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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480169 Artículo 11.- Incompatibilidad El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente. Artículo 12.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer y aprobar los lineamientos y la política general de la institución; b) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias de su competencia; c) Autorizar, a propuesta del Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modifi cación de los ámbitos geográfi cos de éstos; d) Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, del Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión, para su aprobación por la entidad correspondiente; e) Aprobar el Plan de Gestión Institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles; f) Aprobar el Plan Estratégico Institucional; g) Aprobar los convenios en materia de su competencia; h) Aprobar la memoria anual, los estados fi nancieros y sus respectivas notas; y, i) Otras inherentes a su función directiva. CAPÍTULO III DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL Artículo 13.- El Superintendente Nacional El Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es designado o removido por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro del Interior. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. El cargo de Superintendente Nacional es de confi anza. Artículo 14.- Requisitos del Superintendente Nacional Para ser Superintendente Nacional se requiere, además de lo señalado en el artículo 9º del presente Decreto Legislativo, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años, y acreditar no menos de siete (07) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas Artículo 15.- Funciones del Superintendente Nacional El Superintendente Nacional ejerce las siguientes funciones: a) Representar a MIGRACIONES ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; c) Designar, suspender y cesar al Gerente General y a los titulares de los órganos de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo; d) Proponer para su aprobación por el Consejo Directivo las iniciativas, planes, programas y proyectos; e) Velar por el adecuado manejo de los recursos; f) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa efi ciente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país; g) Proponer al Consejo Directivo el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas y relaciones institucionales; h) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; i) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fi nes, dando cuenta al Consejo Directivo; j) Proponer al Consejo Directivo, el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión; k) Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo; l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; m) Someter para la aprobación del Consejo Directivo la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados fi nancieros y sus respectivas notas, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; n) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo; o) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; y, p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV GERENCIA GENERAL Artículo 16.- Gerente General El Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la institución. Le compete dirigir, controlar y coordinar las actividades administrativas y operativas de MIGRACIONES; ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Superintendente Nacional. El cargo de Gerente General es de confi anza. El Gerente General es designado por el Superintendente Nacional, en mérito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con no menos cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas. Artículo 17.- Funciones del Gerente General El Gerente General depende jerárquicamente del Superintendente Nacional, coordina sus actividades con éste y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confi eren el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Son funciones del Gerente General: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional; b) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales; c) Proponer para su aprobación, los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la institución, así como la reforma de los mismos; d) Suscribir contratos y convenios por delegación del Superintendente Nacional; e) Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento, contratación, suspensión, renovación o cese del personal; f) Formular los estudios para el establecimiento de las tasas, así como para la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, y la modifi cación de los ámbitos geográfi cos de éstos; g) Proponer la política laboral; h) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades orgánicas de la institución; i) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando de las sesiones de Directorio con voz pero sin voto; y, j) Las demás funciones que le sean asignadas. TÍTULO V REGÍMENES ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL Artículo 18.- Régimen Económico y Financiero Son recursos de la entidad: a) Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modifi catorias; b) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos; c) Los que se otorgan por la cooperación nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; d) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales;