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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480164 las funciones consignadas en el presente artículo, quienes tendrán la obligación de proporcionarla en la oportunidad debida, bajo responsabilidad; 16. Informar al Ministro de Defensa sobre los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías efectuadas para las Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa, y las realizadas por encargo; 17. Implementar los mecanismos de reserva y secreto en las contrataciones cuando corresponda, conforme a ley; 18. Organizar los Comités Especiales de los procesos de contrataciones, en el mercado nacional y en el mercado extranjero, a su cargo; 19. Celebrar convenios de cooperación, gestión, asistencia técnica, selección por encargo u otros de naturaleza análoga, con organismos internacionales que cuenten con mandato institucional expreso en materia de ejecución de procesos de contrataciones, adquisiciones, contratos de obra pública e infraestructura; y, 20. Las demás inherentes a su competencia. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5°.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y las funciones correspondientes a sus órganos de alta dirección, de línea, de administración interna, de control institucional y los que se requiera implementar para su funcionamiento, se regulan en su Reglamento de Organización y Funciones. La estructura básica de la Agencia de Compras está conformada por los órganos siguientes: a) Órganos de Alta Dirección: • Jefatura. • Secretaría General. b) Órgano de Control Institucional. c) Órganos de Administración Interna. d) Órganos de Línea. Artículo 6°.- Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas está a cargo de un Jefe, designado por Resolución Suprema con el refrendo del Ministro de Defensa, quien será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad. Artículo 7°.- Requisitos e impedimentos Para ser designado Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, se requiere: a) Contar con reconocida solvencia económica y moral, así como idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de siete (07) años de experiencia en un cargo de Gerencia o Dirección; b) Contar con grado académico en Derecho, Economía, Administración, Ingeniería, Ciencias o carreras afi nes; c) Contar con grado de Maestría o Doctorado, y con cursos de especialización o posgrado en materias afi nes; d) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; e) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; f) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública; y, g) No haber sido condenado por delito doloso. Artículo 8°.- Recursos Constituyen recursos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas: a) Los asignados para sus operaciones y funcionamiento por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los transferidos por el Ministerio de Defensa y demás entidades adscritas a dicho Ministerio, para la ejecución de los procesos de contrataciones a cargo de la Agencia de Compra de las Fuerzas Armadas. Para tal efecto, se autoriza a dichos pliegos a efectuar modifi caciones presupuestarias, a nivel institucional, las cuales son aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a propuesta de este último; c) Los directamente recaudados; d) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas; e) Los provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsable y no reembolsable, en el marco de la normativa aplicable; y, f) Otros que se establezcan conforme a ley. Artículo 9º.- Régimen laboral El personal civil que labora en la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se implemente el nuevo régimen del Servicio Civil. CAPÍTULO IV CONTRATACIONES EN EL MERCADO EXTRANJERO Artículo 10°.- Contrataciones en el Mercado Extranjero Para el caso de las contrataciones consideradas estratégicas en el ámbito de Defensa y Seguridad Nacional, el supuesto de inaplicación establecido en el artículo 3°, numeral 3.3., literal o) de la Ley de Contrataciones del Estado, se confi gura cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el país, siempre que no exista en el territorio nacional un proveedor con capacidad de fabricar los bienes requeridos, o con capacidad de realizar dentro del territorio nacional los servicios requeridos, para lo cual se suscribirá el o los contratos internacionales respectivos. Dichos contratos serán regulados por la normatividad interna que emita la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; o, en su defecto, por los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y las prácticas de comercio internacional vigentes a la fi rma del Contrato. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA, CONTROL Y PROBIDAD Artículo 11°.- Transparencia y control Los procesos, recursos e información a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, estarán sujetos a las disposiciones sobre Transparencia, Fiscalización y Control previstas en las leyes de la materia, así como a la normatividad específi ca sobre compras militares. Artículo 12º.- Comités Especiales Los Comités Especiales encargados de los procesos de contrataciones en el mercado nacional o extranjero serán designados considerando los requisitos, capacidades profesionales, experiencia, especialidad y solvencia moral necesarios para garantizar el debido cumplimiento de sus funciones. En el caso de bienes sofi sticados, servicios especializados, obras o cuando la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas no cuente con especialistas, podrán integrar los Comités Especiales uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en la Agencia contratante, o funcionarios que laboran en otras entidades. Artículo 13º.- Cumplimiento de Principios y Reglas sobre probidad Los funcionarios y servidores de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, independientemente de su jerarquía y régimen laboral o contractual, están obligados a cumplir con las siguientes normas: a) Actuar con rectitud, transparencia y honestidad, conforme a los valores de las Fuerzas Armadas; b) Respetar los principios que rigen la contratación pública, establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, en lo que resulte aplicable; c) Presentar semestralmente una Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la Contraloría General de la República, considerando la información requerida en la Ley 27482, sin perjuicio de la periodicidad ordinaria; d) No mantener reuniones con participantes o postores a partir de la convocatoria de los correspondientes procesos de selección. Luego de consentida la buena pro esta prohibición queda sin efecto;