Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2012 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

834505-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 152-2012-EF
Mediante Oficio Nº 756-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 152-2012-EF, publicado en nuestra edicion del dia 16 de agosto de 2012. DICE: "Articulo 8º.- Evaluacion curricular 8.1. (...): a) MORDAZA del titulo profesional legalizado notarialmente o certificado por el fedatario institucional. El titulo obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la misma Asamblea o Universidad autorizada, segun corresponda. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 8º.- Evaluacion curricular 8.1. (...): a) MORDAZA del titulo profesional legalizado notarialmente o certificado por el fedatario institucional. El titulo obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional de Rectores o Universidad autorizada, segun corresponda. (...)"

834507-1

EDUCACION
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a la prevista en el Anexo "A" de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para financiar distintas actividades de las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comite Olimpico Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promocion y

Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinacion con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la politica del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalua y fiscaliza en el ambito nacional el desarrollo del deporte, la recreacion y la educacion fisica en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorias, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y conforme lo regulado en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto , el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados de forma directa al deportista o mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas, al Comite Olimpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratacion de entrenadores, capacitacion, participacion de delegaciones deportivas y organizacion de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el articulo 27 de la Ley a la que se hace referencia en el primer considerando, establece que el Comite Olimpico Peruano (COP) es la entidad nacional constituida como asociacion civil sin fines de lucro, afiliada al Comite Olimpico Internacional que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olimpico y los deportes calificados como tales; asimismo, difundir los ideales olimpicos y la representacion internacional del movimiento olimpico peruano; Que, mediante Oficio Nº COP-430/11 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, el Comite Olimpico Peruano hace referencia al Oficio de la Organizacion Deportiva Bolivariana (ODEBO) de fecha 16 de Junio de 2010, del cual se desprende que mediante Resoluciones del Comite Ejecutivo de la ODEBO, se aprobo la realizacion en el Peru de los "I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012"; asi como de los "I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015" a realizarse en el ano 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED del 24 de enero del 2012, se declaro de Interes Nacional la organizacion en nuestro MORDAZA de los siguientes eventos bolivarianos: "I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012", con sede en la MORDAZA de Lima; "XVII Juegos Bolivarianos 2013", con sede en la MORDAZA de MORDAZA y subsedes en las ciudades de MORDAZA y Chiclayo y el "I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015", a realizarse en la MORDAZA de Lima; Que, el numeral 60.2 del articulo 60 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante el Oficio N° 889-2012-P/IPD y los Informes N° 581-2012-DINADAF/IPD y 156-2012-OPP/ IPD el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 para atender las distintas demandas de las Federaciones Nacionales Deportivas, el Comite Olimpico Peruano y para afrontar la organizacion de los "I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012"; asimismo, certifica la existencia de MORDAZA presupuestal que le permite financiar dicho adicional hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para otorgar el financiamiento adicional MORDAZA mencionado y sustenta el fin social de las subvenciones adicionales solicitadas por cuanto estas permitiran contribuir al desarrollo y practica del deporte el cual constituye un factor importante para la recreacion, la mejora de la salud, la renovacion y desarrollo de las potencialidades fisicas, mentales y espirituales del ser humano; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, a traves del Informe Nº 207-2012-ME/SPE-UP, senala que resulta legalmente viable acceder a lo solicitado por el IPD en cuanto cumple con los requisitos fijados en el numeral 60.2 del articulo 60 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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