TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473511 Salud Alfredo MARTINEZ FLORES, en el cargo de Jefe de la Unidad de Estadística e Informática, Nivel F-2, de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador - Lurín - Pachacamac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Licenciado en Estadística Jorge Antonio MIRANDA MONZÓN, en el cargo de Jefe de la Unidad de Estadística e Informática, Nivel F-2, de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador - Lurín - Pachacamac - Pucusana de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 833743-2 Aprueban disposiciones para que profesionales en ciencias de la salud peruanos o no peruanos graduados o titulados en el extranjero puedan inscribirse como postulantes en el Concurso de Méritos o Sorteo Público del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2012/MINSA Lima, 28 de agosto del 2012 VISTO: El Expediente Nº 12-068044-001 y el Expediente Nº 12-068044-002, que contiene el Informe Nº 32-2012-FPQ/ DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; así como el deber, de contribuir a su promoción y defensa; Que, asimismo, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, lo que implica la intervención de éste y la sociedad para garantizar el cumplimiento de estos derechos en el marco del respeto al ser humano, proporcionando a través de las políticas de Estado, una mejor calidad de vida para las personas; Que, la Ley Nº 23330, establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, que tiene por objetivo, brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país y se efectúa como una acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud; el mismo, que es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud, que obtengan su título a partir de la vigencia de la norma y que se constituye en requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda para estudios o perfeccionamiento; Que, estando a los alcances del artículo 55º de la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, los extranjeros en territorio de la república tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos nacionales, con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la referida Ley y demás disposiciones legales de la República; en tal sentido, a éstos, que sean profesionales de la salud, que deseen ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda para estudios o perfeccionamiento, les resulta exigible la realización del SERUMS; Que, debido a múltiples condiciones un número importante de estudiantes y profesionales peruanos migraron al exterior donde, entre otras, han desarrollado carreras profesionales de ciencias de la salud; sin embargo, el crecimiento económico y las grandes mejoras en las cifras macroeconómicas que ha presentado el Perú, hacen viable las circunstancias para su retorno y poder participar en el desarrollo económico y social del país, ello en el marco de la Política para revincular a los peruanos en el exterior; Que, en dicho contexto, la Organización Internacional de Migraciones señala que para que una política de retorno pueda tener éxito, debe incluir diversos factores, entre los cuales destaca la facilitación de la reintegración económica, social y cultural y Alianzas y colaboración en la instrumentación del retorno; Que, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos – DGGDRH, asume la Gestión de Capacidades y del Trabajo en Salud para el Sistema Nacional de Salud; que refi ere, conducir la planifi cación estratégica de la dotación de recursos humanos para el Sistema Nacional de Salud, en función de las necesidades del país, lo cual implica desarrollar a su interior, una serie de articulaciones y procesos que se enmarcan en la consecución y cumplimiento de los objetivos funcionales, dentro de los cuales, se incluye el Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud - SERUMS; Que, atendiendo las necesidades del país, expresadas en la obligación del Estado de brindar atención de salud a las poblaciones más vulnerables del mismo y el compromiso social existente de los peruanos y extranjeros que desean ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda para estudios o perfeccionamiento, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan a los profesionales de ciencias de la salud peruanos o no peruanos graduados o titulados en el extranjero, en razón de que la procedencia de sus centros de estudios es el extranjero; por lo que es pertinente, aprobar una disposición complementaria que establezca el procedimiento para dicho proceso; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 23330 del Servicio Rural y Urbano Marginal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, en relación a las sedes de inscripciones de los postulantes al SERUMS, no precisa sobre las inscripciones en dicho proceso para los profesionales peruanos o no peruanos graduados o titulados en el extranjero, en carreras profesionales de ciencias de la salud, en razón de que la procedencia de sus centros de estudios es del extranjero; por lo que es pertinente precisar las sedes de inscripción para dicho proceso; Que, el artículo 3º del precitado Reglamento establece que por Resolución Ministerial se aprobarán sus disposiciones complementarias y sus modifi caciones; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que los profesionales en ciencias de la salud peruanos o no peruanos que hayan obtenido título profesional o de segunda especialización en el extranjero y que hayan cumplido con presentar el título revalidado, acreditar colegiatura del Colegio Profesional respectivo, Resolución de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores y estar registrados en la Ofi cina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente; podrán inscribirse como postulantes en el Concurso de Méritos o Sorteo Público del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, en cualquier Sede de adjudicación del país, independientemente del lugar de revalidación o reconocimiento del título profesional; para lo cual, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, programará la oferta de plazas para cada proceso. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución