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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480166 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la naturaleza, fi nalidad, funciones y estructura del Sistema de Defensa Nacional. El Sistema de Defensa Nacional garantiza la Seguridad Nacional, para la afi rmación de los derechos fundamentales y el Estado constitucional de derecho, en el marco de una gestión pública moderna. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Sistema de Defensa Nacional tiene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la República. Comprende entre sus componentes, a los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana, los cuales están obligados a participar en la Defensa Nacional. Las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país están obligadas a participar en la Defensa Nacional. TÍTULO II DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPÍTULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPONENTES Artículo 3º.- Naturaleza y Finalidad El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya fi nalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional. Artículo 4º.- Componentes del Sistema de Defensa Nacional El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por: a) El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; b) La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA; c) La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y, d) Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales. El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la fi nalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 5º.- Naturaleza El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 6º.- Estructura El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional está conformado por: a) El Presidente de la República, quien ejerce la Presidencia del Consejo; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro de Defensa; e) El Ministro de Economía y Finanzas; f) El Ministro del Interior; g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; h) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i) El Director General de la Policía Nacional del Perú; y, j) El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia. El Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar o a petición de cualquiera de sus miembros, dispone la participación de cualquier otro funcionario del Poder Ejecutivo y de otros poderes del Estado, así como de autoridades de Gobiernos Regionales y Locales, con derecho a voz pero sin voto. También podrá convocar, de ser necesario, a personas naturales o jurídicas. Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional no podrán delegar su representación. Artículo 7º.- Funciones Corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobar: a) Los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional; b) Las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de Seguridad y Defensa Nacional; c) Las Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacional; d) Las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional; e) Las medidas para el perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional; y, f) Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 8º.- Sesiones El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada seis (06) meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. Artículo 9º.- Quórum El quórum para las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es de la mitad más uno del número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, sin cuya participación no se da inicio a las mismas. Artículo 10º.- Acuerdos Los acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se adoptan por la mitad más uno del número legal de sus miembros. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto. Artículo 11º.- Secretario El Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, por la naturaleza de sus funciones, es el Secretario del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y como tal, asiste a todas las sesiones, con derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia justifi cada podrá ser reemplazado por el Sub-Jefe de la SEDENA. Artículo 12º.- Acceso a la Información Los acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y en general, toda información o documentación que se genere en el ámbito de los asuntos referidos a la Seguridad y Defensa Nacional, y aquellas que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, son de carácter secreto. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 13º.- Naturaleza y Finalidad La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional. Su fi nalidad es articular el funcionamiento del Sistema con todos los componentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del presente Decreto Legislativo. Se rige por su propia Ley y su Reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 14º.- Naturaleza y Finalidad Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales son los componentes del Sistema de