Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, asi como tambien en contraparte tienen el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental, asegurar la salud del ser humano, conservar la diversidad biologica, asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del MORDAZA, conforme lo ha previsto la Ley General del Ambiente. Que, sin embargo, el abuso o mal uso de los recursos del planeta han puesto en peligro el medio ambiente, lo que se ve reflejado entre otros aspectos a traves del cambio climatico, que se define como el conjunto de fenomenos que se desprenden del aumento progresivo de la temperatura del planeta, debido tanto a causas naturales como antropogenicas, por lo que directa o indirectamente es atribuido a la actividad humana que altera la composicion de la atmosfera mundial, mediante acciones como la deforestacion de bosques para convertirlos en tierras de cultivo o pastoreo, produccion de abundantes gases que producen el efecto invernadero; todo ello ha sido comprobado por la evidencia cientifica, y sirve para reconocer que los riesgos que enfrentamos son potencialmente catastroficos, que van desde el aumento de huracanes y de la frecuencia de inundaciones, subida del nivel MORDAZA, incremento de incendios forestales, cambio en los procesos migratorios de los animales, cambios en la floracion de las plantas, sequias extremas, entre otros. En tal sentido, el cambio climatico, constituye el problema ambiental mas importante al que se enfrenta la humanidad. Que, el Peru es uno de los doce paises con mayor mega diversidad del MORDAZA y concentra la novena superficie forestal mas grande del MORDAZA, lo que lo hace potencialmente vulnerable, ya que su alta complejidad y riqueza ecologica le anade un riesgo adicional, debido a su propia sensibilidad ante los cambios repentinos, pues en sus ecosistemas habitan especies y floras que son unicas en el mundo. En ese sentido, el cambio climatico en nuestro MORDAZA amenaza, ademas, el progreso de la lucha contra la pobreza porque son las poblaciones con menos recursos las que sufriran los efectos en salud, seguridad alimentaria, falta de agua y vulnerabilidad ante desastres por eventos naturales, postergando las posibilidades de desarrollo humano. Que, ante dicho escenario, sobre la base de las convenciones y protocolos internacionales de los cuales ha tomado parte el Peru, a nivel nacional se ha establecido la necesidad de priorizar lineamientos y planes que permitan hacer frente al cambio climatico, los que han sido recogidos en el Acuerdo Nacional y de manera mas especifica en la Estrategia Nacional de Cambio Climatico. El Departamento de MORDAZA, no es ajeno a dicha realidad, lo que ha traido como consecuencia: ((a)) alteraciones en la produccion agropecuaria, ((b)) escasez de agua, ((c)) desplazamientos y migraciones poblacionales, ((d)) reduccion de la biodiversidad, ((e)) afectaciones a la salud humana, entre otros. Que, bajo dicho contexto, el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional Nº 043-2008-GRA/CR-AREQUIPA priorizo la elaboracion de la Estrategia Regional de Adaptacion al Cambio Climatico en la Region MORDAZA, creando un grupo tecnico liderado por la Autoridad Regional Ambiental ARMA para el cumplimiento de dicho fin; siendo que mediante Acuerdo Regional Nro. 143-2010-GRA/CRAREQUIPA se aprobo la Estrategia con una vision al ano 2018, considerando como ejes estrategicos: ((a)) la politica de cambio climatico, insertada en planes de desarrollo regional y gobiernos locales, ((b)) institucionalidad para el sistema de monitoreo de riesgos del territorio, ((c)) proteccion de biodiversidad y MORDAZA de agua, ((d)) fomento y desarrollo de investigacion cientifica, social y economica sobre vulnerabilidad y adaptacion al cambio climatico, ((e)) capacitacion, sensibilizacion y difusion a todo nivel. Que, la implementacion de la estrategia regional tiene caracter multisectorial y requiere de la participacion coordinada de diferentes actores, siendo el Gobierno Regional a traves de la Autoridad Regional Ambiental - ARMA, el llamado a liderarla, en concordancia con el articulo 4º de la Ordenanza Regional Nº 033-AREQUIPA, la Politica Regional Ambiental aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 160-AREQUIPA, el articulo 3º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Que, en ese sentido, la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen las competencias multisectoriales de los gobiernos regionales en la promocion y regulacion de actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio,

turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente. Que, de otro lado la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, SINAGERD, en su articulo 14º numeral 14.1 preceptua que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evaluan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestion del riesgo de desastres, en el ambito de su competencia, en el MORDAZA de la politica nacional de gestion del riesgo de desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha ley y su reglamento. Que, la linea Estrategica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promocion de politicas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de afectacion a los efectos del cambio climatico, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptacion en la politica legislacion regional. Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales: "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre el cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias respectivas". Que, los articulos 29º y 30º del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestion Ambiental se podra crear Grupos Tecnicos Regionales para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en el ambito de la Region. Para la conformacion de los Grupos Tecnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composicion, plazo de duracion determinado y la institucion sobre la que recaera la Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico. Los Grupos Tecnicos Regionales seran creados por los Gobiernos Regionales dentro del ambito de sus jurisdicciones. Que, efectuado el analisis de la realidad ambiental en el ambito del Departamento de MORDAZA, se ha detectado que los efectos del cambio climatico vienen influenciando en la configuracion de la vulnerabilidad fisica del Departamento, principalmente con la vinculacion del cambio climatico y su efecto directo en la disponibilidad del recurso hidrico en las cuencas regionales que se manifiestan en forma negativa, principalmente en la disminucion de los volumenes de agua en los glaciares, deshielos y flujos de manantiales, generando desabastecimiento de este recurso en diversas zonas del Departamento; en tanto que el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, con la participacion decidida de las autoridades y una amplia informacion sobre este aspecto, por lo cual resulta necesario, como un primer paso para su implementacion, la constitucion de un Grupo Tecnico Regional que se encargue de disenar, establecer, monitorear y evaluar el Plan de Accion para la implementacion de la Estrategia Regional de Adaptacion al Cambio Climatico en el Departamento de Arequipa. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Priorizacion de la implementacion de la Estrategia Declarar de prioridad e interes regional la implementacion de la Estrategia Regional de Adaptacion al Cambio Climatico en el Departamento de MORDAZA, aprobada mediante Acuerdo Regional Nº 143-2010-GRA/ CR-AREQUIPA. Articulo 2º.- Creacion del Grupo Tecnico Regional Crear el Grupo Tecnico Regional frente al Cambio Climatico de MORDAZA, el mismo que se encargara de disenar, establecer, monitorear, supervisar y evaluar el Plan de Accion para la implementacion de la Estrategia Regional

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