Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalizacion y sancionadoras, para corregir vacios, superposicion o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental; Que, de la concordancia del articulo 56º de la Ley Nº 28611 y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional la constituye el Ministerio del Ambiente; Que, en dicho contexto, corresponde aprobar el Plan propuesto para la Recuperacion Ambiental de la MORDAZA El Ferrol, asi como constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial de caracter temporal, que se encargara de articular las acciones referidas a la implementacion del citado Plan, habida cuenta que en la solucion de los problemas de contaminacion de la citada MORDAZA deben participar diversos sectores, segun sus atribuciones y competencias; Que, el articulo 35° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos juridicos frente a terceros. No tienen personeria juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica; siendo que para otras funciones distintas a las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA El Ferrol elaborado por la Comision Tecnica Multisectorial de Alto Nivel, constituida mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PE, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial de caracter temporal, encargado de articular las acciones referidas a la implementacion del Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA El Ferrol, el cual estara adscrito al Ministerio del Ambiente e integrado por representantes de las entidades siguientes: · Ministerio del Ambiente, quien lo presidira · Ministerio de la Produccion: un representante del Viceministerio de Industria y un representante del Viceministerio de Pesqueria · Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento · Instituto MORDAZA del Peru · Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA · Autoridad Nacional del Agua · Gobierno Regional de MORDAZA · Municipalidad Provincial del MORDAZA · Universidad Nacional del MORDAZA · Sociedad Nacional de Pesqueria · Colegio de Ingenieros del Peru El Grupo de Trabajo Multisectorial tendra un plazo de duracion de dos (02) anos, dependera del Ministerio del Ambiente, y podra invitar cuando el caso lo requiera a representantes de otras entidades del sector publico, privado o sociedad civil organizada. El Grupo de Trabajo Multisectorial tendra a su cargo las funciones siguientes: a) Elaborar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial, articulando las acciones de los actores publico y privados para el seguimiento de la implementacion del Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA El Ferrol. b) Proponer acciones conjuntas para facilitar la implementacion de las actividades consideradas en el Plan de Recuperacion Ambiental. c) Promover la ejecucion de los proyectos en curso y seguimiento de elaboracion de proyectos identificados en el Plan de Recuperacion Ambiental. d) Apoyar en el cumplimiento de normas ambientales y sanitarias por parte de los titulares de las actividades productivas y de servicios localizadas en la MORDAZA El Ferrol.

Articulo 3º.- Los representantes titular y alterno de las entidades publicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de articular las acciones referidas a la implementacion del Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA El Ferrol, seran designados mediante resolucion del Titular en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion, y ejerceran sus funciones a titulo gratuito. Los representantes de entidades privadas y de la sociedad civil comunicaran al Ministerio del Ambiente, por escrito, el nombre de sus representantes, en el mismo plazo indicado en el parrafo anterior. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalara en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. Articulo 4º.- La Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial sera ejercida por la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente. Articulo 5º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la recuperacion ambiental de la MORDAZA El Ferrol, con la participacion de los titulares de las actividades economicas involucradas. Dichas medidas deberan considerar las acciones senaladas en el Plan de Recuperacion Ambiental, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares les corresponde implementar. Articulo 6º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictara las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Resolucion Suprema, sin perjuicio de las disposiciones que MORDAZA emitidas por otras entidades publicas, en el MORDAZA de sus funciones y competencias. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA El Ferrol sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente: www.minam.gob.pe. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Agricultura; del Ambiente; de Defensa; de la Produccion; y, de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

834506-6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de Ministerio a los EE.UU. para participar en reuniones de la XIV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociacion Transpacifico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2012-MINCETUR/DM
MORDAZA, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo publico competente para

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