Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480161 de la SUCAMEC. Ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Superintendente Nacional. El cargo de Gerente General es de confi anza. El Gerente General es designado por el Superintendente Nacional en mérito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con no menos cinco (05) años de experiencia como funcionario público o en cargos de dirección en entidades públicas o privadas. Artículo 17.- Funciones del Gerente General El Gerente General depende jerárquicamente del Superintendente Nacional, coordina sus actividades con éste y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le confi eren el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Son funciones del Gerente General: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional; b) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales; c) Proponer para su aprobación, los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la institución, así como la reforma de los mismos; d) Suscribir contratos y convenios por delegación del Superintendente Nacional; e) Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento, contratación, suspensión, renovación o cese del personal; f) Formular los estudios para el establecimiento de las tasas, así como para la creación, supresión o traslado de los Órganos Desconcentrados y la modifi cación de los ámbitos geográfi cos de éstos; g) Proponer la política laboral; h) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades orgánicas de la institución; i) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando de las sesiones de Directorio con voz pero sin voto; y, j) Las demás funciones que le sean asignadas. TÍTULO V REGÍMENES ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL Artículo 18.- Régimen Económico y Financiero Son recursos económicos y fi nancieros de la SUCAMEC: a) Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto y sus modifi catorias; b) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de su competencia, conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos; c) Los que se otorgan por la cooperación nacional e internacional de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia; d) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales; e) El importe de las multas y sanciones económicas que se impongan por incumplimiento o infracciones a la normatividad de la materia, así como los intereses y moras generados por éste; f) Los recursos directamente recaudados; y, g) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo 19.- Régimen Laboral El personal de la SUCAMEC está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Se procederá a su adecuación cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil. TÍTULO VI COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL Artículo 20.- Relaciones con entidades públicas y privadas La SUCAMEC coordina con otros organismos públicos y privados, la formulación y seguimiento de las políticas públicas nacionales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia nacional e internacional, entre otros mecanismos de coordinación. Artículo 21.- De la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica Créase una plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada a cargo de la SUCAMEC, la misma que forma parte del Sistema Nacional de Informática. Está destinada a articular los mecanismos de registro de información del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entre otras instituciones, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información necesaria, con la fi nalidad de fortalecer el control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y los servicios de seguridad privada, así como fortalecer el orden interno, la seguridad nacional y la lucha contra la criminalidad. La SUCAMEC, en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a toda entidad estatal, las cuales estarán obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tendrán como base las mejores prácticas internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que hagas sus veces. Para tales efectos, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e informática (ONGEI), en coordinación con la SUCAMEC y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictarán las disposiciones para su implementación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Facultad para requerir apoyo Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la SUCAMEC podrá solicitar la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, entre otras entidades públicas. SEGUNDA.- Transferencia de funciones Transfi érase a la SUCAMEC las funciones que corresponden a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, debiendo asumir el acervo documentario, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. El Ministerio del Interior dispondrá el destaque de personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, presta servicios en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, para ejercer transitoriamente funciones asignadas a la SUCAMEC. TERCERA.- Transferencia presupuestal Autorízase al Ministerio del Interior a transferir a la SUCAMEC los recursos presupuestales de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, acto que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último. CUARTA.- Financiamiento La implementación de las acciones de la presente norma, será fi nanciada con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. QUINTA.- Implementación de la SUCAMEC En tanto se efectúe lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, autorízase a la Dirección General de Gestión en Administración del Ministerio del Interior a realizar los procesos de contratación de bienes y servicios que requiera la SUCAMEC para su proceso de implementación. Asimismo, autorízase a la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del MININTER a realizar o continuar