Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

declarante, su representante u otras personas vinculadas a el, al proveedor, su representante u otras personas vinculadas a el. En caso que los pagos y/o transferencias de dinero adicionales no puedan ser individualizados, el monto total resultante de estos pagos y/o transferencias adicionales se distribuiran prorrateando en funcion al valor FOB consignado en las declaraciones de importacion numeradas en el periodo anual en el que se realizaron los pagos adicionales o en otro que determine la Administracion Aduanera. La Administracion Aduanera debera optar por una de las reglas MORDAZA indicadas tomando el mayor valor determinado. iii. En los casos no previstos en los literales precedentes se aplicaran las siguientes reglas en forma sucesiva y excluyente: a) El valor sera el precio mas alto de una mercancia identica o, en su defecto, similar a la que es objeto de valoracion, registrada en el Sistema de Verificacion de Precios - SIVEP, listas de precios, proformas, ordenes de pedido o de compra, confirmaciones del valor por los proveedores u otros organismos oficiales, companias de seguros, Internet, entre otros, obtenidos mediante investigaciones efectuadas por la Administracion Aduanera. b) El valor sera el precio de venta mas alto en el MORDAZA interno de una mercancia identica o similar. c) El valor sera el determinado en base al costo o valor de las materias primas, materiales y costos de fabricacion en el MORDAZA de origen u otro MORDAZA proveedor o, en su defecto, en el MORDAZA interno, dentro del ano anterior o posterior a la importacion de la mercancia a valorar. c. Para el Delito de Trafico de Mercancias Prohibidas o Restringidas en los supuestos establecidos en el literal a) del Articulo 16º de la Ley, en forma sucesiva y excluyente: i. Los valores determinados por la Administracion Aduanera. ii. El valor sera el precio mas alto de una mercancia identica o, en su defecto, similar a la que es objeto de valoracion registrada en el Sistema de Verificacion de Precios - SIVEP, listas de precios, proformas, ordenes de pedido o de compra, confirmaciones del valor por los proveedores u otros organismos oficiales, companias de seguros, Internet, entre otros, obtenidos mediante investigaciones efectuadas por la Administracion Aduanera. d. Para todos los Delitos Aduaneros en los supuestos establecidos en el literal b) del Articulo 16º de la Ley, en forma sucesiva y excluyente: i. El valor sera el valor de exportacion mas alto de una mercancia identica o, en su defecto, similar a la que es objeto de valoracion, registrada en el Sistema de Verificacion de Precios ­ SIVEP, listas de precios, proformas, ordenes de pedido o de venta, confirmaciones del valor por los consignatarios u otros organismos oficiales, companias de seguros, Internet, entre otros, obtenidos mediante investigaciones efectuadas por la Administracion Aduanera. ii. El valor sera el mas alto de una mercancia nacional o nacionalizada identica o similar comercializada en el MORDAZA interno, al que debe agregarse los conceptos que normalmente incluye el valor FOB. iii. Los valores determinados por la Administracion Aduanera. El valor de las mercancias se expresara en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y para efectos del literal a) del Articulo 16º de la Ley se considerara como base imponible el valor CIF, en caso que no se conozca el valor de los gastos de flete y seguros pagados por el traslado de las mercancias a nuestro MORDAZA, se aplicara las tarifas de flete normalmente aplicables y la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro. Cuando no se conozcan las tarifas de fletes mencionadas, para su calculo se aplicara el diez por ciento (10%) del valor determinado de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Articulo. Para lo establecido en el presente articulo, se consideraran: a) mercancias identicas, a las que MORDAZA iguales en todo, incluidas sus caracteristicas fisicas, calidad y prestigio comercial.

b) mercancias similares, las que no siendo iguales en todo, tienen caracteristicas y composicion semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables." "Articulo 7º.- Fecha de constatacion La fecha de constatacion de la comision del delito o de la infraccion administrativa a que se refieren los Articulos 15º, 17º y 18º de la Ley, sera la fecha de la formulacion del acta de inmovilizacion o del acta de incautacion correspondiente." "Articulo 8º.- Base imponible, MORDAZA de cambio y perjuicio fiscal La base imponible sera expresada en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y se determinara conforme a las reglas senaladas en el presente Reglamento. El MORDAZA de cambio sera el de venta vigente a la fecha de la comision del delito o de la infraccion administrativa. En caso de no poder precisarse esta, se considerara la fecha de su constatacion. Para los casos en que el delito este relacionado al acogimiento indebido al Regimen de Beneficio de Restitucion de Derechos Arancelarios-Drawback el perjuicio fiscal sera el beneficio restituido o intentado obtener. Cuando el delito no este relacionado con el valor, tal como el caso de los derechos antidumping y beneficios liberatorios, el perjuicio fiscal sera el monto dejado de pagar o beneficio acogido indebidamente." "Articulo 10º.- Acciones Administrativas en los Delitos Aduaneros Cuando la Administracion Aduanera considere que existen indicios de la comision del delito previstos en los Articulos 4º, 5º y 8º de la Ley y de encontrarse las mercancias en un MORDAZA de despacho aduanero, detendra el mismo y conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley inmediatamente comunicara el hecho al Ministerio Publico poniendo a disposicion de este las mercancias para su incautacion fiscal, debiendose elaborar posteriormente el Informe de Indicios de Delito Aduanero correspondiente. Cuando las mercancias no se encuentren sujetas a un MORDAZA de despacho aduanero la Administracion Aduanera elaborara el Informe de Indicios de Delito Aduanero y de haber tomado conocimiento de su ubicacion lo comunicara al Ministerio Publico para las acciones de su competencia." "Articulo 11º.- Pericia Institucional Los informes emitidos por los funcionarios de la Administracion Aduanera se sustentan en las acciones administrativas realizadas sobre la base de las facultades conferidas en la legislacion aduanera y el Codigo Tributario y tienen el valor probatorio de una pericia institucional." "Articulo 14º.- Adjudicacion de Mercancias La adjudicacion directa de las mercancias a que se refiere el inciso a) del articulo 25º de la Ley se efectua a partir de la fecha de publicacion del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. La adjudicacion directa de las demas mercancias comprendidas en el articulo 25º de la Ley se efectuara a partir del dia siguiente de haberse puesto en conocimiento del Fiscal el Informe de Indicios de Delito Aduanero. La Administracion Aduanera debe dar cuenta de la adjudicacion al Fiscal, al Juez Penal que conoce la causa, de corresponder, y al Contralor General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recepcionada la mercancia por la entidad o institucion beneficiada por la adjudicacion." La Direccion General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas establecera los procedimientos contables para el registro y control de los bienes incautados y adjudicados, asi como de la disposicion de los mismos." "Articulo 22º.- Internamiento del medio de transporte Los vehiculos de las personas incursas en las sanciones senaladas en el Articulo 41º de la Ley, seran remitidos por la autoridad policial o aduanera interviniente a los depositos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una vez emitida el Acta de Incautacion; asimismo, la autoridad policial pondra dicho acto en conocimiento del intendente de aduana de la jurisdiccion, a efecto del procedimiento y registros aplicables. (...)."

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