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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473705 Autorizan desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de beneficiarios comprendidos en listados de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0221-2012-JUS Lima, 29 de agosto de 2012 VISTOS, El Ofi cio Nº 495-2012-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Ofi cio Nº 905-2012-JUS/OGED-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 296-2012- JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones – PIR para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a los que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, según el artículo 40º de la norma acotada, las víctimas y benefi ciarios del Programa (PRE) deben estar inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV a cargo del Consejo de Reparaciones; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 69º del dispositivo legal antes referido, el Registro Único de Víctimas tiene por objetivo general la identifi cación nominal de las víctimas del proceso que de manera individual, grupal o comunitaria, tienen derecho a ser benefi ciadas o receptoras de las acciones de reparación contempladas en el Plan Integral de Reparaciones – PIR, en adelante el Plan (PIR); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051- 2011-PCM, norma que establece el plazo de conclusión del proceso de determinación e identifi cación de los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas y la oportunidad de otorgamiento de las reparaciones económicas, modifi ca, entre otros, el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, estableciendo que el otorgamiento de las reparaciones económicas del Programa (PRE) se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir el referido Programa; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida o fallecida, asciende a S/. 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza una asignación presupuestaria a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) de hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) para continuar con el pago de las reparaciones económicas, teniendo en cuenta el monto y la edad de los benefi ciarios o víctimas establecidos en el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM y, si cumplida esta etapa de pago de reparaciones económicas, restara un excedente de recursos, se continuará con dicho pago a las víctimas o benefi ciarios, según orden de prelación, priorizándose a los de mayor edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del Programa (PRE) es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, el Decreto Supremo Nº 139-2012-EF autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2012 hasta por la suma de S/. 60 467 793,00 (Sesenta Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres y 00/00 Nuevos Soles) a favor del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), los cuales están destinados al pago de reparaciones económicas, por cuyo mérito mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2012-JUS, se aprobó la desagregación de los recursos antes mencionados; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 149- 2012-JUS y N° 157-2012-JUS se aprobaron los listados Nº 6 y Nº 7 de benefi ciarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas; Que, conforme a lo solicitado por la CMAN mediante Informe Nº 009-2012-LEPA/SE-CMAN, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), aprobó la modifi cación de los listados Nº 6 y Nº 7 anteriormente referidos, para la exclusión de 655 benefi ciarios potenciales; Que, en el documento del Visto del Secretario Ejecutivo de la CMAN se señala que se ha elaborado la relación fi nal de los benefi ciarios de los listados Nº 6 y Nº 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, con un total de 10 319 benefi ciarios, los cuales se encuentran inscritos en el RUV y a quienes les corresponde el abono de sus reparaciones económicas por un monto total de S/. 57 260 756,75 (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 75/100 Nuevos Soles); Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Oficio Nº 905-2012-JUS/OGED-OPRE, manifi esta que el gasto de los listados Nº 6 y Nº 7 de benefi ciarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, se encuentra fi nanciado con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Ofi cina General de Administración, por cuyo mérito emite opinión favorable para atender los desembolsos correspondientes al pago de reparaciones económicas individuales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015- 2006-JUS y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modifi catoria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de los 10 319 benefi ciarios comprendidos en los listados Nº 6 y 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, elaborados por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación, hasta por un monto total de S/. 57 260 756, 75 (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Sesenta Mil