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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480078 nombramiento del año 2012 en el marco de la Ley Nº 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de las direcciones regionales de Salud de los gobiernos regionales, a nivel nacional, con la fi nalidad que se realice los nombramientos en el Sector Salud autorizados por Ley Nº 29682 y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2012 en el marco de la Ley Nº 29682, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑO 2012 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29682, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por la Ley Nº 29682, en el marco de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. 3. MARCO GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8º, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales médicos cirujanos, en el marco del nombramiento gradual a que se refi ere la Ley Nº 29682. 3.2 De acuerdo a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refi ere la Ley No 29682, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2009- EF/76.01, y que cuente con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario. 3.3 Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos, se realizará en el nivel de inicio de línea de carrera de los médicos cirujanos. 4.2 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, establecerá el número de médicos cirujanos a ser nombrados correspondiente al 15% del total de personal declarado apto, de acuerdo con la información brindada por las comisiones de nombramiento de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales en sus informes fi nales remitidos a la Comisión Nacional de Nombramiento de Médicos Cirujanos, según se detalla en los Anexos Nº 01 y 02, que forman parte de los presentes Lineamientos. 4.3 En caso de existir personal declarado apto por las comisiones de nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, deberán ratificar su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano; en caso contrario, se procederá al nombramiento del personal que le sigue, según el respectivo orden de mérito. 4.4 Los jefes de las ofi cinas de recursos humanos, o los que hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refi ere la Ley Nº 29682, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano. En el caso de los médicos cirujanos declarados aptos por las respectivas comisiones de nombramiento que no cuentan con vínculo contractual y que no hayan ratifi cado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán considerados en el mismo. 4.5 Los jefes de las ofi cinas de recursos humanos, o los que hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán remitir a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquéllas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así como los costos de nombramiento respectivo, según Formato A que se obtiene del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, publicado en la Página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, deberán comunicar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, mediante Ofi cio con carácter de Declaración Jurada, que en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP se han previsto los cargos para el nombramiento. 4.6 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo a que se refi ere el numeral 4.5, el costo que signifi que el nombramiento del personal médico cirujano en virtud de la Ley Nº 29682, a fi n de que elabore el proyecto de Decreto Supremo para la respectiva transferencia de partidas, para el caso de los gobiernos regionales y organismos públicos; y disponer las acciones necesarias para el caso del Pliego 011 – MINSA, a fi n que se elabore el proyecto de resolución secretarial para el aporte diferencial necesario, el cual será calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, el aporte diferencial