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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480359 VISTOS: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09 de fecha 22 de noviembre del 2012, emitido por las Comisiones de Asuntos Legales; y Educación, Cultura, Deporte y Salud, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA ANTE LA PROLIFERACIÓN DE PALOMAS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Prohibición Por razones de seguridad y salud pública, queda terminantemente prohibido proporcionar y suministrar todo tipo de alimentación o de cualquier producto alimentario a las palomas urbanas, así como la crianza en zonas públicas de toda la jurisdicción del Distrito de Lince, entendiéndose como tales a las de ornamento y asilvestradas, sin identifi cación o dueño conocido. Artículo Segundo.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 215- MDL, y modifi cado por la Ordenanza Nº 264-MDL las siguientes infracciones: SANIDAD CÓDIGO INFRACCIÓN Sanción (% UIT) o lo Indicado MEDIDA COMPLEMEN- TARIA RANGO (*)(**) MARCO LEGAL Por proporcionar y suministrar todo tipo de alimentación o de cualquier producto alimentario a las palomas urbanas, así como su crianza en zonas públicas de la jurisdicción de Lince. 5% L Ordenanza ________ DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Subgerencia de Sanidad, la realización de una campaña de sensibilización, por el lapso de 90 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de palomas. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo impondrá papeletas preventivas (educativas) a las personas que incumplan con lo establecido con el presente artículo. Segunda.- Otórguese un plazo perentorio de noventa (90) días calendarios a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n que la Ofi cina de Imagen Institucional se encargue de la difusión del contenido de la presente Ordenanza, durante el periodo al que se refi ere la presente disposición. Tercera.- Encárguese a la a la Subgerencia de Sanidad, a la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Ofi cina de Imagen Institucional y la Secretaria General, la publicación y difusión respectiva; y de manera general a las demás unidades orgánicas de la Corporación Edil. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 875224-1 Modifican el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva” en el distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2012-ALC-MDL Lince, 4 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 181-2012-MDL-MDL-GSAC/SGRS de fecha 27 de noviembre de 2012, emitido por la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 16-2012-MDL- ALC, se modifi có el Decreto de Alcaldía Nº 14-2011- MDL-ALC, que aprobó el “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Lince”, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente, para acceder al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, publicado en el diario ofi cial “El Peruano”, el 12 de enero de 2012, se aprobó los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la Asignación de los Recurso, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización municipal del año 2012, al que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2012- EF establece que: “El Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades, cuyos fi nes y objetivos son los siguientes: (…) Inc. E) Mejorar la provisión de servicios públicos 8…)”; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental, recomienda se proceda a la actualización del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva” en el Distrito de Lince, de acuerdo a las recomendaciones señaladas por la Dirección de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de la Meta: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del Distrito - 2012, Municipalidad Distrital de Lince, Región Lima; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 807-2012-MDL-OAJ de fecha 29 de noviembre del 2012, opina favorablemente por la modifi cación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de Lince, presentado por la Sub Gerencia de Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva” en el Distrito de Lince, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 16-2012-MDL-ALC, de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de la Meta: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del Distrito - 2012, Municipalidad Distrital de Lince, Región Lima, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía bajo la denominación “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva – La Basura antes de botarla hay que separarla”. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, los términos del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto íntegro de las normas complementarias serán publicadas en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 875226-1