Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 49° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Especificas que ejercen los Gobierno Regionales en materia de salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de salud; Que, MORDAZA se caracteriza por tener un clima de sol radiante todos los dias del ano, que hacen de esta MORDAZA MORDAZA muy acogedora y especial para ser visitada por los turistas; sin embargo, estudios realizados a la MORDAZA de ozono revelan que su concentracion en la franja ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiacion en el Peru han aumentado de manera preocupante, siendo considerando entre lo 78 paises con mayor incidencia de energia solar en el planeta y con poca variacion anual; Que, entre las 10:00 a.m. y 2:00 p.m. no es recomendable exponerse al sol por la alta radiacion solar que genera problemas a los ojos y a la piel que podria terminar en cancer, es por ello que los patios de algunos colegios de la MORDAZA cuentan con mallas raschel a fin de proteger a los escolares. La radiacion solar llega alcanzar hasta los 14 puntos, cuando el limite a nivel mundial es de 15 y sumado al clima seco ocasionan problemas a la poblacion; por todo ello la principal recomendacion para toda la poblacion es utilizar sombrero, bloqueador, lentes oscuros y prendas de manga larga; Que, de acuerdo a ultimos estudios, el 41,9% de la poblacion arequipena presenta carnosidad en los ojos producto de la alta radiacion solar que soporta esta MORDAZA surena. MORDAZA es la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, despues de Australia, que registra el mayor numero de casos de carnosidad a los ojos, que crece desde la conjuntiva hasta la superficie de la cornea, generando enrojecimiento, ardor y molestias. La poblacion mas vulnerable son los ninos, que estan expuestos al sol en desfiles, excursiones y otros. Por lo que, si se transita por la MORDAZA en las horas de mayor radiacion solar, es recomendable hacerlo por zonas donde MORDAZA sombra evitando el reflejo del MORDAZA sillar que tenemos en el centro de la ciudad; Que, por tanto el Gobierno Regional de MORDAZA implemento una politica interna, al disponer mediante Ordenanza Regional N° 106 - MORDAZA, que el sombrero sera parte del uniforme de los trabajadores del Gobierno Regional de Arequipa; y posteriormente; la Gerencia Regional de Educacion mediante Directiva 015-2011-GRA/ GRE-DGP establecio acciones de prevencion frente a la accion danina de la radiacion ultravioleta en instituciones educativas publicas y privadas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, tales como: a)) el uso obligatorio del sombrero como parte del uniforme escolar, b)) Blusas y camisas de manga larga; y, c)) No exponer a los alumnos directamente a la radiacion solar desde las 10:00 a las 16:00 horas en eventos, ceremonias, representaciones, desfiles y otros de caracter institucional, civico, religioso o interinstitucional; sin embargo, MORDAZA politicas han sido implementadas de manera aislada, dejando de lado otros sectores, como el trabajo, turismo, poblacion; por lo que se requiere ampliar sus alcances asi como implementar otras politicas o lineamientos que complementen a las ya establecidas, como una politicas general del Gobierno Regional con alcance multisectorial; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza preventiva ante los impactos negativos de la radiacion solar en las Instituciones Publicas y Privadas del ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA en el MORDAZA de la Educacion en Gestion de Riesgo y Gestion Ambiental; Que, por estas consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1°.- APRUEBESE como Politica Regional la "IMPLEMENTACION DE ACCIONES Y MEDIDAS DE PROTECCION PARA REDUCIR LOS IMPACTOS

NEGATIVOS DE LA RADIACION ULTRAVIOLETA". Para tal efecto facultese a la Direccion Regional de Educacion, Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo y Direccion Regional de Salud, a emitir los Reglamentos y Directivas dirigidos a mitigar o reducir los efectos del cambio climatico disponiendo medidas de prevencion, proteccion, difusion e implementacion de acciones frente a los efectos de la radicacion solar. Articulo 2°.- Los organos estructurales del Pliego del Gobierno Regional MORDAZA, las entidades del Gobierno Nacional, los organismos publicos descentralizados, los Gobiernos Locales e instituciones del sector privado, cualquiera sea su naturaleza o actividad economica, de acuerdo a sus competencias, deben promover y desarrollar programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia acerca de los riesgos y danos causados por la radiacion ultravioleta. En tal sentido, independientemente de las medidas especificas que adopte cada institucion mencionada, adoptaran las siguientes medidas generales, segun corresponda: 1. Los Directores de las Instituciones Educativas de cualquier nivel evitaran, en lo posible, que los estudiantes, docentes y personal administrativo realicen sus actividades en el horario de diez de la manana a cuatro de la tarde, en condicion de sobre exposicion a la radiacion ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad es inevitable la exposicion, entonces se debera adoptar las medidas de prevencion detallada en el articulo siguiente. 2. Los empleadores del sector publico y privado evitaran, en lo posible, que los trabajadores realicen sus actividades en el horario de diez de la manana a cuatro de la tarde, en condicion de sobre exposicion a las radiacion ultravioleta. Si por la naturaleza de sus actividades o labor es inevitable la exposicion a la radiacion ultravioleta, entonces se adoptaran las medidas de prevencion que se detalla en el articulo siguiente. 3. Las ceremonias civicas, protocolares, civico-militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones publicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiacion ultravioleta se realizaran preferentemente entre las ocho y diez de la manana o a partir de las cuatro de la tarde. 4. En los Proyectos de Inversion de Infraestructura Vial MORDAZA y Rural del Gobierno Regional y Gobiernos Locales de la Region, se debera contemplar, cuando corresponda, la instalacion de paraderos con la debida proteccion a la radiacion ultravioleta. Los Gobierno Locales deberan implementar paulatinamente paraderos con la adecuada proteccion en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha viendo siendo utilizados como tales. 5. En los Proyectos de Inversion Publico o Privado de Infraestructura Escolar de la Region MORDAZA se debera considerar la Cobertura Solar en el Patio de Honor, Losas Deportivas o cualquier otra area libre. 6. En los Proyectos de Inversion Publica de Parques Recreativos del Gobierno Regional y Gobierno Locales de la Region, se debera considerar en lo posible la adecuada Cobertura Solar. 7. En los Proyectos de Inversion Publica o Privada de Losas Deportivas del Gobierno Regional y Gobierno Locales de la Region se debera contemplar, en lo posible, zonas con proteccion a la radiacion ultravioleta para los espectadores y deportistas. En las losas deportivas existentes debera preverse paulatinamente la instalacion de estas zonas de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada institucion. 8. El Area de Gestion Cultural y Social de Gobierno Regional en coordinacion con los Gobierno Locales de la Region debera implementar campanas y/o actividades de sensibilizacion y educacion de prevencion, a la poblacion arequipena, sobre los impactos negativos de la radiacion ultravioleta, en nuestra region. 9. La Gerencia Regional de Turismo y Comercio Exterior en debera implementar campanas y/o actividades de sensibilizacion y educacion de prevencion, a la poblacion turista, sobre los impactos negativos de la radiacion ultravioleta, en nuestra region. Articulo 3°.- DISPONER el uso obligatorio del sombrero a ala ancha en las personas de las siguientes

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