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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473504 a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2012 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 834505-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 152-2012-EF Mediante Ofi cio Nº 756-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 152-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 16 de agosto de 2012. DICE: “Artículo 8º.- Evaluación curricular 8.1. (...): a) Copia del título profesional legalizado notarialmente o certifi cado por el fedatario institucional. El título obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la misma Asamblea o Universidad autorizada, según corresponda. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 8º.- Evaluación curricular 8.1. (...): a) Copia del título profesional legalizado notarialmente o certifi cado por el fedatario institucional. El título obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional de Rectores o Universidad autorizada, según corresponda. (...)” 834507-1 EDUCACION Autorizan otorgar subvenciones adicionales a la prevista en el Anexo “A” de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar distintas actividades de las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comité Olímpico Peruano DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y conforme lo regulado en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto , el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados de forma directa al deportista o mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el artículo 27 de la Ley a la que se hace referencia en el primer considerando, establece que el Comité Olímpico Peruano (COP) es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fi nes de lucro, afi liada al Comité Olímpico Internacional que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes califi cados como tales; asimismo, difundir los ideales olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico peruano; Que, mediante Ofi cio Nº COP-430/11 de fecha 27 de mayo de 2011, el Comité Olímpico Peruano hace referencia al Ofi cio de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) de fecha 16 de Junio de 2010, del cual se desprende que mediante Resoluciones del Comité Ejecutivo de la ODEBO, se aprobó la realización en el Perú de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”; así como de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015” a realizarse en el año 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED del 24 de enero del 2012, se declaró de Interés Nacional la organización en nuestro país de los siguientes eventos bolivarianos: “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, con sede en la ciudad de Lima; “XVII Juegos Bolivarianos 2013”, con sede en la ciudad de Trujillo y subsedes en las ciudades de Lima y Chiclayo y el “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015”, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante el Ofi cio N° 889-2012-P/IPD y los Informes N° 581-2012-DINADAF/IPD y 156-2012-OPP/ IPD el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012 para atender las distintas demandas de las Federaciones Nacionales Deportivas, el Comité Olímpico Peruano y para afrontar la organización de los “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”; asimismo, certifi ca la existencia de marco presupuestal que le permite fi nanciar dicho adicional hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, para otorgar el fi nanciamiento adicional antes mencionado y sustenta el fi n social de las subvenciones adicionales solicitadas por cuanto éstas permitirán contribuir al desarrollo y práctica del deporte el cual constituye un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 207-2012-ME/SPE-UP, señala que resulta legalmente viable acceder a lo solicitado por el IPD en cuanto cumple con los requisitos fi jados en el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;