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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480163 El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; El Ministerio de Defensa, dentro de dicho proceso de modernización, ha considerado pertinente fortalecer diversas áreas y funciones de dicho Sector. Entre ellas, propiciar una reforma estructural, cuyo eje central es la propuesta de creación de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como ente técnico independiente que lidere el sistema de contrataciones centralizadas de las Instituciones Armadas en el mercado nacional y en el mercado extranjero, con el fi n de corporativizar la función logística mediante la implementación de servicios compartidos que eviten la duplicidad de esfuerzos en el Sector; Es objetivo del Gobierno Nacional que los mencionados procesos de contrataciones en el mercado nacional y en el mercado extranjero de los bienes y servicios que requieren las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión constitucional, garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad, así como cumplan la normatividad legal vigente relacionada con los procesos de contratación; Resulta necesario que dicha Agencia cuente con una línea administrativa de acción especializada e independiente en la que participará personal altamente califi cado, en permanente coordinación con los órganos especializados de las Instituciones Armadas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETO Y COMPETENCIA Artículo 1°.- Defi nición y competencias Créase la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa. Constituye pliego presupuestal. Artículo 2°.- Objetivo La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene por objetivo central lograr una efi ciente y transparente contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del Sector Defensa, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado o la normativa que resulte aplicable, para el cabal cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas. Artículo 3°.- Ámbito de competencia La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene competencia para planifi car, organizar y ejecutar los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías en el ámbito operativo requeridas por las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: a) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; b) Ejército del Perú; c) Marina de Guerra del Perú; d) Fuerza Aérea del Perú; e) Escuela Nacional de Marina Mercante; f) Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial; g) Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas; y h) Otras que se disponga mediante Decreto Supremo. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 4°.- Funciones La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que presenten las entidades bajo su ámbito de competencia. El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa; 2. Ejecutar las diferentes etapas de los procesos de contratación que se encuentren a su cargo, tanto en el mercado nacional como en el mercado extranjero, según corresponda. Se incluyen las contrataciones de Gobierno a Gobierno requeridas por las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa; 3. Proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la lista general de contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado; 4. Proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno; 5. Formular, actualizar y aprobar Directivas, Manuales u otros instrumentos análogos, para los procesos de contratación que estén a su cargo y/o de las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa, las cuales serán de aplicación supletoria a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; 6. Desarrollar estrategias de apoyo logístico que requieran las entidades y Unidades Ejecutoras dentro de su ámbito de competencia; 7. Homogeneizar y estandarizar las especifi caciones técnicas de los bienes y servicios objeto de las contrataciones del Sector Defensa, en coordinación con las entidades y Unidades Ejecutoras dentro de su ámbito de competencia; 8. Desarrollar e implementar lineamientos y procedimientos de catalogación de bienes y servicios del Sector Defensa, optimizando el sistema de trazabilidad; 9. Establecer, conjuntamente con las Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa, los factores de transferencias tecnológicas a incorporarse en los procesos de contratación cuando corresponda; 10. Ejecutar los Procesos de Selección por Encargo, en sus diversas modalidades, para la Dirección Nacional de Inteligencia y las entidades adscritas al Sector Interior, mediante la celebración de convenios con dichas instituciones, o para otras entidades públicas del Estado, siempre y cuando el objeto de las contrataciones estén vinculados a la Defensa, Orden Interno y Seguridad Nacional; 11. Implementar el modelo de servicios compartidos en la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para servir a los organismos dentro de su ámbito y competencia, con la fi nalidad de realizar las tareas encomendadas de forma efi ciente. Dichos servicios podrán prestarse a la Dirección Nacional de Inteligencia, así como a las entidades adscritas al Sector Interior mediante la celebración de convenios de cooperación interinstitucional; 12. Promover la innovación tecnológica, la investigación científi ca y el uso de las tecnologías de la información y comunicación entre las entidades y órganos del Sector Defensa, a fi n de optimizar los procesos logísticos de las Fuerzas Armadas; 13. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, a nivel nacional e internacional, para la capacitación técnica de su personal en la implementación de buenas prácticas, el desarrollo de tecnología y en general, para el desarrollo y mejor cumplimiento de sus fi nes institucionales; 14. Resolver los recursos de apelación que se presenten en los procesos de selección correspondientes a Adjudicaciones de Menor Cuantía o Adjudicaciones Directas Selectivas, convocados por cualquiera de las entidades o Unidades Ejecutoras dentro de su ámbito de competencia; 15. Requerir a los titulares de las entidades o Unidades Ejecutoras, dentro de su ámbito de competencia, la información necesaria para el cumplimiento de