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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473427 Artículo Tercero.- Que, luego de haber transcurrido el plazo de la encargatura como Presidente de la Comisión Organizadora, la Universidad deberá de hacer llegar la propuesta del profesional idóneo, cumpliendo con los requisitos establecidos por CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario 833164-1 Admiten a trámite solicitud de adecuación al D. Leg. Nº 882 de la Universidad Privada Antenor Orrego RESOLUCIÓN Nº 383-2012-CONAFU Lima, 25 de julio del 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO” VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 30 de mayo de 2012, el Ofi cio Nº 1217-2012-CONAFU-P de fecha 13 de junio de 2012, el Ofi cio Nº 0087-2012-R-UPAO presentado el 21 de junio de 2012, el Informe Legal Nº 256-2012-CONAFU-CJ de fecha 20 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 491-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno Ordinario del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882 (en adelante el Reglamento), en su artículo 5º señala que: ¨La solicitud de universidades institucionalizadas será presentada por la propia Universidad, que debe de efectuar previamente, en el Registro de Personas Jurídicas, la anotación del acuerdo de adecuación adoptado por la Asamblea Universitaria, así como del acuerdo de designación de la persona o personas autorizadas para representar a la Universidad ante el CONAFU en el proceso de adecuación¨; Que, conforme lo señalado en el artículo 13 del Reglamento: ¨En un plazo no mayor a ocho (08) días hábiles, la Comisión Jurídica examinará si la solicitud reúne los requisitos previstos en los artículos 3º, 4º, 5º y 8º del presente Reglamento. La Comisión Jurídica emitirá un informe con las siguientes recomendaciones: a) En caso se haya verifi cado el cumplimiento de los requisitos recomendará que la solicitud sea admitida a trámite. (…)¨; Que, por escrito s/n recibido con fecha 30 de mayo de 2012, el Dr. Víctor Raúl Lozano Ibáñez, Rector de la Universidad Privada Antenor Orrego, solicita la Adecuación de la Universidad Privada Antenor Orrego al régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, adjuntando la documentación correspondiente; Que, a través del Oficio Nº 1217-2012-CONAFU- P de fecha 13 de junio de 2012, el Presidente del CONAFU pone en conocimiento del representante de la Universidad Antenor Orrego que su precitada solicitud es inadmisible por cuanto no se ha acompañado copia certificada notarial del acta que contenga el acuerdo de adecuación de la universidad al Decreto Legislativo Nº 882, con la constancia de su inscripción en los Registros Públicos; Que, mediante Ofi cio Nº 0087-2012-R-UPAO presentado el 21 de junio de 2012, el Rector de la Universidad Privada Antenor Orrego en respuesta al Ofi cio Nº 1217-2012-CONAFU-P presenta: 1.- Copia certifi cada notarial del acta que contiene el acuerdo de la Asamblea Universitaria a la adecuación de la Universidad al Decreto Legislativo Nº 882, con la constancia de su inscripción en la Ofi cina de Registros Públicos de Trujillo, 2.- Testimonio de escritura pública de adecuación de la Universidad al Decreto Legislativo Nº 882, con la designación de los representantes ante el CONAFU, con la certifi cación notarial de su inscripción en la Ofi cina Registral de Trujillo; Que, por Informe Legal Nº 256-2012-CONAFU-CJ de fecha 20 de julio de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que la Universidad Privada Antenor Orrego ha levantado las observaciones formuladas a su solicitud de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, por lo que sugiere a este Consejo Nacional que Admita a trámite la solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Privada Antenor Orrego; Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 491-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) ADMITIR a trámite la solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Privada Antenor Orrego; b) DESIGNAR a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad Privada Antenor Orrego al régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Msc. Martha Nancy Tapia Infantes, Presidente; Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas, Secretario; Dra. María del Rosario Vera del Carpio, Vocal; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Privada Antenor Orrego. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad Privada Antenor Orrego al régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Msc. Martha Nancy Tapia Infantes, Presidente; Dr. Jorge Eloy Arizaca Oblitas, Secretario; Dra. María del Rosario Vera del Carpio, Vocal. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores de la presente resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 833165-1