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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480168 Artículo 5.- Valores MIGRACIONES se rige por los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, reciprocidad, orden y disciplina, entre otros. TÍTULO lll FUNCIONES Artículo 6.- Funciones de MIGRACIONES MIGRACIONES tiene las siguientes funciones: a) Proponer la política sectorial en el ámbito de su competencia. b) Ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; c) Administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; d) Fomentar la formación, capacitación e investigación en materia migratoria; e) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; f) Regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; g) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; h) Mantener actualizado el Registro de Extranjeros; i) Registrar el movimiento migratorio de las personas, manteniendo un sistema de información estadística; j) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; k) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; l) Constatar los lugares consignados como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros, cuando exista causa justifi cada, a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa vigente; m) Participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; n) Desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de Frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; o) Autorizar y registrar el movimiento migratorio de las personas en los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF); p) Autorizar excepcionalmente la realización del control migratorio en lugar distinto al Puesto de Control Migratorio o Fronterizo, así como inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el fi n de aplicar la normativa migratoria vigente; q) Participar en las acciones conjuntas de control con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo; r) Aplicar las sanciones a los ciudadanos extranjeros y a las empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente; s) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; t) Otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad; u) Coordinar con autoridades nacionales, extranjeras y con organismos internacionales, la asistencia a los nacionales que retornen y a los extranjeros admitidos como residentes, conforme a las disposiciones legales vigentes; v) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos presupuestales para el ejercicio de sus atribuciones, y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo; y, w) Otras que se deriven de la naturaleza de las funciones que realiza la entidad. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN CAPÍTULO l ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7.- Estructura Orgánica MIGRACIONES, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta Dirección 1. Consejo Directivo 2. Despacho del Superintendente Nacional 3. Gerencia General b) Órgano de Control c) Órganos de Línea d) Órganos de Asesoría y Apoyo e) Órganos Desconcentrados El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones. CAPÍTULO ll CONSEJO DIRECTIVO Artículo 8.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES y se encuentra integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolución Suprema. El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional. Los Sectores Comercio Exterior y Turismo, y Relaciones Exteriores, propondrán un (01) miembro cada uno, que los representarán en el Consejo Directivo. El Consejo Directivo será presidido por el Superintendente Nacional, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Superintendente Nacional. Artículo 9.- Requisitos Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de diez (10) años, y acreditar no menos de cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas; c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo; d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y, e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. Artículo 10.- Causales de Vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública; d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones; f) Inasistencia injustifi cada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; g) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y, h) Pérdida de confi anza. En caso de vacancia, el Sector al que corresponda propondrá al reemplazante para completar el periodo restante.