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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473498 Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fi scalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o defi ciencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental; Que, de la concordancia del artículo 56º de la Ley Nº 28611 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional la constituye el Ministerio del Ambiente; Que, en dicho contexto, corresponde aprobar el Plan propuesto para la Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, así como constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, que se encargará de articular las acciones referidas a la implementación del citado Plan, habida cuenta que en la solución de los problemas de contaminación de la citada Bahía deben participar diversos sectores, según sus atribuciones y competencias; Que, el artículo 35° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; siendo que para otras funciones distintas a las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol elaborado por la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel, constituida mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PE, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, encargado de articular las acciones referidas a la implementación del Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, el cual estará adscrito al Ministerio del Ambiente e integrado por representantes de las entidades siguientes: • Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá • Ministerio de la Producción: un representante del Viceministerio de Industria y un representante del Viceministerio de Pesquería • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento • Instituto del Mar del Perú • Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra • Autoridad Nacional del Agua • Gobierno Regional de Ancash • Municipalidad Provincial del Santa • Universidad Nacional del Santa • Sociedad Nacional de Pesquería • Colegio de Ingenieros del Perú El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá un plazo de duración de dos (02) años, dependerá del Ministerio del Ambiente, y podrá invitar cuando el caso lo requiera a representantes de otras entidades del sector público, privado o sociedad civil organizada. El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) Elaborar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial, articulando las acciones de los actores público y privados para el seguimiento de la implementación del Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. b) Proponer acciones conjuntas para facilitar la implementación de las actividades consideradas en el Plan de Recuperación Ambiental. c) Promover la ejecución de los proyectos en curso y seguimiento de elaboración de proyectos identifi cados en el Plan de Recuperación Ambiental. d) Apoyar en el cumplimiento de normas ambientales y sanitarias por parte de los titulares de las actividades productivas y de servicios localizadas en la Bahía El Ferrol. Artículo 3º.- Los representantes titular y alterno de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de articular las acciones referidas a la implementación del Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, serán designados mediante resolución del Titular en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, y ejercerán sus funciones a título gratuito. Los representantes de entidades privadas y de la sociedad civil comunicarán al Ministerio del Ambiente, por escrito, el nombre de sus representantes, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial será ejercida por la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 5º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la recuperación ambiental de la Bahía El Ferrol, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Recuperación Ambiental, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares les corresponde implementar. Artículo 6º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Suprema, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente: www.minam.gob.pe. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Agricultura; del Ambiente; de Defensa; de la Producción; y, de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 834506-6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de Ministerio a los EE.UU. para participar en reuniones de la XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2012-MINCETUR/DM Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para