Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473501

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir, en representacion del Ministro de Defensa, los contratos de locacion de servicios que se celebren en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General), en el MORDAZA normativo establecido para el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF
DECRETO SUPREMO Nº 164-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N°s. 1111 y 1122, se modifico la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008; y se establecio en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1111 que dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a su vigencia, por Decreto Supremo se debe modificar el Reglamento de la Ley Nº 28008, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, para adecuarlo a las referidas modificaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, con especial enfasis en lo que concierne a las reglas sobre disposicion de mercancias y el procedimiento para la autorizacion de allanamiento de inmuebles y descerraje; asimismo, se considera oportuno desarrollar con mayor profundidad las reglas para valorar mercancias vinculadas a los delitos de contrabando y establecer el perjuicio fiscal; Que, en uso de la facultad conferida en el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion de la Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer parrafo del Articulo 22º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. Modifiquese los articulos 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer parrafo del Articulo 22º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 6º.- Reglas para establecer la valoracion El valor de la mercancia se determina de acuerdo a las siguientes reglas: a. Para los Delitos de Contrabando y Receptacion Aduanera en los supuestos establecidos en el literal a) del articulo 16º de la Ley, en forma sucesiva y excluyente: i. El valor sera el precio mas alto de una mercancia identica o, en su defecto, similar a la que es objeto de valoracion registrada en el Sistema de Verificacion de Precios - SIVEP, listas de precios, proformas, ordenes de pedido o de compra, confirmaciones del valor por los proveedores u otros organismos oficiales, companias de seguros, Internet, entre otros, obtenidos mediante investigaciones efectuadas por la Administracion Aduanera. ii. El valor sera el precio de venta mas alto en el MORDAZA interno de una mercancia identica o similar. iii. Los valores determinados por la Administracion Aduanera. b. Para el Delito de Defraudacion de Rentas de Aduanas en los supuestos establecidos en el literal a) del Articulo 16º de la Ley: i. El valor sera el mas alto consignado en facturas, proformas, documentos de transporte, contratos de seguros, documentos aduaneros del MORDAZA de procedencia u origen, certificados de origen, anotaciones contables, documentos electronicos, contratos, entre otros, cuando la Administracion Aduanera detecte la existencia en cualquiera de estos documentos de un mayor valor al consignado en la Declaracion Aduanera de Mercancias. ii. Se adicionara al valor declarado, los pagos y/o transferencias de dinero adicionales que debieron formar parte de la base imponible de la mercancia declarada, en los casos en que la Administracion Aduanera detecte la existencia de los mismos. Se consideraran como pagos y/o transferencias de dinero adicionales, a los realizados por el propio

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario Tecnico del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2012-MIDIS
MORDAZA, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-2006 se creo el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendose que su Consejo de Administracion contara con una Secretaria Tecnica, designada por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, por Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribio el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, con Resolucion Ministerial N° 286-2011-PCM, del 4 de noviembre de 2011, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Pena Wong como Secretaria Tecnica del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia a dicho cargo, habiendose visto por conveniente aceptarla; por lo que resulta necesario encargar las funciones correspondientes a la Secretaria Tecnica del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, con eficacia anticipada al 15 de agosto de 2012, la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA Pena Wong al cargo de Secretaria Tecnica del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, con efectividad a partir del 15 de agosto de 2012, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Secretario Tecnico del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social

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