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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473500 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28261 se “Declara de necesidad y utilidad pública, la recuperación integral y puesta en valor de la zona intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan”; Que, con el dispositivo previamente citado se otorga fuerza de Ley a la Resolución Suprema Nº 518-67-ED, del 14 de junio de 1967, con la cual se delimita la zona intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan y al Decreto Supremo Nº 003-2000-ED, que aprueba el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de “Chan Chan”; Que, asimismo, la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones necesarias para la recuperación integral del Complejo Arqueológico de Chan Chan, a través de una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Cultura, e integrada por los representantes de los sectores involucrados, así como por un representante del Gobierno Regional de La Libertad y otro de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005- 2005-ED de fecha 30 de marzo de 2005 se conforma la Comisión Multisectorial para la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan, la misma que se encuentra integrada por un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Educación; un representante del Ministerio de Agricultura; un representante del Proyecto Especial de Irrigación Chavimochic; un representante del Gobierno Regional de La Libertad y un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo, encargándole la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 28261; Que, dada la función encomendada a la Comisión Multisectorial a la que se alude en el considerando anterior, corresponde precisar que la misma es de naturaleza temporal, tal como lo dispone el numeral 2 del Artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modifi cado a través del Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura, la misma que culminó el 30 de setiembre del 2010. Asimismo, en el citado dispositivo legal se dispuso que toda referencia al Instituto Nacional de Cultura se entenderá al Ministerio de Cultura, por lo que resulta conveniente adecuar la conformación de la citada Comisión; Que, adicionalmente a la fecha, algunas instituciones que guardan relación con el proceso de recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan deben ser consideradas dentro de la Comisión Multisectorial; motivo por el cual, con la opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario incluir a un representante de dicho Sector en la referida Comisión; Que, asimismo es conveniente, a fi n de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 28261, que la Comisión Multisectorial cuente con un órgano de apoyo que actúe como Secretaría Técnica, brindando el soporte necesario; De conformidad, con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 28261, Ley que declara de Necesidad y Utilidad Pública la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 005-2005-ED, quedando la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, a que se refi ere el Artículo 4º de la Ley Nº 28261, integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Cultura, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Proyecto Especial de Irrigación Chavimochic; - Un representante del Gobierno Regional de La Libertad; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo; y, - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Comisión contará con una Secretaría Técnica como órgano de apoyo y estará a cargo de un representante designado por el Ministerio de Cultura quien dará el soporte administrativo necesario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 834506-5 DEFENSA Delegan al Viceministro de Recursos para la Defensa la facultad de suscribir contratos de locación de servicios en representación del Ministerio de Defensa en el marco normativo establecido para el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 970-2012-DE/SG Lima, 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25650 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento califi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 053-2009 dispone que la selección de los locadores de servicios, así como la suscripción del contrato correspondiente, que se efectúe en el marco de las disposiciones que regulan al referido fondo, serán efectuadas por el titular de la entidad o por quien éste delegue para dichos fi nes; Que, según lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, corresponde al Viceministro de Recursos para la Defensa, la conducción de la actividad funcional del Sector Defensa en los ámbitos de las políticas de recursos materiales, humanos, presupuestales y de gestión administrativa para la Defensa; Que, conforme a lo previsto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 053-2009, procede delegar en el Viceministro de Recursos para la Defensa la facultad de suscribir en representación del Ministro de Defensa, los contratos de locación de servicios que se celebren en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), en el marco normativo establecido para el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en los literales u) y v) del artículo 9° de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y en los literales o) y r) del artículo 8° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº001-2011-DE;