Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

nombramiento del ano 2012 en el MORDAZA de la Ley Nº 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de las direcciones regionales de Salud de los gobiernos regionales, a nivel nacional, con la finalidad que se realice los nombramientos en el Sector Salud autorizados por Ley Nº 29682 y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para el MORDAZA de Nombramiento del Ano 2012 en el MORDAZA de la Ley Nº 29682, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales", que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El nombramiento de los profesionales medicos cirujanos, se realizara en el nivel de inicio de linea de MORDAZA de los medicos cirujanos. 4.2 La Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establecera el numero de medicos cirujanos a ser nombrados correspondiente al 15% del total de personal declarado apto, de acuerdo con la informacion brindada por las comisiones de nombramiento de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y de las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales en sus informes finales remitidos a la Comision Nacional de Nombramiento de Medicos Cirujanos, segun se detalla en los Anexos Nº 01 y 02, que forman parte de los presentes Lineamientos. 4.3 En caso de existir personal declarado apto por las comisiones de nombramiento que a la fecha no cuenten con vinculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, deberan ratificar su opcion de acogerse al presente MORDAZA de nombramiento, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano; en caso contrario, se procedera al nombramiento del personal que le sigue, segun el respectivo orden de merito. 4.4 Los jefes de las oficinas de recursos humanos, o los que MORDAZA sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberan registrar en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico, las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refiere la Ley Nº 29682, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo que aprueba los presentes Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de los medicos cirujanos declarados aptos por las respectivas comisiones de nombramiento que no cuentan con vinculo contractual y que no hayan ratificado su opcion de acogerse al presente MORDAZA de nombramiento, no seran considerados en el mismo. 4.5 Los jefes de las oficinas de recursos humanos, o los que MORDAZA sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberan remitir a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relacion nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquellas que a la fecha no cuenten con vinculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, asi como los costos de nombramiento respectivo, segun Formato A que se obtiene del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico, publicado en la Pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo que aprueba los presentes Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, deberan comunicar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, mediante Oficio con caracter de Declaracion Jurada, que en los MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP se han previsto los cargos para el nombramiento. 4.6 La Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del MINSA remitira a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo a que se refiere el numeral 4.5, el costo que signifique el nombramiento del personal medico cirujano en virtud de la Ley Nº 29682, a fin de que elabore el proyecto de Decreto Supremo para la respectiva transferencia de partidas, para el caso de los gobiernos regionales y organismos publicos; y disponer las acciones necesarias para el caso del Pliego 011 ­ MINSA, a fin que se elabore el proyecto de resolucion secretarial para el aporte diferencial necesario, el cual sera calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vinculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, el aporte diferencial

LINEAMIENTOS PARA EL MORDAZA DE NOMBRAMIENTO DEL ANO 2012 EN EL MORDAZA DE LA LEY Nº 29682, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para efectuar el MORDAZA de nombramiento dispuesto por la Ley Nº 29682, en el MORDAZA de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. 2. AMBITO DE APLICACION Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. 3. MORDAZA GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del numeral 8.1 del articulo 8º, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales medicos cirujanos, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refiere la Ley Nº 29682. 3.2 De acuerdo a lo senalado en el penultimo parrafo del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para la aplicacion del nombramiento del personal a que se refiere la Ley No 29682, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, "Directiva para el uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" aprobada por Resolucion Directoral Nº 016-2009EF/76.01, y que cuente con la respectiva certificacion del credito presupuestario. 3.3 Asimismo, de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro

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