizaciones juveniles para efectos de la elección de representación ante el COREJU; sin embargo, el registro permanecerá abierto para otros efectos relacionados a la implementación de políticas de juventudes. Artículo 3º.- El Consejo Regional de la Juventud Arequipa - COREJU AREQUIPA, está integrado: 1. Un representante del Presidente Regional de Arequipa, quien la presidirá, 2. El Jefe del Área de Gestión Cultural y Social, 3. Un representante de la Gerencia Regional de Educación, 4. Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, 5. Un representante de la Gerencia Regional de Salud, 6. Un representante de la Gerencia Regional de Producción, 7. Un representante del Autoridad Regional del Medio Ambiente, 8. Un representante por cada Municipalidad Provincial, 9. Un representante Estudiantil por cada Universidad creada por ley en el Departamento de Arequipa, 10. Un representante de los Municipios Escolares por UGEL, el cual será elegido a través de la Gerencia Regional de Educación. 11. Un representante Estudiantil de los Institutos Superiores por Provincia, el cual será elegido a través de la Gerencia Regional de Educación. 12. Un representante de cada uno de los siguientes estamentos juveniles: organizaciones políticas, sociales, culturales, deportivas, religiosas, ambientales y ONG´s, previamente inscritos en el Registro Único Regional de Organizaciones Juveniles de Arequipa. Los representantes designados del numeral 1, 9, 10, 11 y 12 del presente artículo, deberán tener entre quince (15) a veintinueve (29) años de edad. Los representantes de cada estamento juvenil inscritos, elegirán democráticamente a su representante para la conformación ante el COREJU, para lo cual, el Área de Gestión Cultural y Social convocará a dicha elección, dentro de los 15 días siguientes al cierre del registro. Artículo 4º.- El Consejo Regional de la Juventud de Arequipa, tiene las siguientes atribuciones: a) Diseñar, formular, implementar, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas de juventud que implemente. b) Informar a la sociedad y al Gobierno Regional de manera permanente, los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados e implementados. c) Coordinar con las instituciones públicas y privadas involucradas en la implementación de las políticas públicas sobre la juventud presentada. d) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas de modo que se inserten en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública para que pueda contar con la aprobación de la Ofi cina de Programación de Inversiones. e) Participar en la ejecución y monitoreo del Plan Regional de la Juventud. f) Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales. g) Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en materia de juventudes. h) Rendir cuenta de la gestión cada dos años, mediante encuentros regionales en los que participen las redes juveniles. i) Coordinar con los gobiernos locales y provinciales la implementación de Consejos Provinciales y Locales de la Juventud, a través de ordenanzas, cuya función son la de constituir un espacio de promoción, coordinación, consulta y concertación de las políticas nacional de la juventud en el ámbito provincial y distrital. Artículo 5º.- El Consejo Regional de la Juventud Arequipa contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requiera para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en el Jefe del Área de Gestión Cultural y Social. Artículo 6º.- El Presidente Regional tendrá un plazo de 60 días calendario para solicitar a las instituciones que son miembros integrantes del COREJU la acreditación de sus respectivos representantes, así como para la instalación del COREJU en acto Público. Artículo 7º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Arequipa, para que a través del Área de Gestión Social se gestione los recursos logísticos necesarios que garanticen el funcionamiento del COREJU - AREQUIPA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- ENCARGAR al Consejo Regional de la Juventud Arequipa, la elaboración y aprobación de su Reglamento de Funcionamiento Interno en un plazo máximo de 45 días calendario de su instalación. Segunda.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 833162-1