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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473501 SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir, en representación del Ministro de Defensa, los contratos de locación de servicios que se celebren en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), en el marco normativo establecido para el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 834503-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2012-MIDIS Lima, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-2006 se creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciéndose que su Consejo de Administración contará con una Secretaría Técnica, designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribió el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con Resolución Ministerial N° 286-2011-PCM, del 4 de noviembre de 2011, se designó a la señora María Felicita Peña Wong como Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia a dicho cargo, habiéndose visto por conveniente aceptarla; por lo que resulta necesario encargar las funciones correspondientes a la Secretaría Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 15 de agosto de 2012, la renuncia formulada por la señora María Felicita Peña Wong al cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, con efectividad a partir del 15 de agosto de 2012, al señor Iván Pacheco Vicente las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 834418-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF DECRETO SUPREMO Nº 164-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N°s. 1111 y 1122, se modifi có la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008; y se estableció en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1111 que dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su vigencia, por Decreto Supremo se debe modifi car el Reglamento de la Ley Nº 28008, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, para adecuarlo a las referidas modifi caciones; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, con especial énfasis en lo que concierne a las reglas sobre disposición de mercancías y el procedimiento para la autorización de allanamiento de inmuebles y descerraje; asimismo, se considera oportuno desarrollar con mayor profundidad las reglas para valorar mercancías vinculadas a los delitos de contrabando y establecer el perjuicio fi scal; Que, en uso de la facultad conferida en el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución de la Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer párrafo del Artículo 22º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. Modifíquese los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el primer párrafo del Artículo 22º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 6º.- Reglas para establecer la valoración El valor de la mercancía se determina de acuerdo a las siguientes reglas: a. Para los Delitos de Contrabando y Receptación Aduanera en los supuestos establecidos en el literal a) del artículo 16º de la Ley, en forma sucesiva y excluyente: i. El valor será el precio más alto de una mercancía idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de valoración registrada en el Sistema de Verifi cación de Precios - SIVEP, listas de precios, proformas, órdenes de pedido o de compra, confi rmaciones del valor por los proveedores u otros organismos ofi ciales, compañías de seguros, Internet, entre otros, obtenidos mediante investigaciones efectuadas por la Administración Aduanera. ii. El valor será el precio de venta más alto en el mercado interno de una mercancía idéntica o similar. iii. Los valores determinados por la Administración Aduanera. b. Para el Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas en los supuestos establecidos en el literal a) del Artículo 16º de la Ley: i. El valor será el más alto consignado en facturas, proformas, documentos de transporte, contratos de seguros, documentos aduaneros del país de procedencia u origen, certifi cados de origen, anotaciones contables, documentos electrónicos, contratos, entre otros, cuando la Administración Aduanera detecte la existencia en cualquiera de estos documentos de un mayor valor al consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías. ii. Se adicionará al valor declarado, los pagos y/o transferencias de dinero adicionales que debieron formar parte de la base imponible de la mercancía declarada, en los casos en que la Administración Aduanera detecte la existencia de los mismos. Se considerarán como pagos y/o transferencias de dinero adicionales, a los realizados por el propio