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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473437 Artículo 8º.- De la responsabilidad de las instituciones representadas en el Grupo Técnico Regional y Comité Regional de Coordinación Las instituciones representadas en el Grupo Técnico Regional y Comité Regional de Coordinación, a través de sus titulares, asumen la responsabilidad de contribuir y facilitar el cumplimiento de las funciones y obligaciones de sus representantes. Asimismo dichas instituciones liderarán la implementación del Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa, en sus respectivos sectores. Artículo 9º.- Plazo para cumplimiento de funciones El Grupo Técnico creado, tendrá dos (02) años iniciales de duración, contados a partir de su instalación, al termino de los cuales deberá presentar al Consejo Regional los productos resultantes del desarrollo de sus funciones; pudiendo prolongarse su duración por motivos justifi cados. Artículo 10º.- Del fi nanciamiento El egreso que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza, en pos del buen funcionamiento del Grupo Técnico Regional, serán con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman. Artículo 11º.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La conformación del Grupo Técnico Regional y del Comité Regional de Coordinación contemplada en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, no es excluyente, pudiendo en el desarrollo del proceso sumarse nuevos integrantes, ya sea de Ofi cio, o a pedido de parte, para lo cual deberán hacer conocer su intención de conformar dichos espacios mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica y en reunión extraordinaria del Grupo Técnico se decidirá su inclusión. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de agosto del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 833162-3 Aprueban “Lineamientos Generales para Implementación de Políticas Multisectoriales de Promoción de la Cultura de Paz e Igualdad de Oportunidades en el Departamento de Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 174-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”; Que, Cultura de Paz es “un conjunto de valores, actitudes y comportamientos que refl ejan el respeto a la vida, a la dignidad del ser humano y a la naturaleza, y que ponen en primer plano a los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, el rechazo a la violencia en todas sus formas y la adhesión a la democracia y a los principios de libertad, justicia, respeto, solidaridad y tolerancia”; consecuentemente, la UNESCO la defi ne como “una cultura de la convivencia y la equidad, fundada en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y solidaridad; una cultura que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los confl ictos en su origen y a resolver los problemas por la vía del diálogo y la negociación; una cultura que asegura para todos el pleno ejercicio de todos los derechos y les proporciona los medios para participar plenamente en el desarrollo endógeno de la sociedad”. Que, en noviembre de 1998, la Asamblea Generala de las Naciones Unidas proclamó el período 2001-2010 como el “Decenio Internacional de una Cultura de Paz y No Violencia para los niños del Mundo”, que la 53 Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1999, proclamó la “Declaración y programa de acción sobre una Cultura de Paz”; que la Asamblea General de, las Naciones Unidas ha establecido el 21 de setiembre como Día Internacional de la Paz; Que, la Constitución Política del Perú, reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fi n supremo de la sociedad y el Estado; en tal establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; por tanto, es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Por otro lado, los Gobierno Regionales tienen por fi nalidad fundamental fomentar esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la paz no sólo debe ser entendida como la ausencia de guerra; sino que además como la ausencia de violencia en todas sus formas. La violencia está relacionada con las necesidades y con la realización del ser humano, “la violencia está presente cuando los seres humanos se ven infl uenciados de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas y mentales, están por debajo de sus realizaciones potenciales”. Esto conlleva a decir en la práctica, que si no existe plenitud en la satisfacción de las necesidades de un sujeto, en este caso de un peruano, entonces se le estará violentando y por ende no habrá paz dentro de él, lo que podría refl ejarse en sus relaciones con los otros. Esto que esquematizamos aquí de forma individual, bien puede ocurrir colectivamente y a gran escala, haciendo que exista mucha frustración personal y relaciones tensas con el entorno que hasta pueden ser causantes de violencias físicas o psicológicas. Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Arequipa propone impulsar proceso de orientados a fortalecer una cultura de paz promoviendo la acción concertada del sector público, privado y sociedad civil organizada en aras de una convivencia pacífi ca y armónica, basada en la trasmisión de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los confl ictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el dialogo y la negociación. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA.