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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473439 Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específi cas que ejercen los Gobierno Regionales en materia de salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud; Que, Arequipa se caracteriza por tener un clima de sol radiante todos los días del año, que hacen de esta hermosa ciudad muy acogedora y especial para ser visitada por los turistas; sin embargo, estudios realizados a la capa de ozono revelan que su concentración en la franja ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú han aumentado de manera preocupante, siendo considerando entre lo 78 países con mayor incidencia de energía solar en el planeta y con poca variación anual; Que, entre las 10:00 a.m. y 2:00 p.m. no es recomendable exponerse al sol por la alta radiación solar que genera problemas a los ojos y a la piel que podría terminar en cáncer, es por ello que los patios de algunos colegios de la ciudad cuentan con mallas raschel a fi n de proteger a los escolares. La radiación solar llega alcanzar hasta los 14 puntos, cuando el límite a nivel mundial es de 15 y sumado al clima seco ocasionan problemas a la población; por todo ello la principal recomendación para toda la población es utilizar sombrero, bloqueador, lentes oscuros y prendas de manga larga; Que, de acuerdo a últimos estudios, el 41,9% de la población arequipeña presenta carnosidad en los ojos producto de la alta radiación solar que soporta esta ciudad sureña. Arequipa es la segunda ciudad del mundo, después de Australia, que registra el mayor número de casos de carnosidad a los ojos, que crece desde la conjuntiva hasta la superfi cie de la córnea, generando enrojecimiento, ardor y molestias. La población más vulnerable son los niños, que están expuestos al sol en desfi les, excursiones y otros. Por lo que, si se transita por la calle en las horas de mayor radiación solar, es recomendable hacerlo por zonas donde haya sombra evitando el refl ejo del blanco sillar que tenemos en el centro de la ciudad; Que, por tanto el Gobierno Regional de Arequipa implementó una política interna, al disponer mediante Ordenanza Regional N° 106 - AREQUIPA, que el sombrero será parte del uniforme de los trabajadores del Gobierno Regional de Arequipa; y posteriormente; la Gerencia Regional de Educación mediante Directiva 015-2011-GRA/ GRE-DGP estableció acciones de prevención frente a la acción dañina de la radiación ultravioleta en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Técnico Productiva, tales como: a)) el uso obligatorio del sombrero como parte del uniforme escolar, b)) Blusas y camisas de manga larga; y, c)) No exponer a los alumnos directamente a la radiación solar desde las 10:00 a las 16:00 horas en eventos, ceremonias, representaciones, desfi les y otros de carácter institucional, cívico, religioso o interinstitucional; sin embargo, ambas políticas han sido implementadas de manera aislada, dejando de lado otros sectores, como el trabajo, turismo, población; por lo que se requiere ampliar sus alcances así como implementar otras políticas o lineamientos que complementen a las ya establecidas, como una políticas general del Gobierno Regional con alcance multisectorial; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito jurisdiccional de la Región Arequipa en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgo y Gestión Ambiental; Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1°.- APRUÉBESE como Política Regional la “IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA REDUCIR LOS IMPACTOS NEGATIVOS DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA”. Para tal efecto facúltese a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Dirección Regional de Salud, a emitir los Reglamentos y Directivas dirigidos a mitigar o reducir los efectos del cambio climático disponiendo medidas de prevención, protección, difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la radicación solar. Artículo 2°.- Los órganos estructurales del Pliego del Gobierno Regional Arequipa, las entidades del Gobierno Nacional, los organismos públicos descentralizados, los Gobiernos Locales e instituciones del sector privado, cualquiera sea su naturaleza o actividad económica, de acuerdo a sus competencias, deben promover y desarrollar programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta. En tal sentido, independientemente de las medidas específi cas que adopte cada institución mencionada, adoptarán las siguientes medidas generales, según corresponda: 1. Los Directores de las Instituciones Educativas de cualquier nivel evitarán, en lo posible, que los estudiantes, docentes y personal administrativo realicen sus actividades en el horario de diez de la mañana a cuatro de la tarde, en condición de sobre exposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad es inevitable la exposición, entonces se deberá adoptar las medidas de prevención detallada en el artículo siguiente. 2. Los empleadores del sector público y privado evitarán, en lo posible, que los trabajadores realicen sus actividades en el horario de diez de la mañana a cuatro de la tarde, en condición de sobre exposición a las radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de sus actividades o labor es inevitable la exposición a la radiación ultravioleta, entonces se adoptarán las medidas de prevención que se detalla en el artículo siguiente. 3. Las ceremonias cívicas, protocolares, cívico-militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones públicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre las ocho y diez de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde. 4. En los Proyectos de Inversión de Infraestructura Vial Urbana y Rural del Gobierno Regional y Gobiernos Locales de la Región, se deberá contemplar, cuando corresponda, la instalación de paraderos con la debida protección a la radiación ultravioleta. Los Gobierno Locales deberán implementar paulatinamente paraderos con la adecuada protección en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha viendo siendo utilizados como tales. 5. En los Proyectos de Inversión Público o Privado de Infraestructura Escolar de la Región Arequipa se deberá considerar la Cobertura Solar en el Patio de Honor, Losas Deportivas o cualquier otra área libre. 6. En los Proyectos de Inversión Pública de Parques Recreativos del Gobierno Regional y Gobierno Locales de la Región, se deberá considerar en lo posible la adecuada Cobertura Solar. 7. En los Proyectos de Inversión Pública o Privada de Losas Deportivas del Gobierno Regional y Gobierno Locales de la Región se deberá contemplar, en lo posible, zonas con protección a la radiación ultravioleta para los espectadores y deportistas. En las losas deportivas existentes deberá preverse paulatinamente la instalación de estas zonas de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada institución. 8. El Área de Gestión Cultural y Social de Gobierno Regional en coordinación con los Gobierno Locales de la Región deberá implementar campañas y/o actividades de sensibilización y educación de prevención, a la población arequipeña, sobre los impactos negativos de la radiación ultravioleta, en nuestra región. 9. La Gerencia Regional de Turismo y Comercio Exterior en deberá implementar campañas y/o actividades de sensibilización y educación de prevención, a la población turista, sobre los impactos negativos de la radiación ultravioleta, en nuestra región. Artículo 3°.- DISPONER el uso obligatorio del sombrero a ala ancha en las personas de las siguientes