Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

Que, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 14º de la Ley Nº 28832, una de la funciones del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) es la de coordinar la operacion en tiempo real del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2005EM/DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobo la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relacion a los procedimientos de operacion en tiempo real de dichos Sistemas; Que, en el Numeral 41 del Anexo Nº 1 de la referida MORDAZA Tecnica, se define la Situacion Excepcional como aquella situacion temporal en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energia electrica en el MORDAZA, o en parte del mismo, con los parametros operativos normales, y que dicha situacion sera declarada por el Ministerio de Energia y Minas, a solicitud del COES debidamente sustentada, en la que se especificara la duracion y las zonas del MORDAZA en Situacion Excepcional; Que, el Numeral 10.1.1 de la misma MORDAZA Tecnica, preve que durante el periodo de Situacion Excepcional, el COES podra programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tension y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, asi como superar los limites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulacion de frecuencia, a fin de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situacion excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo por perturbaciones mayores en el Sistema, agregando que las decisiones para la operacion en tiempo real en Situacion Excepcional deberan considerar el riesgo que significa para la seguridad operativa del MORDAZA, parte de el o de las instalaciones afectadas; Que, al MORDAZA de la citada MORDAZA Tecnica, mediante el documento COES/D-402-2012, de fecha 13 de agosto de 2012 bajo Registro Nº 2222029 acompanando como sustento el Informe COES/D/DO/SPR-IT-084-2012, el COES ha solicitado al Ministerio se declare en Situacion Excepcional la operacion de las areas del MORDAZA comprendidas entre la Subestacion Zapallal hasta la Subestacion Zorritos, asi como la Linea de Transmision Pachachaca - Oroya Nueva y Subestaciones asociadas, durante los dias 17 al 20 de agosto y del 30 de agosto al 05 de septiembre del presente ano. Sin embargo, despues de la evaluacion y analisis respectivo se ha determinado la necesidad de declarar en situacion excepcional unicamente el MORDAZA periodo MORDAZA mencionado, es decir durante los dias 30 de agosto al 05 de septiembre; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y en el inciso h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º- Declarar en Situacion Excepcional la operacion de las areas del Sistema Electrico Interconectado Nacional, comprendidas entre la Subestacion Zapallal hasta la Subestacion Zorritos, asi como la Linea de Transmision Pachachaca -Oroya Nueva y Subestaciones asociadas, durante los dias 30 de agosto al 05 de septiembre del 2012. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que modifica el Articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General
DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 15 de enero de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, dicho reglamento tiene por finalidad incorporar en un unico instrumento las disposiciones relativas a la publicidad y difusion de normas legales de caracter general, asi como la regulacion de la publicacion de proyectos normativos; Que, el articulo 9º del citado Reglamento dispone que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria y establece que los respectivos anexos seran publicados en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora; Que, si bien la MORDAZA vigente permite aplicar correctamente el MORDAZA de publicidad, resulta pertinente senalar, con efectos juridicos ex nunc, que debe entenderse por el termino "anexo" contenido en el referido Articulo 9º, con el proposito de promover una mayor publicidad de las normas legales, especialmente de los reglamentos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 10º de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el articulo 8º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General. Modificase el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, conforme al siguiente texto: "Articulo 9º.- Publicacion de normas legales con anexos.9.1 En el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos conteniendo graficos, estadisticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de caracter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicaran en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la MORDAZA aprobatoria, bajo responsabilidad. 9.2 La entidad emisora remitira a la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de la publicacion de la MORDAZA legal en el diario oficial, MORDAZA autenticada y el archivo electronico del anexo o anexos respectivos, los que serviran de soporte documental del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, que es la edicion oficial de la legislacion nacional en soporte electronico." Articulo 2º.- Publicacion obligatoria de reglamentos administrativos. 2.1 Entiendase por reglamentos administrativos las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos

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