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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473435 vida, así como también en contraparte tienen el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental, asegurar la salud del ser humano, conservar la diversidad biológica, asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, conforme lo ha previsto la Ley General del Ambiente. Que, sin embargo, el abuso o mal uso de los recursos del planeta han puesto en peligro el medio ambiente, lo que se ve refl ejado entre otros aspectos a través del cambio climático, que se defi ne como el conjunto de fenómenos que se desprenden del aumento progresivo de la temperatura del planeta, debido tanto a causas naturales como antropogénicas, por lo que directa o indirectamente es atribuido a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial, mediante acciones como la deforestación de bosques para convertirlos en tierras de cultivo o pastoreo, producción de abundantes gases que producen el efecto invernadero; todo ello ha sido comprobado por la evidencia científi ca, y sirve para reconocer que los riesgos que enfrentamos son potencialmente catastrófi cos, que van desde el aumento de huracanes y de la frecuencia de inundaciones, subida del nivel del mar, incremento de incendios forestales, cambio en los procesos migratorios de los animales, cambios en la fl oración de las plantas, sequías extremas, entre otros. En tal sentido, el cambio climático, constituye el problema ambiental más importante al que se enfrenta la humanidad. Que, el Perú es uno de los doce países con mayor mega diversidad del mundo y concentra la novena superfi cie forestal más grande del mundo, lo que lo hace potencialmente vulnerable, ya que su alta complejidad y riqueza ecológica le añade un riesgo adicional, debido a su propia sensibilidad ante los cambios repentinos, pues en sus ecosistemas habitan especies y fl oras que son únicas en el mundo. En ese sentido, el cambio climático en nuestro país amenaza, además, el progreso de la lucha contra la pobreza porque son las poblaciones con menos recursos las que sufrirán los efectos en salud, seguridad alimentaria, falta de agua y vulnerabilidad ante desastres por eventos naturales, postergando las posibilidades de desarrollo humano. Que, ante dicho escenario, sobre la base de las convenciones y protocolos internacionales de los cuales ha tomado parte el Perú, a nivel nacional se ha establecido la necesidad de priorizar lineamientos y planes que permitan hacer frente al cambio climático, los que han sido recogidos en el Acuerdo Nacional y de manera más específi ca en la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El Departamento de Arequipa, no es ajeno a dicha realidad, lo que ha traído como consecuencia: ((a)) alteraciones en la producción agropecuaria, ((b)) escasez de agua, ((c)) desplazamientos y migraciones poblacionales, ((d)) reducción de la biodiversidad, ((e)) afectaciones a la salud humana, entre otros. Que, bajo dicho contexto, el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional Nº 043-2008-GRA/CR-AREQUIPA priorizó la elaboración de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Arequipa, creando un grupo técnico liderado por la Autoridad Regional Ambiental ARMA para el cumplimiento de dicho fi n; siendo que mediante Acuerdo Regional Nro. 143-2010-GRA/CR- AREQUIPA se aprobó la Estrategia con una visión al año 2018, considerando como ejes estratégicos: ((a)) la política de cambio climático, insertada en planes de desarrollo regional y gobiernos locales, ((b)) institucionalidad para el sistema de monitoreo de riesgos del territorio, ((c)) protección de biodiversidad y fuentes de agua, ((d)) fomento y desarrollo de investigación científi ca, social y económica sobre vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, ((e)) capacitación, sensibilización y difusión a todo nivel. Que, la implementación de la estrategia regional tiene carácter multisectorial y requiere de la participación coordinada de diferentes actores, siendo el Gobierno Regional a través de la Autoridad Regional Ambiental - ARMA, el llamado a liderarla, en concordancia con el artículo 4º de la Ordenanza Regional Nº 033-AREQUIPA, la Política Regional Ambiental aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 160-AREQUIPA, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, en ese sentido, la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las competencias multisectoriales de los gobiernos regionales en la promoción y regulación de actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Que, de otro lado la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, SINAGERD, en su artículo 14º numeral 14.1 preceptúa que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la política nacional de gestión del riesgo de desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha ley y su reglamento. Que, la línea Estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de afectación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política legislación regional. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, establece que es función de los Gobiernos Regionales: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias respectivas”. Que, los artículos 29º y 30º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se podrá crear Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la Región. Para la conformación de los Grupos Técnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaría Técnica del Grupo Técnico. Los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Que, efectuado el análisis de la realidad ambiental en el ámbito del Departamento de Arequipa, se ha detectado que los efectos del cambio climático vienen infl uenciando en la confi guración de la vulnerabilidad física del Departamento, principalmente con la vinculación del cambio climático y su efecto directo en la disponibilidad del recurso hídrico en las cuencas regionales que se manifi estan en forma negativa, principalmente en la disminución de los volúmenes de agua en los glaciares, deshielos y fl ujos de manantiales, generando desabastecimiento de este recurso en diversas zonas del Departamento; en tanto que el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, con la participación decidida de las autoridades y una amplia información sobre este aspecto, por lo cual resulta necesario, como un primer paso para su implementación, la constitución de un Grupo Técnico Regional que se encargue de diseñar, establecer, monitorear y evaluar el Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Priorización de la implementación de la Estrategia Declarar de prioridad e interés regional la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el Departamento de Arequipa, aprobada mediante Acuerdo Regional Nº 143-2010-GRA/ CR-AREQUIPA. Artículo 2º.- Creación del Grupo Técnico Regional Crear el Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático de Arequipa, el mismo que se encargará de diseñar, establecer, monitorear, supervisar y evaluar el Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional