Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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mismas materias ratificados por el Peru". Quiere ello decir, que el atributo fundamental de la vivienda MORDAZA, debe ser apreciado conjuntamente con las obligaciones que ha asumido nuestro MORDAZA respecto a este derecho, en los tratados internacionales. Asi, el articulo 25.1 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos establece "Toda persona tiene derecho a un nivel de MORDAZA adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios". Por su parte, el articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (PIDESC) dispone "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de MORDAZA adecuado para si y su familia, incluso alimentacion, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". La posicion del derecho a la vivienda adecuada como derecho fundamental queda pues reforzada a partir de su inclusion en estos tratados internacionales de derechos humanos. 65. Ahora bien, la satisfaccion del derecho a la vivienda a los fonavistas que carezcan de un acceso al mismo, no se puede medir solo en el sentido de la ausencia de un "techo sobre la cabeza", sino que los componentes de este derecho suponen tambien las condiciones adecuadas de habitabilidad de dicha vivienda y las condiciones externas de adecuacion, como los factores culturales, y al acceso a servicios basicos. En efecto, como ha sostenido el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, el cual a traves de la Observacion General Nº 4, ha interpretado que: "En opinion del Comite, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la MORDAZA o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse mas bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y asi debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda esta vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Asi pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el termino "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, MORDAZA cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos economicos. En MORDAZA lugar, la referencia que figura en el parrafo 1 del articulo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comision de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Ano 2000 en su parrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada"... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminacion y ventilacion adecuadas, una infraestructura basica adecuada y una situacion adecuada en relacion con el trabajo y los servicios basicos, todo ello a un costo razonable" (parrafo 7). El derecho a la vivienda adecuada presupone pues un conjunto de elementos, que deben comprenderse en el acceso que toda persona debe tener a una vivienda. Este conjunto de elementos, que configuran la calidad de "adecuada" del espacio habitacional, y que se corresponden con una interpretacion basada en el MORDAZA de dignidad humana, ha sido desarrollado tambien, de modo detallado, en la Observacion General Nº 4, donde se han recogido estos elementos: "a) Seguridad juridica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (publico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupacion por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupacion de tierra o propiedad. Sea cual fuere el MORDAZA de tenencia, todas las personas deben gozar de MORDAZA grado de seguridad de tenencia que les garantice una proteccion legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en

la actualidad carezcan de esa proteccion consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutricion. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberian tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energia para la cocina, la calefaccion y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminacion de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entrana la vivienda deberian ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfaccion de otras necesidades basicas. Los Estados Partes deberian adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda MORDAZA, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberian crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, asi como formas y niveles de financiacion que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el MORDAZA de la posibilidad de costear la vivienda, se deberia proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales MORDAZA de material de construccion de vivienda, los Estados Partes deberian adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales. d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambien la seguridad fisica de los ocupantes. El Comite exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el factor ambiental que con mas frecuencia esta relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los analisis epidemiologicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de MORDAZA inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad mas elevadas. e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situacion de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deberia garantizarse MORDAZA grado de consideracion prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ninos, los incapacitados fisicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas medicos persistentes, los enfermos mentales, las victimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como la politica en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, deberia ser el centro del objetivo de la politica. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho. f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atencion de la salud, centros de atencion para ninos, escuelas y otros servicios sociales. Esto es particularmente MORDAZA en ciudades MORDAZA y zonas rurales donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de MORDAZA de contaminacion que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.

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