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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473426 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a Presidente encargado de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Juan Mejía Baca RESOLUCIÓN Nº 374-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN MEJÍA BACA” VISTOS: Carta s/n de fecha 2 de julio de 2012, Oficio Nº 0027-2012-PD-UMB recibido con fecha 09 de julio de 2012, Oficio Nº856-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 481-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (...). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (....); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, mediante Carta s/n de fecha 2 de julio de 2012, el Ing. Pedro Gaspar Casanova Chirinos se dirige al Presidente del Directorio de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, a fi n de presentar su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de dicha Universidad, siendo por razones estrictamente personales; Que, por Ofi cio Nº 0027-2012-PD-UMB recibido con fecha 09 de julio de 2012, el Presidente del Directorio de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, comunica a este Consejo Nacional que ante la renuncia del Ing. Pedro Casanova Chirinos al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, la misma que ha sido sometida a consideración por parte de nuestro Directorio y aceptada; solicito la encargatura de dicho cargo al Ing. Manuel Cisneros Salas, reteniendo el cargo que actualmente ejerce de Vicepresidente Académico. Esta encargatura la solicitamos por un periodo de nueve (9) meses. Que, mediante Ofi cio Nº 856-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de julio de 2012, la Comisión Académica da a conocer al Presidente del CONAFU, que el Presidente del Directorio de la Universidad Privada Juan Mejía Baca informa sobre la renuncia del Ing. Pedro Casanova Chirinos al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora y solicita la encargatura de dicho cargo al Ing. Manuel Cisneros Salas actual Vicepresidente Académico, en ese sentido, luego de revisar y analizar el expediente, sugiere al Pleno del CONAFU: a) Declarar la vacancia en el cargo de Presidente de Comisión Organizadora de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, ante la renuncia del Sr. Pedro Casanova, b) Reconocer al Ing. Manuel Cisneros Salas actual Vicepresidente Académico de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, como Presidente encargado de la Comisión Organizadora por un plazo de nueve(9) meses improrrogables, c)Que ,luego de haber transcurrido el plazo de la encargatura como Presidente de la Comisión Organizadora, la Universidad deberá de hacer llegar la propuesta del profesional idóneo, cumpliendo con los requisitos establecidos por CONAFU. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 481-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Declarar la vacancia en el cargo de Presidente de Comisión Organizadora de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, ante la renuncia del Sr. Pedro Casanova, b) Reconocer al Ing. Manuel Cisneros Salas actual Vicepresidente Académico de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, como Presidente encargado de la Comisión Organizadora por un plazo de nueve(9) meses improrrogables, c)Que ,luego de haber transcurrido el plazo de la encargatura como Presidente de la Comisión Organizadora, la Universidad deberá de hacer llegar la propuesta del profesional idóneo, cumpliendo con los requisitos establecidos por CONAFU. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Presidente de Comisión Organizadora de la Universidad Privada Juan Mejía Baca ante la renuncia del Sr. Pedro Casanova Artículo Segundo.- RECONOCER al Ing. Manuel Cisneros Salas actual Vicepresidente Académico de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, como Presidente encargado de la Comisión Organizadora por un plazo de nueve (9) meses improrrogables.