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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480170 e) El importe de las multas y sanciones económicas que se impongan por incumplimiento o infracciones a la normatividad de la materia, así como los intereses y moras generados por éste; f) Los recursos directamente recaudados; y, g) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 19.- Régimen laboral El personal de MIGRACIONES está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Se procederá a su adecuación cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil. TÍTULO VI COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL Artículo 20.- Relaciones con entidades públicas y privadas MIGRACIONES coordina con otros organismos públicos y privados, la formulación y seguimiento de las políticas públicas nacionales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes, encaminados a afi anzar la política de seguridad interna y fronteriza, así como para que las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país funcionen de forma efi caz. Tiene competencia de alcance nacional. Artículo 21.- De la Plataforma de Interoperabilidad Administrar la plataforma de interoperabilidad en materia migratoria a cargo de MIGRACIONES con la fi nalidad de articular los mecanismos de registro de información de la Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Colegios de Notarios, entre otros; destinada al acceso, gestión y obtención de la información necesaria, con la fi nalidad de fortalecer las políticas migratorias, así como contribuir en su ámbito a desarrollar las acciones de orden interno, la seguridad nacional y la lucha contra la criminalidad. MIGRACIONES, en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a las entidades del Estado, las cuales estarán obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tendrán como base las mejores prácticas internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que hagan sus veces. Para tales efectos, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con MIGRACIONES y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictará las disposiciones para su implementación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores Las disposiciones del presente Decreto Legislativo, no se oponen a lo dispuesto en la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo 703, respecto a la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional con status diplomático, ofi cial, consular, cooperante, intercambio, periodista, familiar ofi cial, asilado político, refugiado, turista, negocios y negocios APEC Business Travel Card (ABTC). SEGUNDA.- Facultad para requerir apoyo Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, MIGRACIONES podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y otras entidades públicas. TERCERA.- Transferencia de funciones Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a MIGRACIONES el acervo documentario, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. El Ministerio del Interior dispondrá el destaque de personal que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, presta servicios en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior para ejercer transitoriamente funciones asignadas a MIGRACIONES. CUARTA.- Transferencia presupuestal Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a MIGRACIONES los recursos presupuestales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, acto que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último. QUINTA.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo será fi nanciada con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. SEXTA.- Implementación de la Superintendencia Nacional de Migraciones En tanto se efectúe lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, autorízase a la Dirección General de Gestión en Administración del Ministerio del Interior a realizar los procesos de contratación de bienes y servicios que requiera MIGRACIONES para su proceso de implementación. Asimismo, autorízase a la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio del Interior a realizar o continuar los procesos de contratación de personal que requiera MIGRACIONES, en tanto se efectúe la transferencia presupuestal de recursos para su implementación. SÉPTIMA.- Encargos MIGRACIONES podrá encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección para la mejora y desarrollo de su tecnología de información y comunicaciones, incluyendo su seguridad e infraestructura asociada. MIGRACIONES deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y sus modifi catorias. OCTAVA.- De la numeración de los pasaportes A partir de la Reglamentación del presente Decreto Legislativo, los nuevos pasaportes que se expidan tendrán como numeración, la que corresponde al Documento Nacional de Identidad de su titular. Para la expedición de pasaportes de menores de edad será requisito obligatorio contar con el Documento Nacional de Identidad correspondiente. Los pasaportes que se hubieren expedido con anterioridad, mantendrán su numeración hasta su expiración. El usuario no podrá solicitar su revalidación, debiéndose en su caso expedir uno nuevo con la nueva numeración. NOVENA.- De los movimientos migratorios Los movimientos migratorios activos corresponderán a los efectuados en los últimos 10 años, por lo que los Certifi cados de Movimientos Migratorios que se expidan comprenderán dicho periodo. Los registros migratorios anteriores formarán parte de la data histórica. DÉCIMA.- Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultad para reglamentar Autorízase al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Aprobación de Instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de MIGRACIONES se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la