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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473708 artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE- 1856-PM a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 13 de mayo del 2013 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). El armador podrá solicitar una nueva ampliación, previa presentación del Certifi cado de Depósito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolución no haya vencido. Dicha ampliación no podrá exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la notifi cación de la presente resolución. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procedimientos judiciales informados por DIGSECOVI (Memorando Nº 2487-2012-PRODUCE/DIGSECOVI- dsvs) y CAS (Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CAS- PRE), conforme a lo dispuesto en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, y el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012, aprobado por la Resolución Directoral Nº 177-2012-PRODUCE/DGEPP de la Zona Norte-Centro del litoral, a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, conforme a lo señalado en el Anexo del Informe Nº 20-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP; siendo de la siguiente manera: Embarcación Matrícula Capacidad de Bodega ZONA NORTE-CENTRO PMCE LMCE SIMY 7 CE-2485-PM 350,00 m3 0.214960% 5,805.81 TM Artículo 5º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP; y al Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 177-2012-PRODUCE/ DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro; consignada en el artículo 3º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE- 1856-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 177-2012-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 834056-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera y otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera Maquen S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 301-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de julio de 2012 VISTOS, los escritos con Registro Nº 00026445-2012 y adjuntos Nºs. 1, 2, 3 y 5 de fechas, 3, 11, 12 y 20 de abril, y 31 de mayo de 2012, respectivamente, presentados por PESQUERA MAQUEN S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sin perjuicio de la sustitución antes indicada, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto