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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473707 Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 162- 2012-PRODUCE de fecha 04 de abril del 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de abril del 2012, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2012, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo abril – julio 2012, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la resolución y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible- LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de julio del 2012; Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2012- PRODUCE/DGEPP, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Norte Centro, correspondiente a la Primera temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte Centro, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 162-2012-PRODUCE; Que, con Resolución Directoral Nº 609-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre del 2008, se aprobó a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANGEL con matrícula Nº CE-1856-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 291-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril del 2009, se aprobó el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en calidad de arrendataria fi nanciera de CREDITO LEASING S.A., del permiso de pesca de la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 104-98-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 099-2006-PRODUCE/DNEPP; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en su condición de propietaria de la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, conforme conste del folio 92 del expediente administrativo, solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485- PM; Que, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito Nº 76729 emitido por la empresa COMPAÑÍA ALMACENERA S.A., con fecha de vencimiento al 13 de mayo del 2013, documento en el cual se aprecia que la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento, al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta la fecha del vencimiento del Certifi cado de Depósito antes mencionado; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 730-2012-PRODUCE/ OEC de fecha 20 de junio del 2012, actualizado con Memorando Nº 799-2012-PRODUCE/OEC de fecha 09 de julio de 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras ANGEL de matrícula CE-1856-PM y SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM no registran deudas que se estén tramitando a la fecha; sin perjuicio de lo expuesto recomienda solicitar la información a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, respecto de aquellos títulos de ejecución (Resoluciones Directorales de sanción) que habiendo quedado consentidas, no se encuentran en esta Ejecutoria; Que, en atención a lo indicado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva y en mérito a lo establecido en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, se solicitó información a DIGSECOVI y el Comité de Apelaciones de Sanciones - CAS, siendo que con Memorando Nº 2487-2012-PRODUCE/DIGSECOVI-dsvs de fecha 4 de julio del 2012, DIGSECOVI informa que las embarcaciones pesqueras ANGEL de matrícula CE-1856- PM y SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, mantiene a la fecha varios procedimientos administrativos de multas (4 y 10 procedimientos tanto de evaluación como apelación, respectivamente), del mismo modo CAS a través del Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CAS-PRE de fecha 02 de julio del 2012, informa que las citadas embarcaciones mantienen procedimientos en trámite; Que, en ese sentido, se condicionará la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485- PM, a los resultados de los procedimientos judiciales informados por DIGSECOVI (Memorando Nº 2487-2012- PRODUCE/DIGSECOVI-dsvs) y CAS (Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CAS-PRE), conforme lo establecido en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, en tal virtud, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 662-2012-PRODUCE/ OGTIE de fecha 07 de junio del 2012, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el Informe Nº 20-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, en el que se establece el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE- 1856-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 407-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nºs. 725 y 931-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del