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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480165 e) Publicar la agenda de todas las reuniones que se mantengan en el portal institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; f) Informar al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República respecto al interés de cualquier persona o funcionario público en orientar indebidamente los procesos de selección a favor de determinado proveedor, bajo responsabilidad; g) No aceptar regalos, donaciones o cualquier otro benefi cio por parte de participantes, postores o proveedores de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, h) Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública, así como las que regulan las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Contratación de Gobierno a Gobierno Entiéndase como contratación de Gobierno a Gobierno, para efectos del presente Decreto Legislativo, a la contratación en la cual de una parte interviene un Órgano u Organismo de la Administración Pública del Estado peruano y de la otra parte interviene otro Estado o una Entidad del mismo. SEGUNDA.- Reglamento y Documentos de Gestión El Reglamento del presente Decreto Legislativo, así como el Reglamento de Organización y Funciones y los documentos de gestión que correspondan, serán desarrollados y presentados por la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, conforme a las normas vigentes de la materia, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Contratación de Personal Autorícese hasta el 31 de diciembre de 2012, a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a contratar personal bajo el régimen laboral que corresponda, previo concurso público de méritos y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Para la aprobación del CAP, se requiere previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. CUARTA.- Impugnaciones de Procesos de Selección para Contrataciones en el Mercado Extranjero En el supuesto que se convoquen procesos de selección para contrataciones en el mercado extranjero, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos administrativos derivados de dichos procesos sólo podrán ser impugnados mediante recursos de apelación que serán resueltos por el Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándose por agotada la vía administrativa. El reglamento del presente Decreto Legislativo establecerá el procedimiento, requisitos y plazos para la presentación y resolución de dichos recursos. QUINTA.- Financiamiento La implementación de las acciones a que se refi ere el presente Decreto Legislativo, se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las acciones a que se refi ere el presente Decreto Legislativo, se implementarán de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo a los montos que se fi jen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Régimen Especial de Contrataciones Autorícese excepcionalmente, y hasta el 30 de junio de 2013, a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para efectos de su implementación y funcionamiento, a utilizar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008- EF, en todas aquellas contrataciones cuyos valores referenciales no excedan los 100,000 Nuevos Soles. En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se utilizará el proceso de selección que corresponda conforme a la legislación de la materia. SEGUNDA.- Régimen laboral de personal destacado El personal militar en actividad que sea destacado a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas mantendrá su propio régimen laboral. Asimismo, en caso se produzca el destaque de personal civil de otras entidades a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dicho personal mantendrá su régimen laboral de origen. TERCERA.- Plazo de Adecuación En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Defensa presentará las modifi caciones que sean necesarias para la adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y demás normas reglamentarias, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. CUARTA.- Financiamiento y Transferencia Presupuestal La implementación de las acciones a que se refi ere el presente Decreto Legislativo, se fi nanciará excepcionalmente durante los años fi scales 2012 y 2013, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, conforme a la normatividad vigente. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Defensa a realizar las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias, en el nivel institucional, a favor de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Estas modifi caciones serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y de Defensa, a propuesta de este último. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 875566-2 Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional DECRETO LEGISLATIVO Nº 1129 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° de la citada norma; El Estado, a través del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, promueve el desarrollo del país y garantiza la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del Estado democrático de derecho; lo que contribuye a la paz, el desarrollo integral y la justicia social. De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: