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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480171 vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se presentarán en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días calendario, respectivamente, de aprobado el indicado ROF. La política remunerativa deberá ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a MIGRACIONES para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, establecida por el Decreto Supremo 002-2012-IN. TERCERA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES será de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. CUARTA.- Autorización para adecuar y modifi car presupuesto Facúltase a MIGRACIONES a adecuar y modifi car su presupuesto como consecuencia de las acciones que deba implementar para el cabal cumplimiento del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Autorización al Ministerio del Interior para acciones de personal Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio, en tanto se culmine con el proceso de implementación de MIGRACIONES, en virtud del presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Actividades y funciones bajo el ámbito del Ministerio del Interior Durante el proceso de implementación de MIGRACIONES, algunas actividades y funciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, permanecerán bajo el ámbito funcional y administrativo del Ministerio del Interior, a fi n de no alterar las actividades que viene desarrollando dicha dependencia. Tales actividades y funciones serán establecidas por el Ministerio del Interior en coordinación con el Superintendente Nacional de MIGRACIONES. SÉPTIMA.- Actualización de la normatividad migratoria En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior, presentará al Congreso de la República, las propuestas de reforma y actualización de la normatividad migratoria vigente. OCTAVA.- Referencias La referencia a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que contengan las normas vigentes y demás documentos, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Deróguese el numeral 3 del literal b) del artículo 9º de la Ley 29334, así como las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 875566-4 Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional DECRETO LEGISLATIVO Nº 1131 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 2° de la citada norma; El Estado, a través del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, garantiza la seguridad de la Nación y promueve el desarrollo del país, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del Estado democrático de derecho; El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, creado mediante Ley 28478, ha enfrentado limitaciones provenientes de los vacíos o defi ciencias de su propia ley, así como debido a causas referidas a su estructura, competencias, herramientas de articulación y de coordinación; En el marco de una gestión pública moderna, se requiere crear una Secretaría con la sufi ciente autoridad, recursos y nivel de autonomía que le permita asumir la responsabilidad de articular la política de Seguridad y Defensa Nacional, de forma coordinada con todas las entidades que conforman el Sistema, así como asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina la creación, naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los órganos de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, así como a todos los componentes del Sistema de Defensa Nacional. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA Artículo 3°.- Creación y Naturaleza Jurídica Créase la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional y económica. Tiene calidad de pliego presupuestal. Artículo 4°.- Competencia La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional. Articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman. Es el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y