TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480361 dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Informática, y Secretaría General mediante Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 875658-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja ORDENANZA Nº 491-MSB San Borja, 27 de noviembre de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIII-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre de 2012, el Dictamen Nº 065- 2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 024-2012-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 115-2012-MSB-GDCCT de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica y el Informe N° 491-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 7º de la citada Ordenanza Metropolitana, establece que la Municipalidad Distrital de San Borja en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de Departamentos y Área Libre, para su aplicación en su jurisdicción en virtud de la cual se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MSB-A de fecha 21 de enero de 2008; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Distrito de San Borja, mediante Ordenanza Nº 1429- MML de fecha 12 de setiembre de 2010; Que, posteriormente con fecha 16 de octubre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1444-MML que modifi ca el Plano de Zonifi cación, Plano de Alturas y Consideraciones Normativas del Distrito de San Borja aprobados por Ordenanza Nº 1063-MML; Que, asimismo, con fecha 14 de mayo de 2012 la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 1605-MML, que Modifi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Borja aprobado por Ordenanza Nº 1063- MML; Que, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, mediante Informe N° 115-2012- MSB-GDCCT, ha informado que con el marco legal expuesto se han expedido diversas disposiciones relativas a la actividad urbana en el distrito, lo que implica la necesidad de una compilación y actualización normativa del Reglamento de Edificaciones del distrito de San Borja vigente a la fecha, en un texto único y actualizado a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para las actividades urbanas en el distrito acorde con la visión de desarrollo sostenible y armónico; Que, el Informe Técnico antes referido considera necesario, entre otros aspectos, la importancia de elevar los estándares de calidad de las construcciones en el distrito, para lo cual ha reformulado las áreas mínimas de los departamentos, el número de estacionamientos por unidad de vivienda, regulando de esta forma los aspectos técnicos urbanísticos. Asimismo, se ha considerado las condiciones básicas para el funcionamiento y acondicionamiento de establecimientos comerciales y de servicios en función a la ubicación y compatibilidad con los usos del suelo urbano establecidos en la zonifi cación vigente; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1°.- Aprobación APRUÉBESE el REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA, que consta de cinco Capítulos, 60 Artículos y cuatro Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2°.- Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 285-MSB que aprobó el Reglamento sobre Construcción y Uso Temporal en Retiro, el Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MSB y todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación La presente Ordenanza y el Reglamento aprobado se publicarán en la página Web de la Municipalidad Distrital de San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Precisiones En caso que la aplicación de la presente ordenanza requiera alguna precisión, se realizará a través de Pronunciamiento Técnico que emitirá la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica mediante Informe Especial, que deberá contener la evaluación del caso concreto en aplicación de los criterios técnicos de desarrollo armónico y ordenado del distrito. Dicho Pronunciamiento será requerido por la Gerencia correspondiente. SEGUNDA.- Aplicación Supletoria En todo lo no establecido en el presente reglamento, se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y aquellas normas específi cas de carácter Nacional o Sectorial según corresponda. TERCERA. - Facultades Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.