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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480167 Defensa Nacional. Tienen por fi nalidad planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas específi cas de su responsabilidad, conforme a la legislación de la materia. Artículo 15º.- Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional Las entidades que conforman el Sistema de Defensa Nacional deben contar con Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su Entidad. Estas Ofi cinas mantienen relaciones de coordinación técnica con la SEDENA. Artículo 16º.- Relaciones de coordinación La SEDENA coordina con los componentes del Sistema de Defensa Nacional las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 17º.- Educación en Seguridad y Defensa Nacional La educación en materia de Seguridad y Defensa Nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación implementará su cumplimiento, en el ámbito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Obligatoriedad de proporcionar información y guardar reserva Los funcionarios y las autoridades públicas nacionales, regionales o locales deben proporcionar la información que les sea requerida por la SEDENA para los fi nes de la Seguridad y Defensa Nacional. Toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasifi cada de carácter secreto, reservado o confi dencial, relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a guardar la reserva correspondiente. SEGUNDA.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Reglamento El presente Decreto Legislativo será reglamentado en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros que integran el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese la Ley 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 875566-3 Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1130 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2º de la citada norma; Es necesario fortalecer las competencias del Sector Interior en los ámbitos de movimiento migratorio, inmigración, naturalización, pasaportes y otros documentos de viaje, en atención a que en la última década el fl ujo migratorio ha experimentado un sostenido incremento, generando una mayor demanda de procedimientos y servicios; Con tal fi nalidad, dentro de la reforma del Estado impulsada por el Gobierno Central, se requiere implementar un sistema migratorio moderno, efi caz, efi ciente y de calidad, en concordancia con los objetivos del país en materia económica, inversión, turismo, trabajo transfronterizo, seguridad interna y la defensa nacional, razón por la cual, es necesaria la creación de un organismo técnico especializado, con autonomía administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de sus atribuciones, proponga y ejecute la política migratoria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - MIGRACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Creación y Naturaleza Créase la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 2.- Ámbito de Competencia MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional. Artículo 3.- Domicilio MIGRACIONES tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima. Podrá establecer ofi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. TÍTULO ll PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 4.- Principios MIGRACIONES se rige, entre otros, por los siguientes principios: a) Principio de calidad en los servicios: Presta servicios de calidad y responde de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios; b) Principio de seguridad jurídica: La autoridad administrativa brinda seguridad jurídica en los actos administrativos de su competencia; y, c) Principio de trato justo e igualitario: La atención a los administrados se brinda con imparcialidad, asegurando la igualdad y la no discriminación por razones de género, edad, raza, ideología, religión, nivel económico, o de otra índole.