TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480172 evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional. La SEDENA articula y coordina con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar. Artículo 5°.- Coordinación interinstitucional La SEDENA mantiene relaciones de coordinación con las Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional, o las que hagan sus veces, de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales. Para efectos del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, mantiene relaciones técnicas de coordinación con el CEPLAN. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA SEDENA Artículo 6°.- Funciones La SEDENA tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional; b) Proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como emitir opinión vinculante respecto a su interpretación y aplicación; c) Dirigir, coordinar y evaluar el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con la Política de Seguridad y Defensa Nacional; d) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional; e) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional; f) Realizar estudios estratégicos y promover la investigación de las entidades públicas y privadas en materia de Seguridad y Defensa Nacional; g) Orientar y supervisar la formulación, actualización y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; h) Diseñar e implementar estrategias que favorezcan la participación articulada de los diferentes actores públicos y privados, a nivel nacional, en actividades de desarrollo socio económico vinculadas a la Seguridad y Defensa Nacional; i) Asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional; j) Asesorar a las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en aspectos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional; k) Coordinar, supervisar, orientar y evaluar las acciones de las entidades conformantes del Sistema de Defensa Nacional en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional; l) Alinear el Planeamiento Estratégico Integral, los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional formulado por el CEPLAN; m) Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; n) Solicitar a cualquier entidad pública las consultas e información que requiera en el marco de sus funciones; o) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; p) Proponer y dictar la normatividad pertinente en el ámbito de su competencia; y, q) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7°.- De la Jefatura La Jefatura de la SEDENA es el máximo órgano de dirección de la Entidad, a cargo de un Jefe, quien es la más alta autoridad ejecutiva y como tal, es el responsable de dirigirla y representarla. Es titular del Pliego presupuestario correspondiente. El Jefe de la SEDENA es designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y depende directamente del Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 8°.- De los cargos directivos y de confi anza Los cargos directivos y de confi anza serán desempeñados por profesionales altamente especializados en Seguridad y Defensa Nacional, conforme a los requisitos establecidos en los respectivos instrumentos de gestión. Artículo 9°.- De la Estructura Básica La estructura orgánica básica de la SEDENA está compuesta por: a) La Alta Dirección. b) Órgano de Control Institucional. c) Órganos de Administración Interna. d) Órganos de Línea. La SEDENA desarrollará y propondrá su estructura orgánica, funciones y atribuciones de sus órganos en su Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 10°.- De los Recursos Constituyen recursos de la SEDENA: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los recursos directamente recaudados; c) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas; d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente; y, e) Otros que se establezcan conforme a ley. Artículo 11°.- Del régimen laboral El personal de la SEDENA se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se implemente el nuevo régimen del Servicio Civil. Asimismo, serán de aplicación las normas que rijan para el personal de la administración pública. El personal civil, militar o policial en actividad, que sea requerido para laborar en la SEDENA, podrá percibir los benefi cios de acuerdo a ley. Dicho personal se sujeta a las disposiciones que regulan su régimen laboral correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Transferencia del Acervo Documentario El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Política y Estrategia, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, transferirá a la SEDENA toda la documentación relativa al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. SEGUNDA.- Edifi caciones propias del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional Las instalaciones estratégicas relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional, regulan su tramitación para efectos del desarrollo de su infraestructura ante las instancias competentes según las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley 29090, y su modifi catoria, con excepción de lo prescrito en los párrafos penúltimo y último del citado numeral. La aplicación de la presente disposición no implica cambios o alteración sobre los derechos de propiedad o derechos concedidos a favor de terceros que cuenten con contratos celebrados en el marco del artículo 62 de la Constitución Política del Perú y conforme a los acuerdos internacionales de protección de la inversión. TERCERA.- Financiamiento La implementación de las acciones a que se refi ere el presente Decreto Legislativo se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del pliego SEDENA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las acciones a que se refi ere el presente Decreto Legislativo se implementarán de manera progresiva, en concordancia