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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480162 los procesos de contratación de personal que requiera la SUCAMEC, en tanto se efectúe la transferencia presupuestal de recursos para su implementación. SEXTA.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Facultad para reglamentar Autorízase al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Aprobación de Instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para su aprobación en el Consejo de Ministros. El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) deberá presentarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días calendario, respectivamente, de aprobado el indicado ROF. La política remunerativa será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión previstos en la presente disposición complementaria, se autoriza a la SUCAMEC para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. TERCERA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos Mientras se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC será de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. CUARTA.- Autorización para adecuar y modifi car presupuesto Facúltese a la SUCAMEC a adecuar y modifi car su presupuesto como consecuencia de las acciones que deba implementar para el cabal cumplimiento del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Autorización al MININTER para acciones de personal Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones de personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio en tanto se culmine el proceso de implementación de la SUCAMEC, en virtud del presente Decreto Legislativo. SEXTA.-Actividades y funciones bajo el ámbito del Ministerio del Interior Durante el proceso de implementación de la SUCAMEC, algunas actividades y funciones de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil permanecerán bajo el ámbito funcional y administrativo del Ministerio del Interior, a fi n de no alterar las actividades que viene desarrollando dicha dependencia. Tales actividades y funciones serán establecidas por el Ministerio del Interior, en coordinación con el Superintendente Nacional de la SUCAMEC. SÉTIMA.- Registro de comercialización y distribución Las entidades que comercialicen o distribuyan municiones, dinamita y productos explosivos o pirotécnicos de uso civil, informarán cada noventa (90) días a SUCAMEC, las ventas o distribución efectuadas a personas naturales o jurídicas, consignando la identidad, volumen y características del producto vendido o distribuido. OCTAVA.- Registro en el Sistema de Identifi cación Balística A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda licencia para portar armas de fuego de uso civil, será otorgada o renovada por el periodo de un año calendario, previa inscripción en el Registro del Sistema de Identifi cación Balística de la Policía Nacional del Perú, sin cuyo requisito no se concederá o renovará la licencia. NOVENA.- Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, posesión, uso y destino fi nal de armas, municiones y conexos, explosivos y pirotécnicos de uso civil. DÉCIMA.- Referencias La referencia a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, que contengan las normas vigentes, se entenderá referida a la Superintendencia de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. UNDÉCIMA.- Modifi caciones Modifícase el primer y tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1126, los cuales quedarán redactados conforme el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La SUNAT asumirá las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Producción por la Ley N° 23805, normas modifi catorias y reglamentarias a los noventa (90) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto legislativo. (…) Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o ejecución, a los noventa (90) días calendario de la publicación del presente Decreto Legislativo, continuarán su tramitación y/o ejecución ante el Ministerio de la Producción hasta la culminación respectiva.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Deróguese el numeral 3 del literal b) del artículo 9º de la Ley 29334, así como las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 875566-1 Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas DECRETO LEGISLATIVO Nº 1128 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto del fortalecimiento Institucional del Sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la Carrera Militar y el Servicio Militar, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 2° de la citada norma;