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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473429 otros, en la Escuela de Posgrado de la Universidad de Huancavelica, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento; Que, mediante ofi cios de vistos, la Rectora de la Universidad Nacional de Huancavelica, asimismo el Director encargado de la Escuela de Posgrado en la citada Casa Superior de Estudios solicitan el reconocimiento y ofi cialización de los programas de posgrado creados, remitiendo para tal efecto los proyectos respectivos, así como, las Resoluciones Nº 0271-2009-R-UNH, de fecha 02 de abril de 2009, Nº 178- 2010-R-UNH, de fecha 25 de febrero de 2010, y Nº 0524- 2010-R-UNH, de fecha 22 de junio de 2010, por las cuales se ratifi có la creación y el funcionamiento de nuevas menciones en los programas de Maestría que cuentan con autorización por parte de la Asamblea Nacional de Rectores, así como también de nuevos programas de Doctorado: • Maestría en Ciencias de Ingeniería con menciones en: - Seguridad y Salud Minera - Agronegocios y Comercio Internacional • Maestría en Ciencias Empresariales con mención en: - Gestión Pública • Maestría en Ciencias de la Educación con mención en: - Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible • Doctorado en Ciencias de la Educación • Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas • Doctorado en Obstetricia • Doctorado en Ciencias de la Salud Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emite informe de vistos, por el cual informa que los proyectos de creación de las nuevas menciones en los programas de Maestría que cuentan con Resolución de aprobación por parte de nuestra institución, así como, la creación de nuevos programas de Doctorado, han sido elaborados respetando los requisitos establecidos en el artículo 24° y el inciso f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, en virtud de que la Universidad Nacional de Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancavelica, ha cumplido con la normativa antes descrita; Que, con memorando N° 747-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare aprobada las nuevas menciones en los programas de Maestría, así como de los nuevos programas de Doctorado en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancavelica; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de Huancavelica, con sede en la ciudad Huancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24° y el inciso f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de nuevas menciones en los programas de Maestría que cuentan con resolución de aprobación por parte de la Asamblea Nacional de Rectores, así como de nuevos programas de Doctorado: • Maestría en Ciencias de Ingeniería con menciones en: - Seguridad y Salud Minera - Agronegocios y Comercio Internacional • Maestría en Ciencias Empresariales con mención en: - Gestión Pública • Maestría en Ciencias de la Educación con mención en: - Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible • Doctorado en Ciencias de la Educación • Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas • Doctorado en Obstetricia • Doctorado en Ciencias de la Salud Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, así como a las Ofi cinas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 833166-1 Declaran aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Peruana Unión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0971-2012-ANR Lima, 13 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 055-2012-UPeU-SG, de fecha 31 de mayo de 2012; Nº 071-2012/UPeU-SG, de fecha 09 de julio de 2012; informe Nº 205-2012-DGDAC, de fecha 06 de agosto de 2012; el memorando Nº 809-2012-SE, de fecha 09 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo previsto en el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, uno de los fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores es la coordinación y orientación general de las actividades universitarias del país, en la que esta comprendida la coordinación sobre las unidades académicas, así como su funcionamiento, creadas por la respectiva instancia universitaria, de cada universidad en uso de su autonomía; Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones especifi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la prevista en el inciso e) que dispone coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; Que, mediante ofi cios de vistos el Secretario General de la Universidad Peruana Unión eleva a la presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores la Resolución Nº 0737- 2012/UPeU-CU, de fecha 12 de enero de 2012, por el cual se aprueba el plan curricular de la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Peruana Unión; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, por el cual informa que el proyecto de creación de la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Peruana Unión, con sede en la ciudad de Lima, ha sido elaborado cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la