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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

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TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473506 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 14º de la Ley Nº 28832, una de la funciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) es la de coordinar la operación en tiempo real del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005- EM/DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real de dichos Sistemas; Que, en el Numeral 41 del Anexo Nº 1 de la referida Norma Técnica, se defi ne la Situación Excepcional como aquella situación temporal en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN, o en parte del mismo, con los parámetros operativos normales, y que dicha situación será declarada por el Ministerio de Energía y Minas, a solicitud del COES debidamente sustentada, en la que se especifi cará la duración y las zonas del SEIN en Situación Excepcional; Que, el Numeral 10.1.1 de la misma Norma Técnica, prevé que durante el período de Situación Excepcional, el COES podrá programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, así como superar los límites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulación de frecuencia, a fi n de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo por perturbaciones mayores en el Sistema, agregando que las decisiones para la operación en tiempo real en Situación Excepcional deberán considerar el riesgo que signifi ca para la seguridad operativa del SEIN, parte de él o de las instalaciones afectadas; Que, al amparo de la citada Norma Técnica, mediante el documento COES/D-402-2012, de fecha 13 de agosto de 2012 bajo Registro Nº 2222029 acompañando como sustento el Informe COES/D/DO/SPR-IT-084-2012, el COES ha solicitado al Ministerio se declare en Situación Excepcional la operación de las áreas del SEIN comprendidas entre la Subestación Zapallal hasta la Subestación Zorritos, así como la Línea de Transmisión Pachachaca - Oroya Nueva y Subestaciones asociadas, durante los días 17 al 20 de agosto y del 30 de agosto al 05 de septiembre del presente año. Sin embargo, después de la evaluación y análisis respectivo se ha determinado la necesidad de declarar en situación excepcional únicamente el segundo período antes mencionado, es decir durante los días 30 de agosto al 05 de septiembre; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar en Situación Excepcional la operación de las áreas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, comprendidas entre la Subestación Zapallal hasta la Subestación Zorritos, así como la Línea de Transmisión Pachachaca -Oroya Nueva y Subestaciones asociadas, durante los días 30 de agosto al 05 de septiembre del 2012. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 834182-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 15 de enero de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, dicho reglamento tiene por fi nalidad incorporar en un único instrumento las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de normas legales de carácter general, así como la regulación de la publicación de proyectos normativos; Que, el artículo 9º del citado Reglamento dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y establece que los respectivos anexos serán publicados en el Portal Electrónico de la entidad emisora; Que, si bien la norma vigente permite aplicar correctamente el principio de publicidad, resulta pertinente señalar, con efectos jurídicos ex nunc, qué debe entenderse por el término “anexo” contenido en el referido Artículo 9º, con el propósito de promover una mayor publicidad de las normas legales, especialmente de los reglamentos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 10º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el artículo 8º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General. Modifícase el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, conforme al siguiente texto: “Artículo 9º.- Publicación de normas legales con anexos.- 9.1 En el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad. 9.2 La entidad emisora remitirá a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la norma legal en el diario ofi cial, copia autenticada y el archivo electrónico del anexo o anexos respectivos, los que servirán de soporte documental del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, que es la edición ofi cial de la legislación nacional en soporte electrónico.” Artículo 2º.- Publicación obligatoria de reglamentos administrativos. 2.1 Entiéndase por reglamentos administrativos las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos