Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º- Incorporacion del Capitulo IX al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. Incorporese el Capitulo IX y los articulos 24º y 25º al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de acuerdo a los siguientes textos: "CAPITULO IX: ALLANAMIENTO DE INMUEBLES Y DESCERRAJE" "Articulo 24º.- Procedimiento Especial para la autorizacion de allanamiento de inmuebles y descerraje. Para la tramitacion de las solicitudes de allanamiento de inmuebles y descerraje, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1) Cuando la Administracion Aduanera detecte la existencia de indicios razonables de la comision de delito aduanero, o de actos encaminados a dicho proposito, debera emitir un informe que sustente la medida, senalando el lugar o lugares a intervenirse y el plazo estimado de ejecucion, el cual sera remitido al representante del Ministerio Publico, adjuntando la documentacion y/o medios probatorios correspondientes. 2) El representante del Ministerio Publico presentara una solicitud al Juez Penal en la que exponga las razones que sustentan la medida, teniendo como base la informacion presentada por la Administracion Aduanera. Asimismo, podra solicitar una audiencia a la que podra asistir con un representante de la Administracion Aduanera, a fin que fundamenten conjuntamente la solicitud. La audiencia sera realizada dentro del plazo previsto en la Ley para resolver la solicitud. 3) No seran exigibles a la Administracion Aduanera o al representante del Ministerio Publico las pruebas de dificil consecucion o de los hechos ilicitos de notorio conocimiento, dichas circunstancias deberan ser invocadas en el informe y la solicitud. 4) La resolucion judicial indicara el nombre del representante del Ministerio Publico autorizado; la finalidad especifica del allanamiento y descerraje; las medidas que correspondan tales como incautacion de bienes o documentos; designacion o referencia del inmueble o inmuebles a allanarse y registrarse; el plazo MORDAZA de duracion de la diligencia; y el apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato. 5) En caso la solicitud sea rechazada, se podra apelar dentro del dia calendario siguiente de notificada la resolucion denegatoria, debiendo el Juez elevar el recurso al superior jerarquico en un plazo igual. Asimismo, una vez recibido el recurso por el superior jerarquico este debera emitir la resolucion que corresponda en el plazo de un dia calendario. 6) En caso la resolucion judicial no indique plazo determinado para la ejecucion de la medida, esta se realizara dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, luego de lo cual caducara la autorizacion. La ausencia, el cambio o la adulteracion de la numeracion del inmueble no impediran el otorgamiento o ejecucion de la medida en tanto su ubicacion se encuentre corroborada en los medios de prueba presentados con la solicitud. 7) Ejecutada la medida, el representante del Ministerio Publico remitira un informe documentado al Juez competente que la concedio en el plazo de tres (3) dias habiles. En caso, no se hubiese ejecutado la medida se expondran las razones en el mismo plazo". "Articulo 25º.- Levantamiento del acta de incautacion El representante del Ministerio Publico dispondra el levantamiento de las actas de incautacion en el lugar allanado o en la sede de alguna de las instituciones intervinientes en cuyo caso adoptara los mecanismos de seguridad que permitan un exacto inventario de las mercancias incautadas. Esta acta sera firmada por los funcionarios intervinientes en la accion operativa. El Fiscal dispondra que la custodia de las mercancias este a cargo de la Administracion Aduanera conforme al Articulo 13º de la Ley." Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 586-2012-EF/15
MORDAZA, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley N° 28258 Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 2232011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio N° 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 95-2012-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0023-2012-SE-DGPU/ DE, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera del mes de MORDAZA de 2012, segun lo indicado en el Informe N° 122-2012EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2012,

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