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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480160 El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones. CAPÍTULO ll CONSEJO DIRECTIVO Artículo 8.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUCAMEC. Es el órgano responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de la SUCAMEC. Está integrado por cinco (05) miembros designados por Resolución Suprema. El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional. También integrarán el Consejo Directivo, un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, un representante del Ministerio de la Producción. El Consejo Directivo será presidido por el Superintendente Nacional, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Superintendente Nacional. Artículo 9.- Requisitos Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10) años, y acreditar no menos de cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas; c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo; d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y, e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. Artículo 10.- Causales de Vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública; d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones; f) Inasistencia injustifi cada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; g) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y, h) Pérdida de confi anza. En caso de vacancia, el Sector correspondiente propondrá al reemplazante para completar el periodo restante. Artículo 11.- Incompatibilidad El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo está sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad correspondiente. Artículo 12.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer y aprobar los lineamientos y la política general de la institución; b) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias del ámbito de la SUCAMEC; c) Autorizar a propuesta del Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modifi cación de los ámbitos geográfi cos de éstos; d) Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, del Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión, para su aprobación por la entidad correspondiente; e) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas, relaciones institucionales y la adquisición de inmuebles; f) Aprobar el Plan Estratégico Institucional; g) Aprobar los convenios en materia de su competencia; h) Aprobar la memoria anual, los estados fi nancieros y sus respectivas notas; y, i) Otras inherentes a su función directiva. CAPÍTULO III DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL Artículo 13.- El Superintendente Nacional El Superintendente Nacional de la SUCAMEC es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es designado o removido por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro del Interior. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. El cargo de Superintendente Nacional es de confi anza. Artículo 14.- Requisitos del Superintendente Nacional Para ser Superintendente Nacional se requiere, además de lo señalado en el artículo 9º, del presente Decreto Legislativo, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años, y acreditar no menos de siete (07) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas. Artículo 15.- Funciones del Superintendente Nacional El Superintendente Nacional ejerce las siguientes funciones: a) Representar a la SUCAMEC ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; c) Designar, suspender y cesar al Gerente General y a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo; d) Proponer para su aprobación por el Consejo Directivo las iniciativas, planes, programas y proyectos; e) Velar por el adecuado manejo de los recursos; f) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa efi ciente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país; g) Proponer al Consejo Directivo el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, fi nanzas y relaciones institucionales; h) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; i) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fi nes, dando cuenta al Consejo Directivo; j) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión; k) Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo; l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; m) Someter para la aprobación del Consejo Directivo, la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados fi nancieros y sus respectivas notas, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; n) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo; o) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC; y, p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV GERENCIA GENERAL Artículo 16.- Gerente General El Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la institución. Le compete dirigir, controlar y coordinar las actividades administrativas y operativas