Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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los petitorios es la Oficina de Logistica y Patrimonio; por tal motivo debe prohibirse que funcionarios y servidores publicos ajenos a dichas competencias, promuevan, fomenten o incentiven las invasiones o actuen con omision o retardo de funcion, debiendo su incumplimiento acarrear las sanciones disciplinarias que correspondan. Que, entonces siendo que las invasiones violan e infringen los principios de autoridad respecto de la propiedad, el Estado de derecho y el orden juridico, es necesario que el Procurador Regional, la Policia Nacional y Ministerio Publico tomen en consideracion que todo acto de colocado de hitos, cercos perimetricos, instalacion de esteras, plasticos y otros materiales sin autorizacion y en propiedad ajena, constituyen turbacion de la posesion de la propiedad del Estado, por lo que al momento de tomar conococimiento de la existencia de una invasion flagrante deberan actuar de inmediato con la finalidad de reponer el terreno a su estado anterior a la invasion. Que, siendo asi, la solucion a la problematica de las invasiones en el Departamento de MORDAZA, supone la participacion conjunta y articulada de varios actores, tales como el Gobierno Regional, los gobiernos locales, el Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, medios de comunicacion y poblacion en general, razon por la que se hace necesario el establecimiento de estrategias de comunicacion y coordinacion. Que, si bien a traves de los Decretos Ley Nº 14495 y Nº 20066 de los anos 1963 y 1973 respectivamente, se establecieron medidas que sancionan a invasores de las areas urbanas y de expansion urbanas estatales y privadas, relacionando los actos de organizacion, promocion y direccion de invasiones, asi como los actos de ejecucion de la ocupacion a propiedad ajena, con la autoria del delito de usurpacion, sin embargo es necesario, que el Consejo Regional emita una MORDAZA que de manera expresa prohiba las invasiones, y establezca medidas que faciliten la lucha contra estas. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Prohibicion de Invasiones Prohibase todo acto de invasion en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdiccion del Departamento de MORDAZA, asi como sobre predios de propiedad del Gobierno Regional de Arequipa. Entiendase como invasion y por ende turbacion de la posesion, a todo acto que sin autorizacion expresa de la autoridad competente, conlleve a la colocacion de hitos, cercos perimetricos, instalacion de esteras, plasticos u otros materiales, o a la ocupacion efectiva en predios de propiedad del Gobierno Regional o predios urbanos o eriazos del Estado dentro de la jurisdiccion del Departamento de Arequipa. Asimismo se encuentra prohibido todo acto de organizacion, promocion y direccion de invasiones; desconociendose cualquier pago por concepto de cuotas de ingresos, elaboracion de planos, movimientos de tierras, u otros similares, asi como los actos de distribucion de lotes urbanos de propiedad y/o bajo administracion regional. Articulo 2º.- De la actuacion de la Procuraduria Publica Regional El incumplimiento de lo dispuesto en el primer articulo de la presente Ordenanza, MORDAZA lugar al interposicion inmediata de la denuncia penal por delito de Usurpacion y demas delitos conexos de acuerdo al caso concreto, por parte de la Procuraduria Publica Regional, no siendo necesario probar la posesion de los predios, en cumplimiento de la presuncion de posesion prescrita en el Articulo 1º de la Ley Nº 29618. A efecto de proceder a la referida denuncia el Organo Ejecutivo Regional, en atencion al Articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, debera con acuerdo de los Gerentes Regionales, emitir el primer dia habil de cada ano una Unica Resolucion Ejecutiva Regional que autorice a la Procuraduria Publica Regional a accionar de manera inmediata en todos los casos de presuntas invasiones a la propiedad del Gobierno

Regional, con la finalidad de agilizar las denuncias y actos de recuperacion posesoria. Para el presente ano 2012 la referida Resolucion debera emitirse dentro de los quince (15) dias calendario de publicada la presente norma. Articulo 3º.- De la colaboracion de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Con la finalidad de agilizar y facilitar la actuacion de la Procuraduria Publica Regional, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de sus Oficinas de Asesoria Legal, dentro de las veinticuatro (24) horas de que tomen conocimiento de la invasion de predios de propiedad del Gobierno Regional, relacionados a su sector, deberan remitir a la Procuraduria Publica Regional un informe pormenorizado sobre la ocurrencia del hecho, en los que de ser el caso, se incluira: ((a)) detalle del predio invadido (ubicacion, area, inscripcion registral, uso predeterminado, etc.), ((b)) preciones sobre el acto de invasion (resumen de los hechos, presuntos responsables, MORDAZA fotograficas, videos, etc.), ((c)) proyecto de denuncia, en medio digital, conforme al formato que para tal efecto debera elaborar y distribuir la Procuraduria Publica Regional, ((d)) MORDAZA certificada de los medios probatorios pertinentes a anexar en la denuncia. Articulo 4º.- Actualizacion del Margesi de Bienes Inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA y de la inscripcion registral de primera de dominio de los predios del Estado El Organo Ejecutivo Regional a traves de la instancia competente de la Oficina Regional de Administracion, debera actualizar el inventario de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA, dentro de los que se encuentren los terrenos de libre disposicion, y tramitara el saneamiento fisico legal de los mismos, con la finalidad de tenerlos identificados y saneados; debiendo informar al Consejo Regional sobre el cumplimiento de dicha disposicion en el plazo de noventa (90) dias calendario. Asimismo, con la finalidad de poder ejercer una adecuada defensa, el Organo Ejecutivo Regional a traves de la Oficina de Ordenamiento Territorial y demas dependencias competentes, debera priorizar y tramitar la inscripcion registral de la primera de dominio de los predios urbanos y eriazos del Estado que se encuentren dentro de la jurisdiccion del Departamento de MORDAZA, a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, siempre y cuando se encuentren dentro de su competencia de administracion; debiendo informar al Consejo Regional sobre el cumplimiento de dicha disposicion en el plazo de noventa (90) dias calendario. El inventario actualizado de bienes debera ser remitido a cada Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Arequipa. Para el mejor cumplimiento del presente articulo, el Organo Ejecutivo Regional, mediante acto resolutivo conformara una Comision para el Saneamiento de la Propiedad Inmueble del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 5º.- De la suspension provisional de los procedimientos administrativos iniciados por invasores Suspendase provisionalmente la ejecutoriedad de todo acto administrativo y procedimiento administrativo de quienes se encuentren involucrados en la ejecucion o promocion de actos de posesion violenta de terrenos de propiedad del Gobierno Regional MORDAZA o del Estado ubicados en la jurisdiccion del Departamento de Arequipa. La suspension se mantendra en tanto dichos actos no cesen. Articulo 6º.- De la suspension provisional de los procedimientos administrativos por conflictos internos Sin perjuicio de lo senaldo en el articulo precedente, suspendase provisionalmente los procedimientos administrativos seguidos por organizaciones en las que existan luchas internas entre directivos o doble dirigencia, respecto de los procesos de adjudicacion de un mismo terreno, hasta que conforme a sus estatutos tenga una sola representatividad o hayan conciliado sus intereses. Articulo 7º.- De la cooperacion entre actores involucrados El Organo Ejecutivo Regional, a traves de la Oficina de Ordenamiento Territorial con la participacion de la Oficina de Prevencion de Conflictos Sociales y la Oficina Regional de Asesoria Juridica, gestionara la celebracion de convenios con

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