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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473433 los petitorios es la Ofi cina de Logística y Patrimonio; por tal motivo debe prohibirse que funcionarios y servidores públicos ajenos a dichas competencias, promuevan, fomenten o incentiven las invasiones o actúen con omisión o retardo de función, debiendo su incumplimiento acarrear las sanciones disciplinarias que correspondan. Que, entonces siendo que las invasiones violan e infringen los principios de autoridad respecto de la propiedad, el Estado de derecho y el orden jurídico, es necesario que el Procurador Regional, la Policía Nacional y Ministerio Público tomen en consideración que todo acto de colocado de hitos, cercos perimétricos, instalación de esteras, plásticos y otros materiales sin autorización y en propiedad ajena, constituyen turbación de la posesión de la propiedad del Estado, por lo que al momento de tomar conococimiento de la existencia de una invasión fl agrante deberán actuar de inmediato con la fi nalidad de reponer el terreno a su estado anterior a la invasión. Que, siendo así, la solución a la problemática de las invasiones en el Departamento de Arequipa, supone la participación conjunta y articulada de varios actores, tales como el Gobierno Regional, los gobiernos locales, el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, medios de comunicación y población en general, razón por la que se hace necesario el establecimiento de estrategias de comunicación y coordinación. Que, si bien a través de los Decretos Ley Nº 14495 y Nº 20066 de los años 1963 y 1973 respectivamente, se establecieron medidas que sancionan a invasores de las áreas urbanas y de expansión urbanas estatales y privadas, relacionando los actos de organización, promoción y dirección de invasiones, así como los actos de ejecución de la ocupación a propiedad ajena, con la autoria del delito de usurpación, sin embargo es necesario, que el Consejo Regional emita una norma que de manera expresa prohíba las invasiones, y establezca medidas que faciliten la lucha contra éstas. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Prohibición de Invasiones Prohíbase todo acto de invasión en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del Departamento de Arequipa, así como sobre predios de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa. Entiéndase como invasión y por ende turbación de la posesión, a todo acto que sin autorización expresa de la autoridad competente, conlleve a la colocación de hitos, cercos perimétricos, instalación de esteras, plásticos u otros materiales, o a la ocupación efectiva en predios de propiedad del Gobierno Regional o predios urbanos o eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del Departamento de Arequipa. Asimismo se encuentra prohibido todo acto de organización, promoción y dirección de invasiones; desconociéndose cualquier pago por concepto de cuotas de ingresos, elaboración de planos, movimientos de tierras, u otros similares, así como los actos de distribución de lotes urbanos de propiedad y/o bajo administración regional. Artículo 2º.- De la actuación de la Procuraduría Pública Regional El incumplimiento de lo dispuesto en el primer artículo de la presente Ordenanza, dará lugar al interposición inmediata de la denuncia penal por delito de Usurpación y demás delitos conexos de acuerdo al caso concreto, por parte de la Procuraduría Pública Regional, no siendo necesario probar la posesión de los predios, en cumplimiento de la presunción de posesión prescrita en el Artículo 1º de la Ley Nº 29618. A efecto de proceder a la referida denuncia el Órgano Ejecutivo Regional, en atención al Artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, deberá con acuerdo de los Gerentes Regionales, emitir el primer día hábil de cada año una Única Resolución Ejecutiva Regional que autorice a la Procuraduría Pública Regional a accionar de manera inmediata en todos los casos de presuntas invasiones a la propiedad del Gobierno Regional, con la fi nalidad de agilizar las denuncias y actos de recuperación posesoria. Para el presente año 2012 la referida Resolución deberá emitirse dentro de los quince (15) días calendario de publicada la presente norma. Artículo 3º.- De la colaboración de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Con la fi nalidad de agilizar y facilitar la actuación de la Procuraduría Pública Regional, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, a través de sus Ofi cinas de Asesoría Legal, dentro de las veinticuatro (24) horas de que tomen conocimiento de la invasión de predios de propiedad del Gobierno Regional, relacionados a su sector, deberán remitir a la Procuraduría Pública Regional un informe pormenorizado sobre la ocurrencia del hecho, en los que de ser el caso, se incluirá: ((a)) detalle del predio invadido (ubicación, área, inscripción registral, uso predeterminado, etc.), ((b)) preciones sobre el acto de invasión (resumen de los hechos, presuntos responsables, tomas fotográfi cas, videos, etc.), ((c)) proyecto de denuncia, en medio digital, conforme al formato que para tal efecto deberá elaborar y distribuir la Procuraduría Pública Regional, ((d)) copia certifi cada de los medios probatorios pertinentes a anexar en la denuncia. Artículo 4º.- Actualización del Margesí de Bienes Inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa y de la inscripción registral de primera de dominio de los predios del Estado El Órgano Ejecutivo Regional a través de la instancia competente de la Ofi cina Regional de Administración, deberá actualizar el inventario de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, dentro de los que se encuentren los terrenos de libre disposición, y tramitará el saneamiento físico legal de los mismos, con la fi nalidad de tenerlos identifi cados y saneados; debiendo informar al Consejo Regional sobre el cumplimiento de dicha disposición en el plazo de noventa (90) días calendario. Asimismo, con la fi nalidad de poder ejercer una adecuada defensa, el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial y demás dependencias competentes, deberá priorizar y tramitar la inscripción registral de la primera de dominio de los predios urbanos y eriazos del Estado que se encuentren dentro de la jurisdicción del Departamento de Arequipa, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, siempre y cuando se encuentren dentro de su competencia de administración; debiendo informar al Consejo Regional sobre el cumplimiento de dicha disposición en el plazo de noventa (90) días calendario. El inventario actualizado de bienes deberá ser remitido a cada Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Arequipa. Para el mejor cumplimiento del presente artículo, el Órgano Ejecutivo Regional, mediante acto resolutivo conformará una Comisión para el Saneamiento de la Propiedad Inmueble del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 5º.- De la suspensión provisional de los procedimientos administrativos iniciados por invasores Suspéndase provisionalmente la ejecutoriedad de todo acto administrativo y procedimiento administrativo de quienes se encuentren involucrados en la ejecución o promoción de actos de posesión violenta de terrenos de propiedad del Gobierno Regional Arequipa o del Estado ubicados en la jurisdicción del Departamento de Arequipa. La suspensión se mantendrá en tanto dichos actos no cesen. Artículo 6º.- De la suspensión provisional de los procedimientos administrativos por confl ictos internos Sin perjuicio de lo señaldo en el artículo precedente, suspéndase provisionalmente los procedimientos administrativos seguidos por organizaciones en las que existan luchas internas entre directivos o doble dirigencia, respecto de los procesos de adjudicación de un mismo terreno, hasta que conforme a sus estatutos tenga una sola representatividad o hayan conciliado sus intereses. Artículo 7º.- De la cooperación entre actores involucrados El Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial con la participación de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos Sociales y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, gestionará la celebración de convenios con