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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480159 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 875565-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC DECRETO LEGISLATIVO Nº 1127 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2º de la citada norma; Es necesario fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como la facultad de autorizar su uso, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional; Con tal fi nalidad, dentro de la reforma del Estado impulsada por el Gobierno Central, es necesaria la creación de un organismo técnico especializado, con autonomía administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de sus atribuciones proponga y ejecute las políticas públicas sobre las materias antes señaladas, de manera efi ciente, oportuna y adecuada, fortaleciendo los procesos de autorización, control y supervisión de la comercialización o distribución de municiones, dinamita y productos explosivos o pirotécnicos; así como la identifi cación de las armas de fuego de uso civil, con la fi nalidad de preservar la paz, la seguridad de los ciudadanos, y el bienestar social; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC TÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Creación y Naturaleza Créase la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 2.- Ámbito de Competencia La SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. Artículo 3.- Domicilio La SUCAMEC tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Podrá establecer ofi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. TÍTULO ll PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 4.- Principios La SUCAMEC se rige, entre otros, por los siguientes principios: a) Principio de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios; b) Principio de seguridad jurídica: La autoridad administrativa brinda seguridad jurídica en los actos administrativos de su competencia; c) Principio de trato justo e igualitario: La atención a los administrados se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y la no discriminación por razones de género, edad, raza, ideología, religión, nivel económico o de otra índole; y, d) Principio de racionalidad: Las autorizaciones que se otorguen están en función de la preservación de la paz, la seguridad ciudadana, y el bienestar social. Artículo 5.- Valores La SUCAMEC se rige por los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, orden, disciplina, entre otros. TÍTULO III FUNCIONES Artículo 6.- Funciones Son funciones de la SUCAMEC: a) Controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente. En esta materia, comprende también la facultad de autorizar su uso; b) Proponer y ejecutar la política sectorial en el ámbito de su competencia, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos; c) Imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas en el ámbito de su competencia; d) Realizar actividades de formación y capacitación en materia de su competencia; e) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos para el ejercicio de sus atribuciones; y, f) Otros que se deriven de la naturaleza de las funciones que realiza la entidad. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN CAPÍTULO l ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7.- Estructura Orgánica La SUCAMEC, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta Dirección 1. Consejo Directivo 2. Despacho del Superintendente Nacional 3. Gerencia General b) Órgano de Control c) Órganos de Línea d) Órganos de Asesoría y Apoyo e) Órganos Desconcentrados